Abogado de Incapacidades en Dos Hermanas

Aquí os presentamos un caso real: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima nuestro recurso de suplicación y reconoce la Incapacidad Permanente Absoluta a un trabajador. Se trata de un caso de revisión por agravamiento.

Antecedentes del caso:

Incapacidad Permanente Total reconocida hace más de 10 años por una enfermedad crónica de las cuerdas vocales. El trabajador usaba la voz como herramienta fundamental para su profesión.

En 2019 solicitamos revisión de grado por agravamiento, ya que habían aparecido nuevas patologías, crónicas y degenerativas, que afectaban a la columna vertebral y las articulaciones. El conjunto de dolencias justificaban una Absoluta.

En 2020, el médico inspector de la Seguridad Social emitió informe sin haber visto presencialmente al paciente y el tribunal médico propuso mantener el grado. En consecuencia, el INSS resolvió denegar la solicitud de revisión.

Presentamos reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo, y posteriormente demanda ante los Juzgados de lo Social. Juicio celebrado a finales de 2023. En cuatro años, el estado de salud del trabajador había empeorado notablemente, por el agravamiento de las enfermedades que ya tenía y por la aparición de otras nuevas.

Alegamos la nueva enfermedad diagnosticada con suficiente antelación a la fecha del juicio. La Seguridad Social sostuvo que el juez no debía tener en cuenta dicha enfermedad, porque no existía cuando el tribunal médico valoró al paciente.

El INSS viene manteniendo este injusto criterio desde hace mucho, al considerar que cualquier enfermedad nueva que aparezca a posteriori no existe en el expediente. Esto obligaría al trabajador a iniciar una nueva solicitud por cada nueva enfermedad que surja. `De ser así, podría ocurrir que se acumulen varios expedientes de incapacidad a la espera de juicio, lo cual es, sencillamente, una barbaridad.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y denegó la Incapacidad Absoluta. Dio la razón a la Seguridad Social en que la nueva enfermedad detectada no puede tener relevancia en el proceso, porque se descubre tres años después de que el tribunal médico valorase al paciente.

En el recurso hemos defendido que el trabajador se encuentra incapacitado para cualquier profesión. Ello considerando las enfermedades que ya tenía cuando fue examinado por el tribunal médico y también las que aparecieron después. Hicimos un especial esfuerzo por convencer al TSJ de que la enfermedad recientemente detectada debe ser tenida en cuenta para valorar sus limitaciones funcionales.

Lo hemos logrado: el tribunal recuerda que debe valorarse la salud del trabajador en la fecha del juicio, teniendo en cuenta la documentación médica reciente.

Basta con alegar las nuevas dolencias con antelación al juicio, y así lo hicimos para que la Seguridad Social no pudiera alegar indefensión. La Seguridad Social tuvo la oportunidad de citar al trabajador para una nueva evaluación del tribunal médico, pero no lo hizo.

Entrando en el fondo del asunto, el TSJ da la razón a la Seguridad Social en que las patologías de espalda limitan al trabajador solo para tareas de muy importantes requerimientos sobre la columna lumbar, no así para las actividades más ligeras. Dicho de otra manera, incapacitan para algunos trabajos pero no para todos.

Sin embargo, el TSJ matiza: la enfermedad diagnosticada varios meses antes de la fecha del juicio, sí inhabilita al trabajador para ejercer, en condiciones adecuadas, cualquier profesión.

Efectos económicos

El TSJ ha fijado como fecha de efectos económicos de la nueva pensión la fecha del diagnóstico de la enfermedad más reciente (2023). Ello por ser la que determina el aumento del grado de incapacidad, independientemente de la fecha en que el tribunal médico evaluó al trabajador (2020).

El trabajador ha pasado de percibir una pensión de 2.225 euros, importe bruto que tras aplicar retenciones se quedaba en 1.875 euros, a 2.967 euros al mes, en 14 pagas, que corresponde al 100% de su Base Reguladora frente al 75% anterior. Además, la pensión por incapacidad permanente absoluta está exenta de IRPF, por lo que el importe es íntegro y no soporta retenciones. Finalmente, ha cobrado la cantidad de 16.173 euros en concepto de atrasos.

Al final de este largo (y desesperante) proceso burocrático, nos queda la sensación de que se ha hecho Justicia. También celebramos que el tribunal haya aclarado que debe valorarse el estado de salud del trabajador a la fecha del juicio, teniendo en cuenta la documentación médica reciente.

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Sentencia declara abusiva la cláusula suelo de Caixabank

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Sevilla de 20 de julio de 2023 declara abusiva la cláusula suelo de la antigua Cajasol (actual Caixabank). En esta ocasión, el banco ha debido devolver 16.000 euros más intereses al cliente, un total de 22.000 euros, además de las costas procesales.

Antecedentes del caso:

A partir del año 2009 el Euribor empezó a caer, pero mis clientes veían en el recibo que los intereses no bajaban del 4,25%.

La cláusula tercera bis de la escritura estipulaba que el tipo de interés del préstamo sería el Euribor, revisado semestralmente, más diferencial de 1 punto. Esa misma cláusula decía sorpresivamente más adelante que, desde la primera revisión, en ningún caso el tipo de interés sería inferior al 4,25%. Quienes lo han sufrido, saben perfectamente la impotencia que se siente.

Durante seis años, hasta agosto de 2015, los clientes estuvieron pagando de más por su hipoteca, hasta que Caixabank dejó de aplicar la cláusula suelo. Sin embargo, cuando reclamaron, el banco se negó a devolverles lo cobrado de más.

La prepotencia de Caixabank hizo necesario interponer demanda judicial en el año 2018 y esperar 5 largos años. Pero, una vez más, lo hemos logrado: sentencia firme y dinero devuelto, más costas.

Se hace camino al andar y seguimos caminando.

Burrero Abogados se encarga de gestionar todo el proceso, desde la demanda hasta la ejecución de la sentencia, incluyendo la realización de cálculos exactos de lo que el cliente ha pagado de más, para asegurarnos de que el banco devuelve todo lo que le pertenece.

Caso de usura: vencemos a Hoist Finance en apelación

La Audiencia Provincial de Sevilla estima nuestro recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Dos Hermanas.

La sentencia de primera instancia había condenado a nuestro cliente a pagar a Hoist Finance la cantidad de 3.324,65 euros por la deuda de una tarjeta de crédito revolving.

Dicha sentencia queda anulada y revocada, de manera que se desestima la demanda contra nuestro cliente y se imponen las costas procesales a Hoist Finance. Ello al considerar que la deuda reclamada es inexistente.

La demandante Hoist Finance puso un monitorio a nuestro cliente reclamando el saldo de una tarjeta de crédito, contratada inicialmente con Citibank. Aportó un contrato absolutamente ilegible y un certificado emitido por ella misma, pero ni un solo extracto de las operaciones realizadas con la tarjeta.

Por ello, lo primero que hicimos fue recurrir contra la admisión a trámite del monitorio, argumentando que ni siquiera se cumplían los requisitos para admitir a trámite y requerir de pago al deudor. A pesar de todo, el Juzgado rechazó nuestro recurso y el proceso siguió adelante. Con esos mimbres tuvimos que montar la defensa.

Nos opusimos al monitorio alegando que el contrato de tarjeta de crédito es nulo por usura. Subsidiariamente, si no nos daban la razón con respecto a la usura, alegamos la nulidad del contrato falta de transparencia. Dijimos que, como resultado de la nulidad del contrato, nuestro cliente sólo estaba obligado a devolver la suma prestada, sin intereses, y como ya había abonado una cantidad superior a la que gastó con la tarjeta para financiar compras, sacar efectivo de cajeros, etc., la deuda era inexistente y por tanto la demanda debía ser desestimada.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a nuestro cliente a pagar la cantidad reclamada, más costas procesales. Lo grave es que lo hizo sin resolver nuestras peticiones, ya fuera en un sentido o en otro. El Juzgado consideró, sin más, que el demandado adeudaba la cantidad reclamada y que la posible usura o falta de transparencia del contrato eran irrelevantes. No es que la sentencia rechazase nuestras alegaciones, sino que guardó silencio sobre ellas. Subrayamos especialmente este aspecto, porque constituye una grave infracción procesal que provoca la nulidad la sentencia, por falta de motivación e incongruencia omisiva.

Formulamos recurso de apelación contra dicha sentencia por tres motivos. Primero, nulidad del procedimiento porque el monitorio nunca debió admitirse a trámite sin un contrato legible ni extractos de las operaciones realizadas con la tarjeta. Segundo, nulidad de la sentencia por falta de motivación e incongruencia omisiva, al no resolver todas las cuestiones alegadas por el demandado en su defensa. Tercero, ya en cuanto al fondo del asunto, que el contrato es nulo por usura y falta de transparencia, y como consecuencia de ello no existe la deuda reclamada.

La Audiencia Provincial nos da la razón en todos y cada uno de los motivos de apelación. Considera que el monitorio no debió admitirse a trámite sin aportar el demandante la documentación mencionada, aunque rechaza que esta infracción procesal provoque nulidad de actuaciones. Anula la sentencia por falta de motivación e incongruencia omisiva, asumiendo la instancia y dictando una nueva resolución. Lo trascendental: con respecto al fondo del asunto, considera que el contrato es nulo por usura, y puesto que el deudor había abonado una cantidad superior a las disposiciones realizadas con la tarjeta, no debe ninguna cantidad. Por tanto, desestima la demanda de Hoist Finance y le impone las costas procesales.