Abogado de Incapacidades en Dos Hermanas

Aquí os presentamos un caso real: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima nuestro recurso de suplicación y reconoce la Incapacidad Permanente Absoluta a un trabajador. Se trata de un caso de revisión por agravamiento.

Antecedentes del caso:

Incapacidad Permanente Total reconocida hace más de 10 años por una enfermedad crónica de las cuerdas vocales. El trabajador usaba la voz como herramienta fundamental para su profesión.

En 2019 solicitamos revisión de grado por agravamiento, ya que habían aparecido nuevas patologías, crónicas y degenerativas, que afectaban a la columna vertebral y las articulaciones. El conjunto de dolencias justificaban una Absoluta.

En 2020, el médico inspector de la Seguridad Social emitió informe sin haber visto presencialmente al paciente y el tribunal médico propuso mantener el grado. En consecuencia, el INSS resolvió denegar la solicitud de revisión.

Presentamos reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo, y posteriormente demanda ante los Juzgados de lo Social. Juicio celebrado a finales de 2023. En cuatro años, el estado de salud del trabajador había empeorado notablemente, por el agravamiento de las enfermedades que ya tenía y por la aparición de otras nuevas.

Alegamos la nueva enfermedad diagnosticada con suficiente antelación a la fecha del juicio. La Seguridad Social sostuvo que el juez no debía tener en cuenta dicha enfermedad, porque no existía cuando el tribunal médico valoró al paciente.

El INSS viene manteniendo este injusto criterio desde hace mucho, al considerar que cualquier enfermedad nueva que aparezca a posteriori no existe en el expediente. Esto obligaría al trabajador a iniciar una nueva solicitud por cada nueva enfermedad que surja. `De ser así, podría ocurrir que se acumulen varios expedientes de incapacidad a la espera de juicio, lo cual es, sencillamente, una barbaridad.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y denegó la Incapacidad Absoluta. Dio la razón a la Seguridad Social en que la nueva enfermedad detectada no puede tener relevancia en el proceso, porque se descubre tres años después de que el tribunal médico valorase al paciente.

En el recurso hemos defendido que el trabajador se encuentra incapacitado para cualquier profesión. Ello considerando las enfermedades que ya tenía cuando fue examinado por el tribunal médico y también las que aparecieron después. Hicimos un especial esfuerzo por convencer al TSJ de que la enfermedad recientemente detectada debe ser tenida en cuenta para valorar sus limitaciones funcionales.

Lo hemos logrado: el tribunal recuerda que debe valorarse la salud del trabajador en la fecha del juicio, teniendo en cuenta la documentación médica reciente.

Basta con alegar las nuevas dolencias con antelación al juicio, y así lo hicimos para que la Seguridad Social no pudiera alegar indefensión. La Seguridad Social tuvo la oportunidad de citar al trabajador para una nueva evaluación del tribunal médico, pero no lo hizo.

Entrando en el fondo del asunto, el TSJ da la razón a la Seguridad Social en que las patologías de espalda limitan al trabajador solo para tareas de muy importantes requerimientos sobre la columna lumbar, no así para las actividades más ligeras. Dicho de otra manera, incapacitan para algunos trabajos pero no para todos.

Sin embargo, el TSJ matiza: la enfermedad diagnosticada varios meses antes de la fecha del juicio, sí inhabilita al trabajador para ejercer, en condiciones adecuadas, cualquier profesión.

Efectos económicos

El TSJ ha fijado como fecha de efectos económicos de la nueva pensión la fecha del diagnóstico de la enfermedad más reciente (2023). Ello por ser la que determina el aumento del grado de incapacidad, independientemente de la fecha en que el tribunal médico evaluó al trabajador (2020).

El trabajador ha pasado de percibir una pensión de 2.225 euros, importe bruto que tras aplicar retenciones se quedaba en 1.875 euros, a 2.967 euros al mes, en 14 pagas, que corresponde al 100% de su Base Reguladora frente al 75% anterior. Además, la pensión por incapacidad permanente absoluta está exenta de IRPF, por lo que el importe es íntegro y no soporta retenciones. Finalmente, ha cobrado la cantidad de 16.173 euros en concepto de atrasos.

Al final de este largo (y desesperante) proceso burocrático, nos queda la sensación de que se ha hecho Justicia. También celebramos que el tribunal haya aclarado que debe valorarse el estado de salud del trabajador a la fecha del juicio, teniendo en cuenta la documentación médica reciente.

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