Custodia compartida y pensión de alimentos

Como Abogado de Familia en Dos Hermanas, percibo que uno de los mitos más extendidos en los procesos de separación o divorcio con hijos es que, si existe custodia compartida, no hay pensión de alimentos.

En realidad, esto no siempre es así.

Aunque lo habitual en un sistema de custodia compartida es que cada progenitor asuma los gastos de los hijos durante el tiempo que conviven con él, los tribunales pueden fijar una pensión de alimentos cuando existe una diferencia importante de ingresos entre los progenitores.

Un ejemplo claro lo encontramos en una sentencia reciente obtenida por este despacho en un Juzgado de Dos Hermanas, en un procedimiento de medidas sobre guarda y custodia de una menor.

El caso: custodia compartida tras 20 años de convivencia

Se trataba de una pareja no matrimonial que, tras más de 20 años de convivencia, decidió poner fin a la relación.

Tenían una hija menor de edad en común.

La situación familiar era la siguiente:

  • La vivienda familiar era propiedad exclusiva del padre.
  • Al no estar casados, no existía sociedad de gananciales ni copropiedad sobre la vivienda.
  • Durante la mayor parte de la relación, la madre se había dedicado principalmente al cuidado del hogar y de la hija, con algunos empleos esporádicos.
  • El padre, por su parte, había desarrollado una carrera profesional estable.

En el momento de la separación ambos trabajaban, pero existía una diferencia salarial considerable:

  • él tenía empleo fijo y mayores ingresos
  • ella tenía contrato temporal e ingresos más reducidos

Los dos estaban de acuerdo en establecer una custodia compartida, pero no lograban ponerse de acuerdo en dos cuestiones clave:

  • el uso de la vivienda familiar
  • la posible pensión de alimentos

La decisión del juzgado

La sentencia resolvió el conflicto estableciendo las siguientes medidas:

1. Custodia compartida

Se acordó un sistema de semanas alternas (de lunes a lunes), así como el reparto por mitad de las vacaciones escolares.

2. Uso temporal de la vivienda familiar

El juzgado atribuyó temporalmente el uso de la vivienda a la madre durante un plazo máximo de un año.

Transcurrido ese plazo, el padre recuperará la posesión de su vivienda.

3. Pensión de alimentos

El padre abonará una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, actualizable cada año conforme al IPC.

Por qué puede haber pensión de alimentos en custodia compartida

La sentencia explica que la custodia compartida era la opción más beneficiosa para la menor, ya que:

  • ambos progenitores tenían plenas capacidades parentales
  • los dos trabajaban y disponían de tiempo para cuidar a su hija
  • no existían indicios de desatención o negligencia
  • la menor mantenía buena relación con ambos progenitores

Sin embargo, el tribunal también valoró otros factores relevantes.

La madre tenía contrato temporal e ingresos inferiores, lo que podía poner en riesgo la viabilidad del sistema de custodia compartida.

Por ese motivo, el juzgado decidió:

  • conceder uso temporal de la vivienda durante un año, para facilitar su estabilidad laboral
  • fijar una pensión de alimentos moderada

Cuándo se fija pensión de alimentos en custodia compartida

Como regla general, en la custodia compartida no suele establecerse pensión de alimentos.

Pero existen excepciones. En efecto, los tribunales suelen fijarla cuando existe gran diferencia de ingresos entre los progenitores.

La pensión se destina a cubrir los gastos ordinarios del menor, como:

  • alimentación
  • ropa
  • material escolar
  • vivienda
  • actividades habituales

Reflexión final

Este caso demuestra que cada procedimiento de familia debe analizarse de forma individual.

La custodia compartida no significa necesariamente que desaparezca la pensión de alimentos.

Cuando existen desigualdades económicas importantes, los tribunales pueden establecer una contribución económica para garantizar el bienestar del menor y la viabilidad del sistema de custodia compartida.


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