La Audiencia Provincial de Sevilla estima nuestro recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Dos Hermanas.
La sentencia de primera instancia había condenado a nuestro cliente a pagar a Hoist Finance la cantidad de 3.324,65 euros por la deuda de una tarjeta de crédito revolving.
Dicha sentencia queda anulada y revocada, de manera que se desestima la demanda contra nuestro cliente y se imponen las costas procesales a Hoist Finance. Ello al considerar que la deuda reclamada es inexistente.

La demandante Hoist Finance puso un monitorio a nuestro cliente reclamando el saldo de una tarjeta de crédito, contratada inicialmente con Citibank. Aportó un contrato absolutamente ilegible y un certificado emitido por ella misma, pero ni un solo extracto de las operaciones realizadas con la tarjeta.
Por ello, lo primero que hicimos fue recurrir contra la admisión a trámite del monitorio, argumentando que ni siquiera se cumplían los requisitos para admitir a trámite y requerir de pago al deudor. A pesar de todo, el Juzgado rechazó nuestro recurso y el proceso siguió adelante. Con esos mimbres tuvimos que montar la defensa.
Nos opusimos al monitorio alegando que el contrato de tarjeta de crédito es nulo por usura. Subsidiariamente, si no nos daban la razón con respecto a la usura, alegamos la nulidad del contrato falta de transparencia. Dijimos que, como resultado de la nulidad del contrato, nuestro cliente sólo estaba obligado a devolver la suma prestada, sin intereses, y como ya había abonado una cantidad superior a la que gastó con la tarjeta para financiar compras, sacar efectivo de cajeros, etc., la deuda era inexistente y por tanto la demanda debía ser desestimada.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a nuestro cliente a pagar la cantidad reclamada, más costas procesales. Lo grave es que lo hizo sin resolver nuestras peticiones, ya fuera en un sentido o en otro. El Juzgado consideró, sin más, que el demandado adeudaba la cantidad reclamada y que la posible usura o falta de transparencia del contrato eran irrelevantes. No es que la sentencia rechazase nuestras alegaciones, sino que guardó silencio sobre ellas. Subrayamos especialmente este aspecto, porque constituye una grave infracción procesal que provoca la nulidad la sentencia, por falta de motivación e incongruencia omisiva.
Formulamos recurso de apelación contra dicha sentencia por tres motivos. Primero, nulidad del procedimiento porque el monitorio nunca debió admitirse a trámite sin un contrato legible ni extractos de las operaciones realizadas con la tarjeta. Segundo, nulidad de la sentencia por falta de motivación e incongruencia omisiva, al no resolver todas las cuestiones alegadas por el demandado en su defensa. Tercero, ya en cuanto al fondo del asunto, que el contrato es nulo por usura y falta de transparencia, y como consecuencia de ello no existe la deuda reclamada.
La Audiencia Provincial nos da la razón en todos y cada uno de los motivos de apelación. Considera que el monitorio no debió admitirse a trámite sin aportar el demandante la documentación mencionada, aunque rechaza que esta infracción procesal provoque nulidad de actuaciones. Anula la sentencia por falta de motivación e incongruencia omisiva, asumiendo la instancia y dictando una nueva resolución. Lo trascendental: con respecto al fondo del asunto, considera que el contrato es nulo por usura, y puesto que el deudor había abonado una cantidad superior a las disposiciones realizadas con la tarjeta, no debe ninguna cantidad. Por tanto, desestima la demanda de Hoist Finance y le impone las costas procesales.
















