El nuevo podcast: Toga y Calle

Bienvenidos a Toga y Calle, el podcast de Burrero Abogados sobre temas de actualidad jurídica, donde el Derecho se baja del estrado para pasear por la vida real.

El episodio inaugural, del domingo 15/03/2026: procesos de incapacidad permanente.

Cada domingo, un nuevo episodio. ¡Suscríbete al canal de Youtube para no perdértelo!

Cuando una persona agota el tiempo máximo de baja sin conseguir recuperarse de una enfermedad o lesión que le impide trabajar, afronta un proceso de incapacidad permanente, que normalmente concluye con el reconocimiento de una pensión vitalicia.

En este episodio desgranamos los diferentes grados de incapacidad, la comparecencia ante el tribunal médico y las opciones de defensa cuando el dictamen es desfavorable.

Como siempre, de la mano de María y Pepe, los asistentes IA de Burrero Abogados, que lo explican todo de manera clara y entretenida. Pero recuerda que la función de los podcast es puramente divulgativa y no sustituye el asesoramiento profesional; antes de iniciar un proceso legal, consulta siempre con un abogado.

Tarjeta revolving de Wizink es abusiva

Un Juzgado de Dos Hermanas estimó en septiembre de 2024 una demanda presentada por este despacho y declaró nulo un contrato de tarjeta de crédito revolving de Wizink por falta de transparencia.

La sentencia todavía no es firme, ya que Wizink presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá resolver próximamente si confirma el fallo.

El problema de las tarjetas revolving: una deuda que apenas baja

El caso partía de una situación muy habitual en este tipo de productos financieros.

El cliente tenía una deuda cercana a 10.000 euros y pagaba cuotas mensuales de unos 200 euros, pero la deuda disminuía muy lentamente.

Un ejemplo real de una de las últimas cuotas:

  • Cuota mensual: 232 €
  • Intereses: 157 €
  • Amortización de capital: 75 €

Es decir, más de dos tercios del pago se destinaban a intereses.

Así funcionan muchas tarjetas de crédito: el cliente paga durante años sin reducir realmente la deuda.

¿Había usura en la tarjeta Wizink?

El contrato aplicaba un tipo de interés del 27,24 % TAE.

Sin embargo, el juzgado consideró que no existía usura, aplicando el criterio fijado por el Tribunal Supremo en los litigios sobre tarjetas revolving:

  • Si el interés supera en 6 puntos el tipo medio del mercado → hay usura.
  • Si la diferencia es menor → no se considera usurario.

En este caso concreto, el interés estaba 5,85 puntos por encima del interés medio, por lo que faltaban únicamente 0,15 puntos porcentuales para que se declarase usura.

La sorpresa del cliente al conocer este criterio es perfectamente comprensible.

La nulidad del contrato por falta de transparencia

Aunque el juzgado descartó la usura, sí estimó la petición subsidiaria de la demanda y declaró la nulidad del contrato por falta de transparencia.

El resultado económico para el cliente fue prácticamente el mismo que en un caso de usura:

  • Pasó de tener una deuda de unos 10.000 €
  • a eliminar la deuda y tener un saldo a su favor de aproximadamente 500 €

El verdadero problema de las tarjetas revolving

La sentencia explica que el elemento decisivo no es tanto el tipo de interés, sino el sistema de amortización.

A diferencia de un préstamo convencional:

  • En una hipoteca, sabes desde el principio cuánto debes y en cuánto tiempo terminarás de pagar.
  • En una tarjeta revolving, sabes el interés, pero desconoces el plazo real de devolución.

Esto ocurre porque el propio cliente elige la cuota mensual.

Cuanto más baja es la cuota, más se alarga la deuda y más intereses se pagan.

Las entidades financieras suelen incentivar cuotas mínimas, por ejemplo de 50 €, en las que:

  • 45 € se destinan a intereses
  • apenas 5 € amortizan capital

Esto provoca que las deudas se prolonguen durante años e incluso décadas.

Un cambio reciente en la jurisprudencia

Hasta hace poco tiempo no era habitual que los juzgados de Sevilla anularan estas tarjetas por falta de transparencia.

El criterio dominante de la Audiencia Provincial de Sevilla consideraba que indicar en el contrato “tipo de interés 27 % TAE” era información suficiente para el consumidor, aunque no existiese una explicación adicional sobre la cuota mensual elegible y la amortización de la deuda a largo plazo.

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha cambiado esta interpretación, dando más importancia a la comprensión real del funcionamiento del producto. A día de hoy, ya considera abusivas las tarjetas de crédito de Wizink y Carrefour por falta de transparencia.

Sin embargo, cuando se dictó esta sentencia del Juzgado de Dos Hermanas, aún no existía jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la transparencia en tarjetas revolving, por lo que tuvo especial relevancia.

Qué dijo literalmente la sentencia

«La carga económica real que supone operar con una tarjeta revolving no es fácilmente comprensible para el «consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz». Inicialmente solo lo detecta gente muy informada y con una formación económica superior a la media.

Se genera pues una falsa impresión de que se tiene una situación económica desahogada y se puede comprar todo y lo que acontece es que la cuota pagada cada mes puede no ser suficiente ni siquiera para pagar los intereses generados, con la consecuencia de que la deuda no para de crecer, pudiendo no percatarse el cliente del problema hasta pasado un tiempo.»

¿Tienes una tarjeta revolving y la deuda no baja?

Si tienes una tarjeta revolving de Wizink u otra entidad y observas que:

  • llevas años pagando
  • la deuda apenas disminuye
  • gran parte de la cuota se destina a intereses

es posible reclamar judicialmente la nulidad del contrato y recuperar el dinero pagado de más.


Abogado de reclamaciones bancarias en Dos Hermanas, especializado en tarjetas revolving.
Pide cita para revisar tu caso y ver si tu contrato puede ser anulado por usura o falta de transparencia.

Rescindir el contrato con indemnización ante una reducción de jornada

¿Sabías que, si tu empresa decide modificar tus condiciones de trabajo de forma unilateral (por ejemplo, una reducción de jornada), tienes derecho a rescindir tu contrato y recibir una indemnización de 20 días por año trabajado?

Como Abogado Laboralista en Dos Hermanas, he comprobado a lo largo de los años que muchas trabajadoras y trabajadores desconocen este derecho.

Cuando una empresa adopta una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el trabajador no está obligado a aceptar la medida sin más.

La ley contempla varias opciones de defensa.

Qué es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Se considera modificación sustancial cualquier cambio relevante impuesto por la empresa que afecte, entre otros aspectos, a:

  • jornada de trabajo
  • horario o distribución del tiempo de trabajo
  • salario y sistema de remuneración
  • sistema de trabajo o rendimiento

Este tipo de medidas suelen adoptarse por razones organizativas o económicas, pero deben cumplir ciertos requisitos legales.

Opciones del trabajador ante una modificación sustancial

Cuando la empresa impone una modificación sustancial, el trabajador puede optar por distintas vías:

1. Aceptar la modificación

El trabajador continúa en la empresa bajo las nuevas condiciones laborales.

2. Impugnar la decisión judicialmente

Si la medida es injustificada o abusiva, se puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Si el juez estima la demanda:

  • la empresa deberá reponer las condiciones laborales anteriores
  • y, en su caso, indemnizar los daños y perjuicios causados

3. Rescindir el contrato con indemnización

Existe una tercera opción que muchas personas desconocen.

El trabajador puede no aceptar la modificación y solicitar la extinción del contrato de trabajo, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Además, esta extinción da derecho a prestación por desempleo, al no tratarse de una baja voluntaria.

Caso real: extinción del contrato tras una reducción de jornada

Una trabajadora estaba descontenta con el ambiente tóxico que se respiraba en la empresa y, con el asesoramiento de Burrero Abogados, descubrió que su empresa le había pagado durante el último año unos 6.000 euros menos de lo que establecía el convenio colectivo aplicable a su sector profesional.

La trabajadora manifestó su malestar ante la remuneración que estaba percibiendo, muy por debajo de lo establecido legalmente, y la empresa decidió imponer una reducción de jornada de forma unilateral.

La trabajadora ya no deseaba continuar en aquella empresa y optó por ejercer su derecho a rescindir el contrato.

El resultado fue:

  • extinción del contrato laboral
  • indemnización de 20 días por año trabajado
  • derecho a prestación por desempleo

Todo ello se consiguió mediante acuerdo extrajudicial, evitando un proceso judicial que podría haberse prolongado durante años.

La importancia de asesorarse antes de firmar documentos

En situaciones de conflicto laboral es frecuente que la empresa solicite al trabajador que firme documentos o acuerdos.

Es fundamental recibir asesoramiento jurídico antes de firmar cualquier documento, ya que una firma precipitada puede:

  • limitar futuras reclamaciones
  • dificultar la impugnación de decisiones empresariales
  • o suponer la renuncia a derechos laborales

Un buen asesoramiento puede ayudar a:

  • proteger tus derechos laborales
  • negociar una solución razonable
  • evitar largos procedimientos judiciales

Como Abogado Laboralista en Dos Hermanas, puedo asesorarte frente a impagos de salarios o decisiones unilaterales de la empresa que perjudican tus derechosPide cita ahora y estudiemos tu caso.

Custodia compartida y pensión de alimentos

Como Abogado de Familia en Dos Hermanas, percibo que uno de los mitos más extendidos en los procesos de separación o divorcio con hijos es que, si existe custodia compartida, no hay pensión de alimentos.

En realidad, esto no siempre es así.

Aunque lo habitual en un sistema de custodia compartida es que cada progenitor asuma los gastos de los hijos durante el tiempo que conviven con él, los tribunales pueden fijar una pensión de alimentos cuando existe una diferencia importante de ingresos entre los progenitores.

Un ejemplo claro lo encontramos en una sentencia reciente obtenida por este despacho en un Juzgado de Dos Hermanas, en un procedimiento de medidas sobre guarda y custodia de una menor.

El caso: custodia compartida tras 20 años de convivencia

Se trataba de una pareja no matrimonial que, tras más de 20 años de convivencia, decidió poner fin a la relación.

Tenían una hija menor de edad en común.

La situación familiar era la siguiente:

  • La vivienda familiar era propiedad exclusiva del padre.
  • Al no estar casados, no existía sociedad de gananciales ni copropiedad sobre la vivienda.
  • Durante la mayor parte de la relación, la madre se había dedicado principalmente al cuidado del hogar y de la hija, con algunos empleos esporádicos.
  • El padre, por su parte, había desarrollado una carrera profesional estable.

En el momento de la separación ambos trabajaban, pero existía una diferencia salarial considerable:

  • él tenía empleo fijo y mayores ingresos
  • ella tenía contrato temporal e ingresos más reducidos

Los dos estaban de acuerdo en establecer una custodia compartida, pero no lograban ponerse de acuerdo en dos cuestiones clave:

  • el uso de la vivienda familiar
  • la posible pensión de alimentos

La decisión del juzgado

La sentencia resolvió el conflicto estableciendo las siguientes medidas:

1. Custodia compartida

Se acordó un sistema de semanas alternas (de lunes a lunes), así como el reparto por mitad de las vacaciones escolares.

2. Uso temporal de la vivienda familiar

El juzgado atribuyó temporalmente el uso de la vivienda a la madre durante un plazo máximo de un año.

Transcurrido ese plazo, el padre recuperará la posesión de su vivienda.

3. Pensión de alimentos

El padre abonará una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, actualizable cada año conforme al IPC.

Por qué puede haber pensión de alimentos en custodia compartida

La sentencia explica que la custodia compartida era la opción más beneficiosa para la menor, ya que:

  • ambos progenitores tenían plenas capacidades parentales
  • los dos trabajaban y disponían de tiempo para cuidar a su hija
  • no existían indicios de desatención o negligencia
  • la menor mantenía buena relación con ambos progenitores

Sin embargo, el tribunal también valoró otros factores relevantes.

La madre tenía contrato temporal e ingresos inferiores, lo que podía poner en riesgo la viabilidad del sistema de custodia compartida.

Por ese motivo, el juzgado decidió:

  • conceder uso temporal de la vivienda durante un año, para facilitar su estabilidad laboral
  • fijar una pensión de alimentos moderada

Cuándo se fija pensión de alimentos en custodia compartida

Como regla general, en la custodia compartida no suele establecerse pensión de alimentos.

Pero existen excepciones. En efecto, los tribunales suelen fijarla cuando existe gran diferencia de ingresos entre los progenitores.

La pensión se destina a cubrir los gastos ordinarios del menor, como:

  • alimentación
  • ropa
  • material escolar
  • vivienda
  • actividades habituales

Reflexión final

Este caso demuestra que cada procedimiento de familia debe analizarse de forma individual.

La custodia compartida no significa necesariamente que desaparezca la pensión de alimentos.

Cuando existen desigualdades económicas importantes, los tribunales pueden establecer una contribución económica para garantizar el bienestar del menor y la viabilidad del sistema de custodia compartida.


Como Abogado de Familia en Dos Hermanas, puedo ayudarte con tu proceso de separación o divorcio y resolver tus dudas sobre la custodia compartida o la pensión de alimentos. Pide cita ahora y estudiemos tu caso.

Sanción disciplinaria durante una baja médica (acoso laboral)

Como Abogado Laboralista en Dos Hermanas, veo que el acoso laboral y los entornos de trabajo tóxicos son una realidad frecuente. En muchos casos, cuando un trabajador denuncia la situación o sufre una baja médica por ansiedad o estrés, la empresa responde iniciando un expediente disciplinario.

Este fue el caso de una trabajadora que acudió a mi despacho tras casi dos meses de baja por ansiedad. Durante ese tiempo, la empresa le comunicó la apertura de un expediente disciplinario por supuestas infracciones laborales.

Ella se temía lo peor: el despido.

Según le habían dicho, varios compañeros iban a declarar como testigos respaldando la versión de la empresa.

El problema: estrés laboral y acoso entre compañeros

Desde el principio tuvimos bastante claro lo que estaba ocurriendo.

Detrás del expediente disciplinario había una situación laboral muy deteriorada:

  • Excesiva carga de trabajo y estrés constante.
  • Discusiones continuas entre compañeros.
  • Acoso horizontal, es decir, entre trabajadores del mismo rango.
  • La empresa estaba fomentando un sistema de organización basado en la competencia insana y el enfrentamiento.

Cuando el conflicto se vuelve estructural, muchas empresas aplican lo que podríamos llamar “la ley de la tabla rasa”:

Ante la denuncia de la trabajadora afectada, la empresa lo niega y termina responsabilizando a la víctima.

Finalmente, la trabajadora sufrió un ataque de ansiedad que motivó la baja médica por incapacidad temporal.

Expediente disciplinario sin hechos concretos

Mientras se encontraba de baja médica, la empresa comunicó la apertura de expediente disciplinario.

En el escrito inicial se hablaba de:

  • riñas constantes
  • discusiones con compañeros
  • conflictos en el trabajo

Sin embargo, no se concretaba ningún hecho específico.

La trabajadora fue emplazada a presentar alegaciones, y desde el despacho se preparó una defensa jurídica frente a la sanción disciplinaria.

La sanción: suspensión de empleo y sueldo de 50 días

Tras recibir las alegaciones, la empresa comunicó su decisión:

Suspensión de empleo y sueldo durante 50 días, que se cumplirían una vez recibiera el alta médica.

Era una decisión previsible.

En muchos casos de acoso laboral, la empresa opta por sancionar a la persona que denuncia el problema.

El objetivo suele ser claro:

  • preparar el terreno para un futuro despido
  • o provocar que el trabajador abandone voluntariamente la empresa

En ambos casos, sin indemnización.

La respuesta jurídica: demanda por vulneración de derechos fundamentales

Ante esta situación interpusimos una demanda de impugnación de sanción disciplinaria, invocando la lesión de derechos fundamentales.

En concreto, alegamos trato discriminatorio por razón de enfermedad o estado de salud.

La demanda solicitaba:

  1. Revocación de la sanción disciplinaria.
  2. Pago de los salarios dejados de percibir durante los 50 días de suspensión, con intereses.
  3. Indemnización por daño moral derivado del trato discriminatorio.
  4. Condena en costas procesales, incluyendo honorarios del abogado.

El problema habitual en estos casos

Muchos conflictos laborales de este tipo terminan de una forma muy concreta.

La persona sancionada:

  • cumple la suspensión de empleo y sueldo
  • y posteriormente presenta una baja voluntaria

La razón es sencilla: volver al trabajo junto a los compañeros que participaron en el acaso puede resultar psicológicamente insoportable.

Mientras tanto, el procedimiento judicial puede tardar meses o incluso años.

Cuando finalmente se dicta sentencia, puede que la sanción sea revocada… pero el trabajador ya ha dimitido y ha perdido:

  • la indemnización
  • e incluso el derecho a prestación por desempleo.

El desenlace del caso

En este caso, afortunadamente, la situación evolucionó de otra forma.

La empresa decidió realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, imponiendo unilateralmente un cambio perjudicial: trabajar también los sábados.

Este tipo de modificación permite al trabajador rescindir el contrato con derecho a indemnización.

Gracias a un buen asesoramiento, la trabajadora pudo ejercitar su derecho.

El resultado fue:

  • 20 días de salario por año trabajado
  • más una mejora pactada hasta equiparar la indemnización a 33 días por año trabajado (equivalente al despido improcedente)

La indemnización total superó ligeramente los 2.000 euros.

Además, recibió:

  • aproximadamente 1.300 euros por vacaciones generadas y no disfrutadas.

Reflexión final sobre el acoso laboral

¿Se podía haber conseguido más?

Sí, si hubiéramos llegado hasta el final podríamos haber conseguido una indemnización por daños morales.

¿Se podía haber conseguido menos?

Sin duda, se podría haber conseguido menos o incluso nada.

Los acuerdos siempre dejan un cierto sabor agridulce.

Pero lo más amargo es saber que este caso no es una excepción.

En cada barrio hay trabajadores y trabajadoras que están perdiendo la salud por trabajos precarios, entornos tóxicos o acoso laboral.

Y muchas veces creen que no tienen defensa.


Si estás viviendo una situación similar de acoso laboral o sanciones disciplinarias injustificadas, es importante buscar asesoramiento jurídico cuanto antes.

Como abogado laboralista en Dos Hermanas, puedo ayudarte a defender tus derechos frente a sanciones injustas o decisiones empresariales abusivas. Pide cita ahora y cuéntame tu caso.

Abogado de Incapacidades en Dos Hermanas

Aquí os presentamos un caso real: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima nuestro recurso de suplicación y reconoce la Incapacidad Permanente Absoluta a un trabajador. Se trata de un caso de revisión por agravamiento.

Antecedentes del caso:

Incapacidad Permanente Total reconocida hace más de 10 años por una enfermedad crónica de las cuerdas vocales. El trabajador usaba la voz como herramienta fundamental para su profesión.

En 2019 solicitamos revisión de grado por agravamiento, ya que habían aparecido nuevas patologías, crónicas y degenerativas, que afectaban a la columna vertebral y las articulaciones. El conjunto de dolencias justificaban una Absoluta.

En 2020, el médico inspector de la Seguridad Social emitió informe sin haber visto presencialmente al paciente y el tribunal médico propuso mantener el grado. En consecuencia, el INSS resolvió denegar la solicitud de revisión.

Presentamos reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo, y posteriormente demanda ante los Juzgados de lo Social. Juicio celebrado a finales de 2023. En cuatro años, el estado de salud del trabajador había empeorado notablemente, por el agravamiento de las enfermedades que ya tenía y por la aparición de otras nuevas.

Alegamos la nueva enfermedad diagnosticada con suficiente antelación a la fecha del juicio. La Seguridad Social sostuvo que el juez no debía tener en cuenta dicha enfermedad, porque no existía cuando el tribunal médico valoró al paciente.

El INSS viene manteniendo este injusto criterio desde hace mucho, al considerar que cualquier enfermedad nueva que aparezca a posteriori no existe en el expediente. Esto obligaría al trabajador a iniciar una nueva solicitud por cada nueva enfermedad que surja. `De ser así, podría ocurrir que se acumulen varios expedientes de incapacidad a la espera de juicio, lo cual es, sencillamente, una barbaridad.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y denegó la Incapacidad Absoluta. Dio la razón a la Seguridad Social en que la nueva enfermedad detectada no puede tener relevancia en el proceso, porque se descubre tres años después de que el tribunal médico valorase al paciente.

En el recurso hemos defendido que el trabajador se encuentra incapacitado para cualquier profesión. Ello considerando las enfermedades que ya tenía cuando fue examinado por el tribunal médico y también las que aparecieron después. Hicimos un especial esfuerzo por convencer al TSJ de que la enfermedad recientemente detectada debe ser tenida en cuenta para valorar sus limitaciones funcionales.

Lo hemos logrado: el tribunal recuerda que debe valorarse la salud del trabajador en la fecha del juicio, teniendo en cuenta la documentación médica reciente.

Basta con alegar las nuevas dolencias con antelación al juicio, y así lo hicimos para que la Seguridad Social no pudiera alegar indefensión. La Seguridad Social tuvo la oportunidad de citar al trabajador para una nueva evaluación del tribunal médico, pero no lo hizo.

Entrando en el fondo del asunto, el TSJ da la razón a la Seguridad Social en que las patologías de espalda limitan al trabajador solo para tareas de muy importantes requerimientos sobre la columna lumbar, no así para las actividades más ligeras. Dicho de otra manera, incapacitan para algunos trabajos pero no para todos.

Sin embargo, el TSJ matiza: la enfermedad diagnosticada varios meses antes de la fecha del juicio, sí inhabilita al trabajador para ejercer, en condiciones adecuadas, cualquier profesión.

Efectos económicos

El TSJ ha fijado como fecha de efectos económicos de la nueva pensión la fecha del diagnóstico de la enfermedad más reciente (2023). Ello por ser la que determina el aumento del grado de incapacidad, independientemente de la fecha en que el tribunal médico evaluó al trabajador (2020).

El trabajador ha pasado de percibir una pensión de 2.225 euros, importe bruto que tras aplicar retenciones se quedaba en 1.875 euros, a 2.967 euros al mes, en 14 pagas, que corresponde al 100% de su Base Reguladora frente al 75% anterior. Además, la pensión por incapacidad permanente absoluta está exenta de IRPF, por lo que el importe es íntegro y no soporta retenciones. Finalmente, ha cobrado la cantidad de 16.173 euros en concepto de atrasos.

Al final de este largo (y desesperante) proceso burocrático, nos queda la sensación de que se ha hecho Justicia. También celebramos que el tribunal haya aclarado que debe valorarse el estado de salud del trabajador a la fecha del juicio, teniendo en cuenta la documentación médica reciente.

Solicita asesoramiento

Como Abogado de Incapacidades en Dos Hermanas, puedo asesorarte y ayudarte a valorar tus opciones en un proceso de incapacidad permanente. Pide cita llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web para una primera entrevista gratuita.

Sentencia declara abusiva la cláusula suelo de Caixabank

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Sevilla de 20 de julio de 2023 declara abusiva la cláusula suelo de la antigua Cajasol (actual Caixabank). En esta ocasión, el banco ha debido devolver 16.000 euros más intereses al cliente, un total de 22.000 euros, además de las costas procesales.

Antecedentes del caso:

A partir del año 2009 el Euribor empezó a caer, pero mis clientes veían en el recibo que los intereses no bajaban del 4,25%.

La cláusula tercera bis de la escritura estipulaba que el tipo de interés del préstamo sería el Euribor, revisado semestralmente, más diferencial de 1 punto. Esa misma cláusula decía sorpresivamente más adelante que, desde la primera revisión, en ningún caso el tipo de interés sería inferior al 4,25%. Quienes lo han sufrido, saben perfectamente la impotencia que se siente.

Durante seis años, hasta agosto de 2015, los clientes estuvieron pagando de más por su hipoteca, hasta que Caixabank dejó de aplicar la cláusula suelo. Sin embargo, cuando reclamaron, el banco se negó a devolverles lo cobrado de más.

La prepotencia de Caixabank hizo necesario interponer demanda judicial en el año 2018 y esperar 5 largos años. Pero, una vez más, lo hemos logrado: sentencia firme y dinero devuelto, más costas.

Se hace camino al andar y seguimos caminando.

Burrero Abogados se encarga de gestionar todo el proceso, desde la demanda hasta la ejecución de la sentencia, incluyendo la realización de cálculos exactos de lo que el cliente ha pagado de más, para asegurarnos de que el banco devuelve todo lo que le pertenece.

Caso de usura: vencemos a Hoist Finance en apelación

La Audiencia Provincial de Sevilla estima nuestro recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Dos Hermanas.

La sentencia de primera instancia había condenado a nuestro cliente a pagar a Hoist Finance la cantidad de 3.324,65 euros por la deuda de una tarjeta de crédito revolving.

Dicha sentencia queda anulada y revocada, de manera que se desestima la demanda contra nuestro cliente y se imponen las costas procesales a Hoist Finance. Ello al considerar que la deuda reclamada es inexistente.

La demandante Hoist Finance puso un monitorio a nuestro cliente reclamando el saldo de una tarjeta de crédito, contratada inicialmente con Citibank. Aportó un contrato absolutamente ilegible y un certificado emitido por ella misma, pero ni un solo extracto de las operaciones realizadas con la tarjeta.

Por ello, lo primero que hicimos fue recurrir contra la admisión a trámite del monitorio, argumentando que ni siquiera se cumplían los requisitos para admitir a trámite y requerir de pago al deudor. A pesar de todo, el Juzgado rechazó nuestro recurso y el proceso siguió adelante. Con esos mimbres tuvimos que montar la defensa.

Nos opusimos al monitorio alegando que el contrato de tarjeta de crédito es nulo por usura. Subsidiariamente, si no nos daban la razón con respecto a la usura, alegamos la nulidad del contrato falta de transparencia. Dijimos que, como resultado de la nulidad del contrato, nuestro cliente sólo estaba obligado a devolver la suma prestada, sin intereses, y como ya había abonado una cantidad superior a la que gastó con la tarjeta para financiar compras, sacar efectivo de cajeros, etc., la deuda era inexistente y por tanto la demanda debía ser desestimada.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a nuestro cliente a pagar la cantidad reclamada, más costas procesales. Lo grave es que lo hizo sin resolver nuestras peticiones, ya fuera en un sentido o en otro. El Juzgado consideró, sin más, que el demandado adeudaba la cantidad reclamada y que la posible usura o falta de transparencia del contrato eran irrelevantes. No es que la sentencia rechazase nuestras alegaciones, sino que guardó silencio sobre ellas. Subrayamos especialmente este aspecto, porque constituye una grave infracción procesal que provoca la nulidad la sentencia, por falta de motivación e incongruencia omisiva.

Formulamos recurso de apelación contra dicha sentencia por tres motivos. Primero, nulidad del procedimiento porque el monitorio nunca debió admitirse a trámite sin un contrato legible ni extractos de las operaciones realizadas con la tarjeta. Segundo, nulidad de la sentencia por falta de motivación e incongruencia omisiva, al no resolver todas las cuestiones alegadas por el demandado en su defensa. Tercero, ya en cuanto al fondo del asunto, que el contrato es nulo por usura y falta de transparencia, y como consecuencia de ello no existe la deuda reclamada.

La Audiencia Provincial nos da la razón en todos y cada uno de los motivos de apelación. Considera que el monitorio no debió admitirse a trámite sin aportar el demandante la documentación mencionada, aunque rechaza que esta infracción procesal provoque nulidad de actuaciones. Anula la sentencia por falta de motivación e incongruencia omisiva, asumiendo la instancia y dictando una nueva resolución. Lo trascendental: con respecto al fondo del asunto, considera que el contrato es nulo por usura, y puesto que el deudor había abonado una cantidad superior a las disposiciones realizadas con la tarjeta, no debe ninguna cantidad. Por tanto, desestima la demanda de Hoist Finance y le impone las costas procesales.