Sanción disciplinaria durante una baja médica (acoso laboral)

Como Abogado Laboralista en Dos Hermanas, veo que el acoso laboral y los entornos de trabajo tóxicos son una realidad frecuente. En muchos casos, cuando un trabajador denuncia la situación o sufre una baja médica por ansiedad o estrés, la empresa responde iniciando un expediente disciplinario.

Este fue el caso de una trabajadora que acudió a mi despacho tras casi dos meses de baja por ansiedad. Durante ese tiempo, la empresa le comunicó la apertura de un expediente disciplinario por supuestas infracciones laborales.

Ella se temía lo peor: el despido.

Según le habían dicho, varios compañeros iban a declarar como testigos respaldando la versión de la empresa.

El problema: estrés laboral y acoso entre compañeros

Desde el principio tuvimos bastante claro lo que estaba ocurriendo.

Detrás del expediente disciplinario había una situación laboral muy deteriorada:

  • Excesiva carga de trabajo y estrés constante.
  • Discusiones continuas entre compañeros.
  • Acoso horizontal, es decir, entre trabajadores del mismo rango.
  • La empresa estaba fomentando un sistema de organización basado en la competencia insana y el enfrentamiento.

Cuando el conflicto se vuelve estructural, muchas empresas aplican lo que podríamos llamar “la ley de la tabla rasa”:

Ante la denuncia de la trabajadora afectada, la empresa lo niega y termina responsabilizando a la víctima.

Finalmente, la trabajadora sufrió un ataque de ansiedad que motivó la baja médica por incapacidad temporal.

Expediente disciplinario sin hechos concretos

Mientras se encontraba de baja médica, la empresa comunicó la apertura de expediente disciplinario.

En el escrito inicial se hablaba de:

  • riñas constantes
  • discusiones con compañeros
  • conflictos en el trabajo

Sin embargo, no se concretaba ningún hecho específico.

La trabajadora fue emplazada a presentar alegaciones, y desde el despacho se preparó una defensa jurídica frente a la sanción disciplinaria.

La sanción: suspensión de empleo y sueldo de 50 días

Tras recibir las alegaciones, la empresa comunicó su decisión:

Suspensión de empleo y sueldo durante 50 días, que se cumplirían una vez recibiera el alta médica.

Era una decisión previsible.

En muchos casos de acoso laboral, la empresa opta por sancionar a la persona que denuncia el problema.

El objetivo suele ser claro:

  • preparar el terreno para un futuro despido
  • o provocar que el trabajador abandone voluntariamente la empresa

En ambos casos, sin indemnización.

La respuesta jurídica: demanda por vulneración de derechos fundamentales

Ante esta situación interpusimos una demanda de impugnación de sanción disciplinaria, invocando la lesión de derechos fundamentales.

En concreto, alegamos trato discriminatorio por razón de enfermedad o estado de salud.

La demanda solicitaba:

  1. Revocación de la sanción disciplinaria.
  2. Pago de los salarios dejados de percibir durante los 50 días de suspensión, con intereses.
  3. Indemnización por daño moral derivado del trato discriminatorio.
  4. Condena en costas procesales, incluyendo honorarios del abogado.

El problema habitual en estos casos

Muchos conflictos laborales de este tipo terminan de una forma muy concreta.

La persona sancionada:

  • cumple la suspensión de empleo y sueldo
  • y posteriormente presenta una baja voluntaria

La razón es sencilla: volver al trabajo junto a los compañeros que participaron en el acaso puede resultar psicológicamente insoportable.

Mientras tanto, el procedimiento judicial puede tardar meses o incluso años.

Cuando finalmente se dicta sentencia, puede que la sanción sea revocada… pero el trabajador ya ha dimitido y ha perdido:

  • la indemnización
  • e incluso el derecho a prestación por desempleo.

El desenlace del caso

En este caso, afortunadamente, la situación evolucionó de otra forma.

La empresa decidió realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, imponiendo unilateralmente un cambio perjudicial: trabajar también los sábados.

Este tipo de modificación permite al trabajador rescindir el contrato con derecho a indemnización.

Gracias a un buen asesoramiento, la trabajadora pudo ejercitar su derecho.

El resultado fue:

  • 20 días de salario por año trabajado
  • más una mejora pactada hasta equiparar la indemnización a 33 días por año trabajado (equivalente al despido improcedente)

La indemnización total superó ligeramente los 2.000 euros.

Además, recibió:

  • aproximadamente 1.300 euros por vacaciones generadas y no disfrutadas.

Reflexión final sobre el acoso laboral

¿Se podía haber conseguido más?

Sí, si hubiéramos llegado hasta el final podríamos haber conseguido una indemnización por daños morales.

¿Se podía haber conseguido menos?

Sin duda, se podría haber conseguido menos o incluso nada.

Los acuerdos siempre dejan un cierto sabor agridulce.

Pero lo más amargo es saber que este caso no es una excepción.

En cada barrio hay trabajadores y trabajadoras que están perdiendo la salud por trabajos precarios, entornos tóxicos o acoso laboral.

Y muchas veces creen que no tienen defensa.


Si estás viviendo una situación similar de acoso laboral o sanciones disciplinarias injustificadas, es importante buscar asesoramiento jurídico cuanto antes.

Como abogado laboralista en Dos Hermanas, puedo ayudarte a defender tus derechos frente a sanciones injustas o decisiones empresariales abusivas. Pide cita ahora y cuéntame tu caso.

Abogado de Incapacidades en Dos Hermanas

Aquí os presentamos un caso real: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima nuestro recurso de suplicación y reconoce la Incapacidad Permanente Absoluta a un trabajador. Se trata de un caso de revisión por agravamiento.

Antecedentes del caso:

Incapacidad Permanente Total reconocida hace más de 10 años por una enfermedad crónica de las cuerdas vocales. El trabajador usaba la voz como herramienta fundamental para su profesión.

En 2019 solicitamos revisión de grado por agravamiento, ya que habían aparecido nuevas patologías, crónicas y degenerativas, que afectaban a la columna vertebral y las articulaciones. El conjunto de dolencias justificaban una Absoluta.

En 2020, el médico inspector de la Seguridad Social emitió informe sin haber visto presencialmente al paciente y el tribunal médico propuso mantener el grado. En consecuencia, el INSS resolvió denegar la solicitud de revisión.

Presentamos reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo, y posteriormente demanda ante los Juzgados de lo Social. Juicio celebrado a finales de 2023. En cuatro años, el estado de salud del trabajador había empeorado notablemente, por el agravamiento de las enfermedades que ya tenía y por la aparición de otras nuevas.

Alegamos la nueva enfermedad diagnosticada con suficiente antelación a la fecha del juicio. La Seguridad Social sostuvo que el juez no debía tener en cuenta dicha enfermedad, porque no existía cuando el tribunal médico valoró al paciente.

El INSS viene manteniendo este injusto criterio desde hace mucho, al considerar que cualquier enfermedad nueva que aparezca a posteriori no existe en el expediente. Esto obligaría al trabajador a iniciar una nueva solicitud por cada nueva enfermedad que surja. `De ser así, podría ocurrir que se acumulen varios expedientes de incapacidad a la espera de juicio, lo cual es, sencillamente, una barbaridad.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y denegó la Incapacidad Absoluta. Dio la razón a la Seguridad Social en que la nueva enfermedad detectada no puede tener relevancia en el proceso, porque se descubre tres años después de que el tribunal médico valorase al paciente.

En el recurso hemos defendido que el trabajador se encuentra incapacitado para cualquier profesión. Ello considerando las enfermedades que ya tenía cuando fue examinado por el tribunal médico y también las que aparecieron después. Hicimos un especial esfuerzo por convencer al TSJ de que la enfermedad recientemente detectada debe ser tenida en cuenta para valorar sus limitaciones funcionales.

Lo hemos logrado: el tribunal recuerda que debe valorarse la salud del trabajador en la fecha del juicio, teniendo en cuenta la documentación médica reciente.

Basta con alegar las nuevas dolencias con antelación al juicio, y así lo hicimos para que la Seguridad Social no pudiera alegar indefensión. La Seguridad Social tuvo la oportunidad de citar al trabajador para una nueva evaluación del tribunal médico, pero no lo hizo.

Entrando en el fondo del asunto, el TSJ da la razón a la Seguridad Social en que las patologías de espalda limitan al trabajador solo para tareas de muy importantes requerimientos sobre la columna lumbar, no así para las actividades más ligeras. Dicho de otra manera, incapacitan para algunos trabajos pero no para todos.

Sin embargo, el TSJ matiza: la enfermedad diagnosticada varios meses antes de la fecha del juicio, sí inhabilita al trabajador para ejercer, en condiciones adecuadas, cualquier profesión.

Efectos económicos

El TSJ ha fijado como fecha de efectos económicos de la nueva pensión la fecha del diagnóstico de la enfermedad más reciente (2023). Ello por ser la que determina el aumento del grado de incapacidad, independientemente de la fecha en que el tribunal médico evaluó al trabajador (2020).

El trabajador ha pasado de percibir una pensión de 2.225 euros, importe bruto que tras aplicar retenciones se quedaba en 1.875 euros, a 2.967 euros al mes, en 14 pagas, que corresponde al 100% de su Base Reguladora frente al 75% anterior. Además, la pensión por incapacidad permanente absoluta está exenta de IRPF, por lo que el importe es íntegro y no soporta retenciones. Finalmente, ha cobrado la cantidad de 16.173 euros en concepto de atrasos.

Al final de este largo (y desesperante) proceso burocrático, nos queda la sensación de que se ha hecho Justicia. También celebramos que el tribunal haya aclarado que debe valorarse el estado de salud del trabajador a la fecha del juicio, teniendo en cuenta la documentación médica reciente.

Solicita asesoramiento

Como Abogado de Incapacidades en Dos Hermanas, puedo asesorarte y ayudarte a valorar tus opciones en un proceso de incapacidad permanente. Pide cita llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web para una primera entrevista gratuita.