Soluciones efectivas para disolver la copropiedad de una vivienda

En la entrada de hoy hablamos de cómo extinguir o poner fin al pro indiviso, condominio, copropiedad o comunidad de bienes, distintos nombres para referirnos a un mismo concepto jurídico. Se trata de una consulta que llega con bastante frecuencia al despacho, a menudo motivada por los desacuerdos que surgen entre las personas que comparten una vivienda. El origen de esa situación de copropiedad sobre una vivienda suele ser el reparto de una herencia, la liquidación de gananciales que resulta de un divorcio o bien una compra conjunta. Veamos a continuación qué es un pro indiviso, cómo se puede extinguir y cuál es la mejor manera de hacerlo.

¿Qué significa estar en pro indiviso?

La propiedad de una vivienda está en situación pro indiviso cuando pertenece en abstracto a varias personas, sin que ninguna de ellas sea dueña de una parte concreta. Es decir, cada copropietario tiene una cuota abstracta o porcentaje de participación, pero no una zona física delimitada.

Ejemplos habituales de pro indiviso:

  • Viviendas heredadas por varios hermanos.
  • Inmuebles comprados por una pareja que después se separa.
  • Propiedades adquiridas conjuntamente entre amigos, socios o familiares.

Mientras exista la comunidad, todas las decisiones relevantes deberán tomarse de común acuerdo, algunas por unanimidad y otras por mayoría, lo que en la práctica puede generar bloqueos y conflictos.

¿Qué es la extinción de pro indiviso?

Nadie está obligado a permanecer en copropiedad y cada uno de los copropietarios podrá pedir en cualquier momento la división. Esto significa que podrá hacerse de común acuerdo entre todos los copropietarios, pero en caso contrario uno de ellos podrá acudir por sí solo al procedimiento judicial de división de la cosa común.

Formas de poner fin a la copropiedad o extinguir el condominio

1. Consolidación

Uno de los copropietarios se queda con el inmueble y compensa económicamente al resto según su porcentaje. La operación se formaliza en escritura pública ante notario.

2. Venta a tercero y reparto del precio

Cuando ninguno de los copropietarios desea quedarse con la propiedad (o no tiene liquidez para compensar a los demás), se puede optar por vender el inmueble a un tercero y repartir el dinero obtenido conforme a los porcentajes de cada uno.

Cualquiera de las dos vías anteriores permite resolver la situación de forma definitiva, segura y amistosa, evitando largos y costosos juicios.

3. Vía judicial

Si no existe acuerdo, cualquier copropietario puede acudir a los tribunales para solicitar la división de la cosa común. Puesto que una vivienda es físicamente indivisible, la única solución será la venta en pública subasta, de manera que será adjudicada al mejor postor. En esta subasta podrán participar tanto los copropietarios como terceras personas, de modo que conviene contar con un buen asesoramiento jurídico para conocer todos los detalles.


Diferencias en cuanto a la fiscalidad

Una compraventa de vivienda de segunda mano en Andalucía tiene, por lo general, tres impuestos:

– Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al 7%.

– Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) al 1,2%.

– Plusvalía municipal.

Los dos primeros recaen sobre el comprador y el tercero sobre el vendedor.

Por el contrario, una extinción de condominio puede quedar libre de ITP y Plusvalía si se instrumenta correctamente, tributando sólo por el IAJD. Ello es posible cuando uno de los copropietarios se queda con la vivienda y compensa a los demás en proporción a sus cuotas, respetando el valor real del inmueble.

Ahora bien, si la compensación económica a los demás copropietarios no se articula como es debido podría resultar una donación encubierta, con graves consecuencias para los implicados.

Un asesoramiento jurídico previo que tenga en cuenta la fiscalidad de la operación es clave para evitar errores costosos.

¿Por qué contar con un abogado especialista en extinción de condominio?

Aunque pueda parecer un trámite sencillo, una extinción de condominio mal planteada puede provocar:

  • Conflictos futuros.
  • Costes fiscales inesperados.
  • Escrituras defectuosas.

Un abogado especializado permite:

  • Elegir la mejor estrategia.
  • Negociar con el resto de copropietarios.
  • Coordinar notaría, registro e impuestos.
  • Cerrar definitivamente la situación con seguridad jurídica para todos.

¿Necesita resolver una situación de pro indiviso?

Si comparte una vivienda y quiere venderla, quedársela o simplemente dejar de depender de otros copropietarios, la extinción de pro indiviso es, en la mayoría de los casos, la mejor solución.

Como abogado especializado en Derecho Civil y Fiscal, puedo analizar su caso y ofrecerle una solución a la medida de sus intereses.

Contacte conmigo y demos el primer paso para resolver su copropiedad de forma eficaz.

Abogado para Separación o Divorcio en Dos Hermanas

Soy David Burrero, especialista en Derecho de Familia; el abogado de confianza que usted necesita para su proceso de separación o divorcio. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado.

Como no hay dos rupturas iguales, soy consciente de la importancia de implicarme personalmente en cada detalle de su caso para proporcionarle un asesoramiento adaptado a sus circunstancias. Estas son las cuestiones fundamentales que debemos abordar en un proceso de ruptura, ya se trate de matrimonio o pareja de hecho:

  • En caso de existir hijos menores en común, si ambos progenitores van a conservar la patria potestad sobre ellos o, por el contrario, uno de los progenitores ha de ser privado de la patria potestad por existir circunstancias de excepcional gravedad, como los malos tratos.
  • A quién se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad, es decir con cuál de los progenitores van a vivir la mayor parte del tiempo, siendo posible optar por un sistema de custodia compartida, en el cual se aspira a que los hijos pasen el mayor tiempo posible con ambos.
  • Si se opta por un sistema de custodia monoparental, cuándo podrá tener a los hijos en su compañía el progenitor que normalmente no vive con ellos, es decir, el régimen de visitas.
  • A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar mientras los hijos sean menores de edad. Esta cuestión no debe confundirse con la propiedad de la vivienda, ya que es posible atribuir el uso de la vivienda (el derecho a vivir allí) al progenitor que tenga la custodia de los hijos, incluso si sólo le pertenece la mitad de dicha vivienda o nada en absoluto.
  • Si se requiere una pensión de alimentos para garantizar el sustento de los hijos o, por el contrario, ambos progenitores se hacen cargo a partes iguales de todos los gastos (ordinarios y extraordinarios) y por tanto resulta innecesario establecer una pensión alimenticia. Esto último es habitual en los casos de custodia compartida.
  • En caso de estar casados, si uno de los cónyuges tiene derecho a una pensión compensatoria, teniendo en cuenta el posible desequilibrio económico que provoca la ruptura matrimonial.
  • En caso de estar casados, el reparto de los bienes y deudas, lo que técnicamente se conoce como liquidación del régimen económico matrimonial. En la mayoría de los casos, el régimen económico es gananciales, y debemos determinar con precisión qué bienes corresponden a cada uno y en qué porcentajes, pues la experiencia demuestra que en muchos casos no es tan simple como hacer un reparto salomónico (mitad y mitad).

Una vez que hayamos determinado lo que se necesita para defender sus intereses (y los de sus hijos), tendremos que trazar el camino para llevarlo a cabo; el cómo. El modo más aconsejable de abordar un proceso de separación o divorcio es, sin duda, de mutuo acuerdo, estipulando un convenio regulador que ha de recoger las cuestiones que veíamos con anterioridad (custodia, vivienda familiar, pensión, etc.). El otro modo de plantear una separación o divorcio es por la vía contenciosa, en cuyo caso un juez dictará sentencia pronunciándose sobre las peticiones de las partes.

Si en este momento de su vida tiene que hacer frente a un proceso de separación o divorcio, pida cita ahora para una entrevista personal conmigo, llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web. Con este despacho tendrá la garantía de:

  • Un asesoramiento personalizado, plenamente adaptado a sus circunstancias. Nada de chapuceros formularios estándar, tan habituales en los despachos low cost que ofrecen divorcios exprés y, más pronto que tarde, generan graves conflictos con sus hijos y su ex pareja.
  • Implicación personal en su caso; antes, durante y después de la separación o el divorcio. Ante posibles impagos de la pensión de alimentos, incumplimientos del régimen de visitas o «imprevistos previsibles» como gastos extraordinarios de los hijos, seguirá contando con mi asistencia.
  • Un presupuesto cerrado y transparente, de modo que usted sabrá desde el principio cuánto, cuándo tendrá que pagar y en concepto de qué; sin sorpresas ni partidas ocultas.
  • Facilidades de pago. Pagará un anticipo al empezar y el resto podrá abonarlo fraccionado a medida que vaya avanzando el proceso.

Asesoría Fiscal en Dos Hermanas para Declaración de la Renta

El 2 de abril se abre el plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente a 2024 y este despacho, como cada año, ofrece a sus clientes la tramitación de la misma.

Puede que deba declarar sus ingresos como trabajador por cuenta ajena, como empresario individual o profesional, pagos en concepto de alquiler o una ganancia patrimonial por la venta de una vivienda. En todos los casos, puedo asesorarle para una correcta presentación del IRPF 2024, con las deducciones a las que tenga derecho para asegurar (dentro de lo que la ley permite) el resultado más favorable.

Pida cita previa, llamando o escribiendo al 655 43 96 92. Tan pronto como la agenda lo permita, le atenderé en mi despacho de Dos Hermanas. Calle Desierto de Tabernas 2, planta 2, oficina 3. Se encuentra a quince minutos andando de la estación de tren, con amplio aparcamiento público justo al lado.

Precios a partir de 60 euros (IVA incluido).

ABOGADO LABORALISTA EN DOS HERMANAS: CASO REAL DE ACOSO LABORAL

Soy David Burrero, abogado laboralista. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Pida cita, llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web, para una primera entrevista, en la que me informaré de su situación como paso previo para proponerle la mejor forma de proceder y darle presupuesto. Esta primera entrevista será gratuita.

Una trabajadora llevaba casi dos meses de baja por ansiedad, cuando la empresa le comunicó la apertura de un expediente disciplinario por supuestas infracciones laborales (faltas de respeto a compañeros y otras). Resignada, prácticamente daba por hecho el inminente despido, sin indemnización, a pesar de que se consideraba no culpable de las conductas que se le imputaban.

Vino a verme y trazamos una estrategia, teniendo muy claro desde el principio lo que estaba sucediendo:

  • Estrés laboral, excesiva carga de trabajo, discusiones constantes, entorno tóxico e insoportable.
  • Acoso horizontal, de unos compañeros sobre otros del mismo rango.
  • Pasividad culpable de la dirección de la empresa, que con su sistema organizativo estaba favoreciendo una competencia insana.
  • Ley de la tabla rasa. Cuando el acoso es denunciado, la dirección de la empresa prefiere seguir mirando hacia otro lado, niega lo que está ocurriendo e incluso responsabiliza a la víctima.

La trabajadora no pudo soportarlo más, sufrió un ataque de ansiedad y recibió una baja médica.

Cuando llevaba casi dos meses en proceso de Incapacidad Temporal recibió la apertura de un expediente disciplinario. En el escrito inicial se hacía alusión a constantes riñas y disputas, responsabilizando a la empleada de las mismas, ahora bien, sin concretar en absoluto los hechos.

Bajo la dirección de este despacho, se formularon alegaciones en defensa de la trabajadora.

Tras recibir las alegaciones, la empresa comunicó su decisión, imponiendo la siguiente sanción disciplinaria: suspensión de empleo y sueldo durante 50 días, que se haría efectiva una vez que se produjera el alta médica.

Sabíamos que iba a ocurrir y ocurrió, porque desgraciadamente es típico. La víctima del acoso paga el pato. La empresa quería deshacerse de ella, preparar el terreno para un posterior despido o que se marchara «voluntariamente», en ambos casos sin indemnización.

Pero este abogado laboralista que suscribe conoce aquella historia, más vieja que el hilo negro, y estaba preparado para responder al golpe. La honda (de David) estaba cargada.

Acción:

Demanda de impugnación de sanción disciplinaria, invocando vulneración de derechos fundamentales (trato discriminatorio), pidiendo que se revocara la sanción y se condenara a la empresa a pagar el salario correspondiente a los 50 días de sanción con intereses de mora, más una indemnización de 2.500 euros por daño moral y la imposición de costas procesales.

Como era de esperar, la trabajadora recibió el alta médica y, a partir de ese momento, debía cumplir los 50 días de suspensión de empleo y sueldo.

Muchos casos similares acaban en una baja voluntaria; la trabajadora cumple la sanción y dimite, ante la insoportable perspectiva de volver con sus acosadores, teniendo en cuenta que el juicio aún tardará varios meses o incluso años.

Cuando esto ocurre la demanda sigue su curso. Al cabo de unos meses o años, quizá se acabe revocando la sanción (ya cumplida), debiendo la empresa pagar esos 50 días de salario e indemnizar por daños morales. Pero en ese largo período, muchas veces la trabajadora ha tenido que dimitir, sin derecho a indemnización ni prestación por desempleo, con los perjuicios que ello le ocasiona; perjuicios que en el corto plazo no obtienen reparación porque los tribunales tardan demasiado tiempo en resolver la demanda.

En este caso no ocurrió así.

La empresa, ante la perspectiva de un litigio que podría haberle costado muy caro, decidió buscar una salida intermedia. Una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, unilateral y perjudicial para la trabajadora, consistente en ajustar sus horarios para hacerla trabajar los sábados.

La trabajadora, ejercitando el derecho que le confiere la ley asesorada por este despacho, rescindió el contrato, obteniendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateando los períodos inferiores, más una mejorada pactada que equiparaba el importe a la indemnización por despido improcedente (33 días).

En total, recibió una indemnización ligeramente superior a 2.000 euros, así como una compensación de 1.300 euros por los días de vacaciones generados y no disfrutados.

Se pudo conseguir más.

Se pudo conseguir menos, incluso nada.

Es lo que tienen los acuerdos. Suelen dejan un sabor agridulce a ambas partes.

Custodia compartida en procesos de separación o divorcio

Cuando afrontamos un proceso de separación matrimonial o divorcio y existen hijos menores de edad, una de las cuestiones fundamentales que debemos abordar es la guarda y custodia, que se define como el deber de los padres de ocuparse de los hijos, conviviendo con ellos, cuidando de su seguridad y cubriendo todas sus necesidades. Si los progenitores no están casados y lo que se produce es una separación de hecho, también debe regularse la custodia de los hijos, a través de un proceso llamado “adopción de medidas paterno-filiales”.

A grandes rasgos, hay dos sistemas de guarda y custodia:

– Custodia monoparental.

– Custodia compartida.

La custodia monoparental se establece a favor de un solo progenitor, de manera que éste convivirá con ellos de manera habitual, teniendo el progenitor no custodio un derecho de visita.

Bajo el sistema de custodia compartida, el cuidado, la educación y la convivencia habitual con los hijos se atribuye a ambos progenitores, de manera que los hijos pasen con ambos el mayor tiempo posible.

Cuando se opta por la custodia monoparental, es habitual establecer un régimen de visitas consistente en una o dos tardes a la semana y fines de semana alternos, así como la mitad de los períodos vacacionales.

En caso de custodia compartida, es habitual que los hijos queden en compañía de sus progenitores por semanas alternas, trasladándose a la vivienda de cada uno en los períodos correspondientes. En tal caso, es importante que los padres vivan cerca de la escuela de los hijos para favorecer su estabilidad vital.

Sin embargo, tenga en cuenta que no existen sistemas cerrados de distribución del tiempo que los hijos han de pasar con los padres. El criterio primordial que ha de prevalecer en todo proceso de separación o divorcio es el interés superior del menor, es decir, se debe optar siempre por el sistema que favorezca su mayor estabilidad y desarrollo, lo que requiere flexibilidad y sentido común.

Dos prejuicios sobre custodia compartida que debemos rebatir:

– La custodia compartida implica que los hijos pasan el mismo tiempo con cada progenitor. Esto no tiene por qué suceder. Aunque el sistema de custodia compartida tiene como fin que los hijos pasen el mayor tiempo posible con ambos progenitores, ello no implica que el reparto del tiempo sea estrictamente igualitario. De nuevo, ha de imponerse el sentido común. El forma de distribuir los tiempos debe ser la que mejor se adapte a cada familia, y en particular la que resulte más favorable para los intereses de los hijos.

– En custodia compartida no hay pensión de alimentos. Si bien lo habitual es que los progenitores se hagan cargo de los gastos de los hijos a partes iguales, lo que haría innecesario establecer una pensión de alimentos, hay excepciones. Cuando, pese a existir un sistema de custodia compartida, los hijos pasan más tiempo con uno de los padres o bien uno de ellos tiene una capacidad económica bastante superior al otro, será adecuado establecer una pensión de alimentos que garantice una contribución equitativa de ambos al cuidado de los hijos.

Tradicionalmente en España, el sistema de custodia más habitual ha sido el monoparental, a favor de la madre. Esta tendencia se ha ido revirtiendo en los últimos años a medida que un mayor número de padres se van implicando en la crianza y el cuidado de sus hijos desde que son pequeños, de modo que llegado el momento de la ruptura matrimonial o de la relación de pareja, fluye de manera natural la decisión de optar por la custodia compartida. Sin embargo, debemos asegurar en cada caso que la solicitud de custodia compartida responda a los intereses de los hijos, y no a propósitos perversos como hacer daño al otro progenitor o evitar la pensión de alimentos.

El Tribunal Supremo consideró en una sentencia del año 2013 que el sistema de custodia compartida ha de considerarse el normal e incluso deseable, porque permite que el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores sea efectivo, aun en situaciones de crisis.

Criterios que debemos valorar para decidir si el sistema de custodia compartida es adecuado o no:

– La actitud anterior de los padres en la relación con los hijos, implicación en la crianza y los cuidados, etc.

– Los deseos manifestados por los hijos, cuando tengan suficiente madurez.

– El número de hijos, la diferencia de edad entre ellos, etc.

– El respeto mutuo de los progenitores. Los conflictos o desacuerdos no impiden la custodia compartida, siempre que exista respeto y buena fe. Dicho de otra manera, la violencia física o verbal sí resulta un impedimento claro para la custodia compartida.

¿Cómo se decide el sistema de custodia?

– De mutuo acuerdo, con un convenio regulador. Lo más aconsejable, sin duda.

– Mediante un proceso contencioso. El juez valorará la opinión de los hijos (cuando tengan suficiente madurez), las alegaciones de los padres asistidos por sus abogados, el informe del Ministerio Fiscal y, cuando proceda, el informe de psicólogos y trabajadores sociales.

¿Se puede modificar el sistema de custodia?

Si en la sentencia de separación o divorcio se acordó la custodia monoparental pero con el paso de los años han cambiado las necesidades de los hijos o las circunstancias de los padres, cabe la posibilidad de solicitar la custodia compartida, siempre que la conveniencia de ese cambio esté justificada. Esto se hace a través de un proceso llamado “modificación de medidas paterno-filiales”, que podrá ser de mutuo acuerdo o bien contencioso. Al igual que en el momento inicial de establecer las medidas, el criterio que prevalece sobre cualquier otro aspecto es el bienestar de los hijos.

Soy David Burrero, abogado especialista en divorcios y separaciones. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Pida cita, llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web, para una primera entrevista, en la que me informaré de su situación como paso previo para proponerle la mejor forma de proceder y darle presupuesto. Esta primera entrevista será gratuita.

Proceso de Incapacidad Permanente Absoluta: Un Caso de Éxito

Bajo la defensa de este despacho, tenemos una nueva sentencia, ya firme, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimando nuestro recurso de suplicación y declarando Incapacidad Permanente Absoluta del trabajador, en juicio contra la Seguridad Social. De esta manera queda revocada la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz, que había denegado inicialmente la revisión de grado solicitada.

Historia del caso:

Había una Incapacidad Permanente Total reconocida hace más de 10 años por una enfermedad crónica de las cuerdas vocales, de un trabajador que usaba la voz como herramienta fundamental para su profesión.

En 2019 se solicitó revisión de grado por agravamiento, ya que habían aparecido nuevas patologías, crónicas y degenerativas, que afectaban a la columna vertebral y las articulaciones, entendiendo que el conjunto de dolencias justificaban una Absoluta.

En 2020, en pleno Estado de Alarma por la pandemia de Covid-19, el médico inspector de la Seguridad Social emitió informe sin haber visto presencialmente al paciente y el Equipo de Valoración de Incapacidades (conocido popularmente como tribunal médico) propuso mantener el grado de Total, por lo que el INSS resolvió denegar la solicitud de revisión.

Se presentó reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo, y posteriormente demanda ante los Juzgados de lo Social. Juicio celebrado a finales de 2023. En casi cuatro años, el estado de salud del trabajador había empeorado notablemente, tanto por el agravamiento de las enfermedades que ya tenía como por la aparición de otra nueva, cáncer.

Este despacho alegó la nueva enfermedad diagnosticada con suficiente antelación a la fecha del juicio. Pese a todo, la Seguridad Social trató de sostener que el juez no debía tener en cuenta dicha enfermedad, por la simple razón de que no existía cuando el tribunal médico valoró al paciente.

Lamentablemente, la Seguridad Social viene manteniendo este criterio desde hace muchos años, al considerar que cualquier enfermedad nueva que aparezca a posteriori no existe a efectos del expediente de incapacidad permanente en cuestión, lo que obligaría al trabajador a iniciar una nueva solicitud, pudiendo ocurrir que se acumulen varios expedientes de incapacidad a la espera de juicio. Esto es, sencillamente, una barbaridad.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y denegó la Incapacidad Absoluta, dando la razón a la Seguridad Social en que la nueva enfermedad detectada no puede tener relevancia en el proceso porque se descubre tres años después de ser valorado por el tribunal médico.

En el recurso hemos defendido que el trabajador se encuentra incapacitado para cualquier profesión, considerando las enfermedades que ya tenía cuando fue examinado por el tribunal médico y también las que aparecen con posterioridad. Hicimos un especial esfuerzo por convencer al TSJ de que la enfermedad recientemente detectada debe ser tenida en cuenta para valorar sus limitaciones funcionales y la capacidad laboral que pudiera quedarle.

Y lo hemos logrado.

El TSJ de Andalucía recuerda en su sentencia que debe valorarse el estado de salud del trabajador a la fecha del juicio, teniendo en cuenta la documentación médica posterior al informe del tribunal médico, siempre que las nuevas dolencias sean alegadas con antelación a la fecha del juicio. Así lo hicimos para evitar que la Seguridad Social pudiera quejarse de indefensión; tuvieron la oportunidad de citar al trabajador para una nueva evaluación del tribunal médico, pero no lo hicieron.

Entrando en el fondo del asunto, el TSJ ha considerado, de acuerdo con la Seguridad Social, que las patologías de espalda limitan al trabajador para tareas de muy importantes requerimientos sobre la columna lumbar, no así para las actividades más ligeras (como defendimos nosotros).

Sin embargo, el TSJ matiza que el cáncer diagnosticado varios meses antes de la fecha del juicio, del que ha sido operado y está siendo tratado con quimioterapia, sí inhabilita al trabajador para ejercer, en condiciones adecuadas de eficacia, competitividad y seguridad, cualquier profesión.

Por último, el TSJ ha fijado como fecha de efectos económicos de la nueva pensión la fecha del diagnóstico del cáncer (año 2023), por ser la enfermedad que determina el aumento del grado de incapacidad, y no la fecha en que el tribunal médico evaluó al trabajador (año 2020).

El trabajador ha pasado de percibir una pensión de 2.225 euros, importe bruto que tras aplicar retenciones se quedaba en 1.875 euros, a 2.967 euros al mes, en 14 pagas, que corresponde al 100% de su Base Reguladora frente al 75% anterior. Además, la pensión por incapacidad permanente absoluta está exenta de IRPF, por lo que el importe es íntegro y no soporta retenciones. Finalmente, ha cobrado la cantidad de 16.173 euros en concepto de atrasos, es decir, la suma de las mensualidades que debió haber percibido desde enero 2023.

Al final de este largo (y desesperante) proceso burocrático, nos queda la sensación de que se ha hecho Justicia, porque efectivamente el trabajador está incapacitado para realizar cualquier profesión.

También celebramos que el TSJ de Andalucía, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, haya aclarado de una manera tan contundente que debe valorarse el estado de salud del trabajador a la fecha del juicio, teniendo en cuenta la documentación médica posterior al informe del tribunal médico.

Mi nombre es David Burrero, abogado laboralista con amplia experiencia en incapacidades. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Si lleva casi un año de baja médica y afronta un inminente proceso de incapacidad permanente, pida cita llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web para una primera entrevista, en la que me informaré de su situación como paso previo para proponerle la mejor forma de proceder y darle presupuesto. Esta primera entrevista será gratuita.

Sentencia declara abusiva cláusula de gastos de hipoteca Caixabank y la condena a devolver 1.226,50 euros al cliente

Tenemos nueva sentencia firme, esta vez dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 bis de Sevilla, que declara abusiva la cláusula de gastos de una hipoteca de la Caixa contratada en el año 2007 y condena a esta entidad a devolver al cliente la cantidad de 783,04 euros más intereses indemnizatorios por mora, ascendiendo a un total de 1226,50 euros.

La cantidad de 783,04 euros corresponde a la mitad de los gastos notariales por la matriz de la escritura de préstamo hipotecario y sus copias, así como la totalidad de los gastos por la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad y los gastos de gestoría por la tramitación. Dado que se trata de una cláusula abusiva y el cliente abonó indebidamente estos gastos en el año 2007, las cantidades han devengado desde entonces intereses indemnizatorios equivalentes al interés legal del dinero (que normalmente oscila entre un 3% y 4% anual), de lo que resulta un importe adicional de 443,46 euros.

Además, la sentencia declara abusivas y sin efecto las cláusulas de intereses de demora, que permitía a la entidad reclamar un interés del 20,50% anual ante el retraso en el pago de las cuotas, y de vencimiento anticipado, que le permitía resolver el contrato y reclamar la totalidad de lo adeudado en caso de falta de pago de una parte cualquiera de las cuotas, por pequeña que fuese.

La demanda se presentó en el año 2018 y la sentencia se dictó el pasado año 2023. Han sido 5 años de espera para el cliente, pero finalmente obtuvo la devolución, con intereses, de unos gastos que nunca debió pagar.

Sentencia condena a Caixabank a devolver 22400 Euros por la cláusula suelo

Soy David Burrero, especialista en reclamaciones bancarias. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Si necesita un abogado para reclamar la cláusula suelo, los gastos de hipoteca o alguna otra condición abusiva, pida cita ahora.

Sentencia contra Caixabank del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Sevilla con fecha 20 de julio de 2023, declarando abusiva la cláusula suelo de la antigua Cajasol. En esta ocasión, el banco ha debido devolver 16.656,73 Euros más intereses al cliente, un total de 22.414,98 Euros, y además deberá asumir las costas del proceso.

Antecedentes del caso, para ponernos en contexto:

A partir del año 2009 el Euribor empezó a caer, pero mis clientes veían en el recibo que los intereses no bajaban del 4,25%.

La cláusula tercera bis de la escritura estipulaba que el tipo de interés del préstamo será el Euribor, revisado semestralmente más diferencial de 1 punto porcentual. Esa misma cláusula decía sorpresivamente más adelante que, desde la primera revisión de tipos de interés, en ningún caso el tipo de interés será inferior al 4,25% ni superior al 15%. Quienes lo han sufrido, saben perfectamente la impotencia que se siente.

Durante 6 años, hasta agosto de 2015, los clientes estuvieron pagando de más por su hipoteca, hasta que Caixabank dejó de aplicar la cláusula suelo; sin embargo, cuando reclamaron amistosamente, el banco se negó a devolverles lo cobrado de más.

La prepotencia de Caixabank hizo necesario interponer demanda judicial en el año 2018 y esperar 5 largos años. Pero, una vez más, lo hemos logrado: sentencia firme y dinero devuelto, sólo pendiente de recuperar las costas.

Se hace camino al andar y seguimos caminando.

Burrero Abogados se encarga de gestionar todo el proceso, desde la demanda hasta la ejecución de la sentencia, incluyendo la realización de cálculos exactos de lo que ha pagado de más, para asegurarnos de que el banco devuelve todo lo que le pertenece.

¿Tiene un préstamo hipotecario y pagó todos los gastos de formalización? Aún está a tiempo de reclamar

Soy David Burrero, abogado especialista en reclamaciones bancarias y he conseguido a lo largo de los últimos años que mis clientes recuperen los gastos abonados en su día para la formalización de hipoteca con numerosas entidades bancarias, como Caixabank, BBVA, Santander, ING, Abanca o Deutsche Bank, entre otras. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Si necesita un abogado para reclamar los gastos de hipoteca o alguna otra condición abusiva, pida cita ahora.

Si usted firmó su hipoteca antes de junio del año 2019, lo más probable es que las condiciones del contrato impongan a la parte prestataria el pago de todos los gastos necesarios para la formalización de la escritura, tramitación e inscripción del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad.

La jurisprudencia es hoy en día unánime en que la cláusula que impone al consumidor todos los gastos del préstamo hipotecario es abusiva y nula, teniendo derecho a recuperar el 50% de notaría y 100% de registro, gestoría y tasación. En la mayoría de los casos, la suma de estas cantidades se aproxima a 1.000 euros, más los intereses indemnizatorios calculados al interés legal del dinero (normalmente entre 3% y 4% anual) desde las fechas en que se pagaron los gastos. Las cantidades en concepto de intereses no suelen ser en absoluto desdeñables, pues en muchos casos igualan e incluso superan el importe principal, ascendiendo el importe total recuperable aproximadamente a 2.000 euros.

Tenga en cuenta que, si bien el derecho a pedir que la cláusula sea declarada nula no prescribe, el derecho a reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente sí está sujeto a un plazo de prescripción. Dicho plazo de prescripción es de 15 años si firmó la hipoteca antes de octubre del año 2015 y de 5 años si la firmó con posterioridad.

La cuestión fundamental es a partir de qué fecha empieza a correr dicho plazo.

Las más recientes sentencias más recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo de España han descartado que el plazo empiece a correr desde la fecha de firma de la escritura de hipoteca, desde la fecha de pago de los gastos (notaría, registro, etc.) o desde la fecha de determinadas sentencias, ya que este criterio haría imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos por parte de los consumidores, resultando esto contrario al Derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores y usuarios. Por el contrario, consideran que el plazo empieza a correr desde que el consumidor tuvo conocimiento de que ha pagado todos los gastos hipotecarios y, además, de que esto último es ilegal porque la entidad bancaria estaba obligada a soportar una parte de esos gastos.

De modo que en aquellos casos que hayan transcurrido más de quince años desde que el consumidor firmó la hipoteca pero aún no haya podido tener (razonablemente) conocimiento de que sus derechos han sido vulnerados, su derecho a reclamar no habrá prescrito. Es importante recalcar que las numerosas sentencias dictadas por los tribunales en los últimos años no implican, por sí mismas, que los ciudadanos tengan conocimiento de sus derechos. 

El hecho de haber firmado la escritura y pagado todos los gastos no supone, por sí mismo, que el consumidor tenga conocimiento de que se han vulnerado sus derechos.

El hecho de que el Tribunal Supremo haya dictado el 23 de enero de 2019 multitud de sentencias sobre quién debe pagar los gastos hipotecarios tampoco supone, por sí solo, que el consumidor conozca esas sentencias y que tiene derecho a reclamar. 

La regla general es que el plazo para reclamar empezará a contar a partir de la fecha en que sea firme la sentencia que declare abusiva la cláusula de gastos y condene al banco a pagar la cantidad correspondiente. Teniendo en cuenta que en la misma demanda pedimos que la cláusula sea declarada nula y que el banco sea condenado a a pagar la cantidad correspondiente, en la práctica la acción resultaría imprescriptible.

Ahora bien, lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que la entidad bancaria tiene derecho a aportar, en cada caso, pruebas concretas con objeto de demostrar que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse una sentencia que la declare nula.

En ese sentido, cabría entender razonablemente, por ejemplo, que el consumidor tendría conocimiento de que se han vulnerado sus derechos y de que tiene derecho a reclamar a partir de la fecha en que presenta un escrito de reclamación contra la entidad bancaria, denunciando la nulidad de la cláusula de gastos de su contrato y solicitando el abono de las cantidades correspondientes. Significa lo anterior que si ha presentado una reclamación al banco y le ha contestado negativamente, mejor será no dormirse en los laureles y plantear la oportuna demanda judicial sin excesiva demora, porque «camarón que se duerme, se lo lleva la corriente».

Si es usted uno de los afectados, lo más aconsejable es contactar con un abogado para iniciar el proceso de reclamación cuanto antes para evitar el riesgo de prescripción.

Indemnización por latigazo cervical en accidente de tráfico

Cuando hablamos de latigazo cervical nos referimos a uno de los accidentes de tráfico más frecuentes, se produce habitualmente cuando nos dan un golpe por detrás, por ejemplo al frenar en un paso de peatones o en la incorporación a una glorieta para ceder el paso a otro vehículo con prioridad. Aunque en ocasiones las molestias o dolores en el cuello se presentan inmediatamente después de la colisión, otras muchas veces tardan varias horas e incluso días en aparecer. En este post vamos a ver la importancia de ir al médico en las primeras 72 horas y consultar a un abogado independiente de la aseguradora antes de aceptar la primera propuesta de indemnización. Burrero Abogados tenemos despacho en Dos Hermanas (Sevilla), te defendemos para reclamar la máxima indemnización contra la aseguradora culpable, teniendo en cuenta los días de baja, secuelas, gastos médicos y todos los conceptos establecidos en el baremo.

En primer lugar, es conveniente acudir al médico dentro de las primeras 72 horas, aun cuando los síntomas sean leves, describir el accidente y las molestias o dolores que estamos padeciendo, para que dichas circunstancias se recojan detalladamente en el informe médico y en caso de que proceda nos dé la baja. Debes conservar una copia del informe médico, ya que lo necesitaremos para el proceso de reclamación contra la aseguradora. Posteriormente debes comunicar el parte de baja a la empresa en el plazo de 3 días (si estás trabajando) y remitir el parte de accidente a tu aseguradora en el plazo de 7 días.

Hay multitud de motivos por los que la aseguradora podría no ofrecer indemnización, sean ciertos o no: que la culpa del accidente haya sido tuya, que aun siendo culpa del otro conductor la intensidad del golpe sea insuficiente para causar lesiones cervicales, que el parte médico tenga fecha varias semanas después del accidente (por eso insistimos en ir al médico en las primeras 72 horas), que según les consta tienes antecedentes de artrosis u otra enfermedad similar con afectación de las cervicales que pueda justificar esos dolores o molestias.

También podría ocurrir, cuando la culpa del conductor contrario no sea un hecho discutido y el accidente haya tenido bastante intensidad, que la asegura ofrezca una indemnización, la cual será en la mayoría de los casos bastante inferior a la que el afectado tenga derecho, por ejemplo 600 euros. Puede que dicha cantidad se ajuste a los días de baja que llevas en ese momento, pero no tendrá en cuenta el período total de baja ni las posibles secuelas que puedan quedar tras el proceso de curación.

Por tanto no debes conformarte a la ligera con no recibir ninguna indemnización ni con la primera propuesta de indemnización que haga la aseguradora, en ambos casos es aconsejable consultar a un abogado independiente de las compañías aseguradoras. Ten en cuenta que la indemnización se calcula considerando el número total de días que estemos de baja, las mermas salariales en la nómina, posibles sesiones de fisioterapia que necesitemos y secuelas, entre otros factores, por eso es necesario esperar a la completa estabilización de las lesiones, como mínimo al alta médica, y contar con pruebas diagnósticas adecuadas (TAC, RMN, etc.), para hacer una correcta valoración tanto médica como económica.

Aunque un latigazo cervical no siempre deja secuelas, puede provocar una contractura muscular, rotura de ligamentos o lesiones en una vértebra que provoquen dolor crónico, entre otras. Para valorar las lesiones y posibles secuelas es necesario realizar pruebas diagnósticas a lo largo de todo el proceso de curación y con posterioridad al alta, lo cual lleva normalmente varios meses.

Por otro lado, el plazo de prescripción para reclamar una indemnización es de 1 año contado desde la completa estabilización de las lesiones, que nunca se producirá antes de la fecha de alta, así que lo más aconsejable para conseguir el mejor resultado es afrontar el proceso con paciencia y sin ceder a las presiones de las aseguradoras.

Si tu seguro del coche tiene cobertura de defensa jurídica tienes derecho a contratar los servicios de un abogado independiente de la aseguradora, elegido por ti, para reclamar la indemnización y además la aseguradora deberá hacerse cargo de abonar las facturas de tu abogado y procurador. Mis honorarios serán un porcentaje de la indemnización obtenida y además reclamaremos que sean cubiertos por tu seguro de defensa jurídica, para que no tengas que afrontarlos con cargo a la indemnización.

Algunos comentarios a propósito del seguro de defensa jurídica.

Como asegurado de un seguro de defensa jurídica, tienes derecho a la cobertura por parte de la aseguradora de los gastos en que puedas incurrir como consecuencia de tu intervención en un procedimiento judicial o extrajudicial (administrativo, arbitral). Aunque el seguro de defensa jurídica constituye un contrato independiente, suele incluirse en capítulo aparte del seguro del coche.

En ese sentido, tienes derecho a elegir libremente el procurador y abogado que te defiendan en el procedimiento, ESPECIALMENTE si existe conflicto de intereses entre las partes del contrato. Hay conflicto de intereses cuando tu aseguradora es la misma que la del conductor responsable del accidente a quien reclamas la correspondiente indemnización por lesiones, de modo que su postura es no indemnizar u ofrecer una indemnización ridícula.

Es muy habitual que en la póliza se incluya una cláusula con una limitación cuantitativa del importe correspondiente a la cobertura de los gastos de defensa jurídica. Ten en cuenta que:

– Las cláusulas que limitan cuantitativamente el importe de la cobertura correspondiente a los gastos de defensa del asegurado se consideran LIMITATIVAS y deben ser transparentes, esto significa que para ser válidas deben ser ESPECÍFICAMENTE ACEPTADAS POR ESCRITO y APARECER ESPECIALMENTE DESTACADAS EN EL CONTRATO. No vale con hacer una remisión a las condiciones generales, donde el límite de la cobertura se ubica entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada, generando la equivocada percepción de que es un aspecto secundario o poco importante del seguro.

– Cuando la cláusula fija una cuantía máxima tan reducida, por ejemplo 600€ (o menos), que impide ejercer el derecho a elegir libremente a tu abogado y procurador, haciendo prácticamente imposible acceder a la cobertura de la defensa jurídica, se considera LESIVA y NULA, incluso cuando sea transparente y aparezca destacada en la póliza.

– En ningún caso cabe aplicar esa limitación cuantitativa cuando exista conflicto de intereses (ambas partes en conflicto tienen la misma aseguradora), por lo que el asegurado tendrá derecho a designar su propio abogado y procurador (no el de la compañía) para reclamar los daños y, posteriormente, reclamar a la aseguradora que le reembolse los gastos afrontados para su defensa jurídica, sin el límite previsto en la póliza. Por tanto EL LÍMITE SE TENDRÁ POR NO PUESTO CUANDO HAYA CONFLICTO DE INTERESES.