Aumenta el salario mínimo interprofesional 2022 a 1000 euros mensuales

El Gobierno de España y los sindicatos UGT y CCOO han acordado el aumento del salario mínimo interprofesional a 1000 euros al mes, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022. La subida beneficiará de manera directa a alrededor de 1,8 millones de personas trabajadoras, aunque realmente su impacto será mayor, ya que también propiciará el aumento general de los salarios en la negociación de los convenios colectivos.

Algunos aspectos a tener en cuenta:

  • Son 1000 euros al mes en 14 pagas y 1166,67 euros al mes en 12 pagas, en caso de que las dos pagas extraordinarias se abonen prorrateadas en cada nómina.
  • El salario mínimo es 1000 euros al mes a jornada completa. Si trabaja a tiempo parcial, la empresa debe pagarle al menos la parte proporcional.
  • Como su propio nombre indica, es el salario mínimo que toda persona trabajadora tiene derecho a percibir, con independencia del sector al que pertenezca la empresa y de su profesión.
  • El importe es bruto, antes de aplicar los descuentos y retenciones que legalmente correspondan.

Añadimos un aspecto más, tan importante como todos los anteriores: su verdadero salario mínimo es el establecido en el convenio colectivo. Si el convenio colectivo marca un salario de 1300 euros al mes, entre salario base y complementos, para su grupo profesional, la empresa deberá abonar este salario y no el SMI. El SMI sólo se aplica cuando no exista convenio colectivo o cuando el salario regulado en el convenio sea inferior al SMI.

Si sus derechos laborales están siendo vulnerados, contacte con Burrero Abogados.

Abogados de Dos Hermanas y Sevilla para oposición a monitorio reclamando deuda de tarjeta revolving

Una entidad financiera le reclama el pago de una deuda por el uso de una tarjeta de crédito revolving y ha recibido una demanda de monitorio junto a un requerimiento para que en el plazo de veinte días pague la deuda o bien comparezca ante el Juzgado y alegue de forma fundada y motivada las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada

Tengo despacho en Dos Hermanas y soy especialista en la Defensa de Consumidores y Usuarios en casos de usura y abusos bancarios. Si la financiera ha interpuesto un monitorio contra usted, no dude en contactar conmigo: le defenderé.

En caso de demanda de monitorio, tiene un plazo de veinte días (hábiles, no cuentan sábados, domingos ni festivos) para oponerse por escrito y alegar de manera correctamente fundamentada los motivos por los que no debe la cantidad reclamada. Por ello es esencial contar con la defensa de un abogado especialista.

Analizaré exhaustivamente el contrato firmado con la financiera, con objeto de comprobar si hay usura o intereses abusivos, en cuyo caso el contrato será nulo y las partes deben devolverse mutuamente lo que recibieron. Es decir, usted deberá devolver el capital prestado y la financiera deberá devolver todas las cantidades correspondientes a intereses y comisiones. Esto le permitirá eliminar la deuda, reducirla o incluso obtener una cantidad a su favor.

En casos de usura la mejor estrategia es pasar a la ofensiva y demandar primero, pero si ya ha recibido una demanda de monitorio no se resigne a pagar una cantidad que no debe. Son los usureros quienes han vulnerado el Ordenamiento jurídico, no usted. La lucha no está perdida, consúltenos y le ayudaremos.

A partir del 1 de enero de 2022 el plazo de garantía de bienes aumenta de 2 a 3 años

El 1 de enero de 2022 entra en vigor la reforma de varios artículos del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, operada por el Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril en materia de garantía de bienes. Os detallamos las más relevantes:

En el nuevo artículo 120 se establece que en los contratos de compraventa de bienes el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del producto y se manifiesten en un plazo de tres años desde su entrega, lo que supone una ampliación del plazo de garantía de bienes como electrodomésticos, ordenadores, teléfonos m´óviles o vehículos de dos a tres años.

Cuando un producto presente alguna avería o defecto dentro de dicho plazo de garantía, el consumidor tendrá derecho a optar entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resultare imposible o que, en comparación con la otra medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario, teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente que la propuesta del empresario no genere mayores inconvenientes para el consumidor.

En el nuevo artículo 121 se recoge una ampliación del plazo de inversión de la carga de la prueba de seis meses a dos años, lo que significa que durante los dos años siguientes a la entrega del bien el consumidor sólo tiene que manifestar que el bien presenta algún tipo de avería o defecto ya existente en el momento que se le entregó, sin necesidad de demostrarlo, por lo que será el empresario quien tenga que demostrar que dicha falta de conformidad no existía en el momento de la entrega.

A su vez, en el nuevo artículo 127 bis se efectúa una ampliación del plazo, de cinco a diez años, durante el cual el fabricante debe garantizar la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de repuestos, empezando a contar dicho plazo a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

Si necesita asesoramiento o defensa para hacer valer sus derechos como consumidor, quedo a su entera disposición:

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Aprobada la Reforma Laboral 2021

Publicado en el BOE de 30/12/2021 el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (Reforma Laboral 2021):

Entre los cambios efectuados destacan la recuperación de la ultraactividad de los convenios colectivos y de la prioridad aplicativa del convenio sectorial sobre el convenio de empresa en materia salarial, así como la nueva regulación de los contratos de trabajo. A propósito de esto último, se ha suprimido el contrato temporal por obra o servicio determinado y se han realizado modificaciones de calado en los contratos de formación, eventual por circunstancias de la producción, sustitución de persona trabajadora y fijo discontinuo.

No se ha realizado modificación alguna de los artículos relativos a las indemnizaciones por despido, definición de las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción de los despidos colectivos y despidos individuales objetivos, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y mecanismo de inaplicación de convenio colectivo.

 

 

 

Abogado en Dos Hermanas y Sevilla para reclamar tarjetas de crédito revolving

Si usted contrató una tarjeta de crédito o financió la compra de electrodomésticos, tiene la sensación de que le están aplicando unos intereses muy altos y parece que la deuda nunca se acaba…

El primer paso que debe dar es revisar el contrato y los extractos mensuales, para saber el tipo de interés que le están aplicando y cuánto dinero ha pagado a lo largo de los años. La financiera está obligada a darle una copia de estos documentos. Si la usura nunca ha entrado en su vida, puede que le parezca raro eso de no saber cuánto dinero ha pagado, pero si está entre los afectados seguro que le resultará familiar.

Por eso es importante, de una vez por todas, poner orden en sus cuentas y tomar el control de la situación. No espere más: exija a la financiera copia del contrato y de los extractos mensuales, donde aparezca todo el dinero prestado y todo lo que ha pagado hasta el día de hoy.

Si le han aplicado intereses de usura, el contrato es nulo y sólo estará obligado a devolver el capital prestado sin intereses, por lo que la financiera deberá devolverle la cantidad que haya pagado por encima de lo que le prestó.

Legalmente, hay usura cuando los intereses son notablemente superiores al «interés normal del dinero» y «desproporcionados» con las circunstancias del caso. Así, dependiendo de la fecha de firma del contrato y del tipo de crédito en cuestión (préstamo personal, línea de crédito al consumo o tarjeta de crédito), será distinto el interés normal con el que debe compararse el interés aplicado.

Habitualmente, la mejor estrategia es pasar a la ofensiva y ser usted quien demanda primero, pidiendo la nulidad del contrato por usura y la devolución todos los intereses cobrados por encima del capital prestado.

Si la financiera o una empresa de recobros ya le ha demandado y recibe un monitorio, no es demasiado tarde. Desde la posición de demandado también se puede defender, alegando la nulidad del contrato por usura o falta de transparencia. De esta manera es posible conseguir que todo el dinero pagado a lo largo de los años se descuente del capital prestado y, por tanto, anular la deuda o cuanto menos reducirla considerablemente.

Tengo amplia experiencia en la defensa de deudores en casos de usura y le asesoraré desde el principio del proceso para defenderle en juicio. Contacte y cuénteme su caso.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020, caso Gómez del Moral Guasch, relativa a la cláusula IRPH – Cajas de Ahorro.

Por fin, el TJUE se ha pronunciado en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona. Lo primero que debe tener claro el lector es que el TJUE no es una instancia judicial a la que puedan recurrir las partes ante la disconformidad con la sentencia que un determinado órgano judicial haya dictado, es decir, si ahora se ha pronunciado el TJUE no es porque el consumidor a través de su abogado haya presentado un recurso contra una sentencia, sino porque el juez titular del Juzgado nº 38 de Barcelona ha considerado oportuno elevar una cuestión prejudicial al TJUE, que no es otra cosa que preguntar acerca de cómo debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en  este caso, la Directiva 13/93 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios. Ahora, con la sentencia del TJUE respondiendo a dichas cuestiones prejudiciales, corresponde a los órganos judiciales dictar sentencia en cada caso concreto, y lo correcto será que estudien atentamente esta sentencia para asegurarse, de aquí en adelante, de aplicar adecuadamente el Derecho de la Unión Europea.

Empiecen ustedes por recordar lo que dijo el Tribunal Supremo en su Sentencia 669/2017 de 14 de diciembre y lo que dijeron los magistrados Orduña Moreno y Arroyo Fiestas en su voto particular conjunto a dicha Sentencia. El Tribunal Supremo declaró, en el caso  enjuiciado, que la cláusula IRPH cumplía los requisitos de transparencia, porque al ser un índice oficial, cualquier consumidor atento y perspicaz estaba en disposición de acceder al BOE para examinar la normativa bancaria sobre los índices de referencia y las publicaciones mensuales de su evolución al alza o a la baja. Los magistrados Orduña Moreno y Arroyo Fiestas empezaron por establecer la diferencia entre el índice IRPH Cajas y la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a interés variable que incluye el IRPH como referencia en el momento de revisar el tipo de interés, porque el hecho de que sea un índice oficial, cuyo uso está legalmente permitido, no significa que su utilización sea obligatoria, sino todo lo contrario, las partes que suscriben un contrato pueden acordar el uso de un interés fijo o de un interés variable, y en este último caso pueden elegir entre varios índices de referencia. En la medida que la referencia de un préstamo hipotecario al IRPH Cajas, IRPH Bancos o IRPH Conjunto de Entidades deriva de un pacto contractual, y no de una norma legal imperativa, hay que valorar –primero- si dicho pacto ha sido negociado individualmente o por el contrario ha sido una oferta cerrada del banco ante la cual la otra parte no tenía otro remedio que aceptar o rechazar, y –segundo- si dicho pacto se ha producido entre un empresario y un consumidor o por el contrario se ha producido entre dos empresarios. Si es una condición contractual impuesta por un banco a un consumidor, debe respetar los requisitos de la Directiva 13/93 de la Unión Europea: debe estar redactada de manera clara y transparente. En desacuerdo con el planteamiento del Tribunal Supremo, aquellos votos particulares consideraron que la mera remisión en el contrato a un índice oficial recogido en una Circular del Banco de España era insuficiente para cumplir con las exigencias de información y transparencia, es decir, que el contrato debe recoger la definición completa y precisa del índice escogido y, además, proporcionar explicaciones acerca del funcionamiento concreto y modo de cálculo del índice, de modo que el consumidor esté en condiciones de comprender las obligaciones financieras que asume y de valorar correctamente otras posibles ofertas de contratación.

Ahora el TJUE ha respaldado esta tesis. Cuando las condiciones que rigen el préstamo hipotecario, incluido el índice de referencia (IRPH) que sirve para calcular el tipo de interés, forman parte de una oferta cerrada del banco sobre la cual no existió espacio para la negociación, y las partes del contrato son un banco y un consumidor, la cláusula del contrato relativa al interés variable debe cumplir con los requisitos de transparencia recogidos en la Directiva 13/93 de la Unión Europea. El sistema de protección de esta Directiva se basa en la idea de que el consumidor está en situación de inferioridad respecto al empresario, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a aceptar las condiciones redactadas de antemano por el empresario sin poder influir en su contenido. Precisamente considerando esa situación de inferioridad, la Directiva obliga a los Estados miembros de la Unión Europea a establecer una regulación legal que asegure que toda cláusula contractual no negociada pueda ser examinada por los jueces para controlar su posible carácter abusivo. El TJUE, al no ser una instancia judicial más, no puede confirmar o revocar una sentencia del sistema judicial español, pero sí fija los criterios interpretativos que deben seguirse. Ahora, corresponde a los jueces españoles determinar en cada caso concreto si la cláusula en cuestión cumple con los requisitos de buena fe, equilibrio y transparencia que impone la Directiva 13/93, de acuerdo a los criterios fijados por el TJUE.

El TJUE ha dicho muchas veces que la obligación de transparencia de las cláusulas contractuales no puede reducirse al plano formal y gramatical, es decir, que estén redactadas en un tamaño y formato suficiente para que se puedan leer, sino que debe interpretarse de manera extensiva, es decir, deben estar redactadas de manera que posibilite a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, la comprensión del funcionamiento concreto de la cláusula y las consecuencias que conlleva para sus obligaciones financieras. El Juzgado nº 38 de Barcelona preguntó al TJUE si para cumplir con la obligación de transparencia en un contrato de préstamo hipotecario, la cláusula de interés variable debe incluir información sobre el método de cálculo del índice y sobre la evolución de tal índice en el pasado y previsiones de cómo podría evolucionar en el futuro. El TJUE nos dice que corresponde a los jueces españoles comprobar en cada caso concreto si se han explicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndose evaluar el coste total del préstamo. Y continúa descendiendo de lo abstracto a lo concreto: a la hora de valorar si la cláusula es transparente se debe tener en cuenta si el contrato recoge la definición completa del índice de referencia escogido y la publicación en el BOE que lo establezca, de manera que el consumidor pueda consultar la Circular del Banco de España publicada en el BOE y verificar el modo de cálculo del índice antes de contratar un préstamo hipotecario; pero también nos dice que resulta pertinente para evaluar la transparencia de la cláusula comprobar si las entidades de crédito suministraron  información sobre la evolución del índice en que se basa el tipo de interés, ya que tal información también proporciona al consumidor una información objetiva sobre las consecuencias económicas que conlleva la aplicación del IRPH, así como un término útil de comparación entre tipos de interés basados en distintos índices de referencia (por ejemplo IRPH y Euribor).

Por último, el Juzgado nº 38 de Barcelona pregunta al TJUE si, en caso de declarar la nulidad de la cláusula IRPH, debe sustituir el IRPH por otro índice legal o bien fijar la obligación de devolver el capital del préstamo en los plazos pactados sin abono de intereses. El TJUE recuerda lo que ya ha dicho muchas veces: que por regla general, si un juez declara abusiva una cláusula debe abstenerse de aplicarla, para que no tenga efectos sobre el consumidor afectado, sin que sea aceptable modificar el contenido de dicha cláusula para seguir aplicándola. Aplicado al caso concreto, si el juez anula una cláusula IRPH y el contrato no prevé un índice supletorio que se aplique en caso de desaparición del anterior, en principio no deberá sustituir el IRPH por otro índice como el Euribor, ya que en tal caso estaría eliminando el efecto disuasorio que ejerce sobre los empresarios el hecho de que las cláusulas abusivas dejen de aplicarse frente a los consumidores.

Sin embargo, ya sabemos desde hace varios años que esta regla general tiene una excepción: si el juez considera que el contrato no puede subsistir tras la eliminación de una cláusula abusiva y la nulidad del contrato en su totalidad resulta especialmente perjudicial para el consumidor, está justificado que elimine la cláusula abusiva y en su lugar aplique una disposición supletoria de la legislación nacional. Los jueces españoles deberán considerar si un contrato de préstamo puede existir sin el pago de intereses, y en el caso de que sea jurídicamente posible deberán abstenerse de aplicar ningún otro índice sustitutivo previsto en la Ley. Sólo en caso de que el juez considere que el contrato de préstamo quedaría nulo en su totalidad tras la eliminación del tipo de interés, debería preguntar al consumidor si prefiere la sustitución del IRPH por otro tipo de interés o bien la nulidad total del contrato, advirtiendo que esto último conllevaría la obligación recíproca de las partes de devolverse lo recibido, con lo cual el consumidor debería devolver inmediatamente todo el capital pendiente y el banco debería devolver todos los intereses y comisiones cobradas, produciéndose por tanto una compensación de deudas (los intereses y comisiones pagadas se imputarían a la amortización del capital).

No corresponde al TJUE decidir si en el Derecho español puede subsistir un contrato de préstamo sin el pago de intereses, es decir, lo que tradicionalmente se ha llamado préstamo gratuito con la única obligación de devolver lo que fue prestado. Esta cuestión debe ser analizada por el sistema judicial español. Pero en caso de que un juez español considere que el préstamo gratuito es jurídicamente inviable en España, y que por tanto un préstamo sólo puede existir con intereses, antes de decidir si en defecto del IRPH aplica otro tipo de interés previsto en la Ley, como el Euribor, o bien anula el contrato en su totalidad, deberá preguntar al consumidor para que haga las alegaciones oportunas a través de su abogado, según lo que más convenga a su derecho. Imaginen distintas posibilidades, ante la perspectiva de elegir entre la nulidad total del contrato o la sustitución del IRPH por otro índice para que el préstamo siga desarrollándose conforme al plazo pactado: no es lo mismo un préstamo hipotecario en el cual queda una pequeña cantidad de capital por amortizar y en el que el deudor ha pagado altas cantidades en concepto de intereses, que un préstamo hipotecario al que aún queda un largo plazo de amortización.

Aún queda un largo camino por recorrer en la defensa de los deudores hipotecarios afectados por el IRPH, y no será fácil obtener la nulidad de este índice ni la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. Les aseguro que no es cierto, como afirman los bancos, que el TJUE les haya dado la razón, pero tampoco es cierto que a partir de ahora, de manera automática, se vayan a ganar todos y cada uno de los casos de IRPH en nuestro país. Ahora, en el marco de cada proceso judicial individual y concreto, habrá que trabajar duro para poner de manifiesto que la cláusula IRPH no cumple con los requisitos de claridad y transparencia y que por tanto es abusiva. Pero sin duda, la reciente Sentencia del TJUE nos deja conclusiones de suma importancia: el hecho de que el IRPH fuera un índice oficial contemplado en la normativa española, no convierte automáticamente en transparentes las cláusulas de los préstamos hipotecarios que utilizaban este índice, por tanto, las entidades de crédito tienen la obligación de informar al consumidor de manera clara y transparente; a efectos de valorar si la cláusula es transparente, hay que tener en cuenta si el contrato recoge la definición correcta y completa del índice para que el consumidor pudiera localizarlo en el BOE, pero también si el contrato recoge información sobre la evolución histórica del índice, de manera que el consumidor pudiera comparar la evolución del IRPH con la del Euribor y así contar con la información necesaria para valorar correctamente otras posibles ofertas.

Este es un despacho serio, proporciona información veraz y rigurosa, estudia cada caso con detalle y atiende a sus clientes durante todo el proceso judicial, desde el planteamiento de la primera reclamación hasta la ejecución de sentencia, pasando por la formulación de recursos si fueran necesarios. Por tanto, no sigue el modelo de negocio low cost basado en interponer miles de demandas, como si de formularios estándar se tratara, prometiendo que se hará de manera gratuita. Se evalúa la viabilidad de cada caso y se propone presupuesto detallado al cliente por las actuaciones jurídicas necesarias. Puede contactar a través de teléfono, correo electrónico o formulario de contacto de la página web.

Aumenta el salario mínimo interprofesional a 950 euros mensuales para el año 2020.

El BOE de 5 de febrero publica el Real Decreto 231/2020, que fija el salario mínimo interprofesional en 950 euros al mes para el año 2020. El salario mínimo interprofesional es la retribución mínima que todo trabajador tiene derecho a percibir, con independencia del sector al que pertenezca, estando prohibida cualquier discriminación en función del sexo u otros factores. Está diseñado para proteger a los colectivos de trabajadores/as más vulnerables y con peores condiciones laborales, ya sea por carecer de convenio colectivo en su sector o empresa, o por preverse condiciones extremadamente precarias en dichos convenios. En la entrada de hoy, analizamos las preguntas más frecuentes que nos hacen al respecto.

¿Cuál es la cuantía del salario mínimo interprofesional? 950 euros al mes o 31,66 euros al día, según que el salario esté fijado por días o por meses. Dicho salario se entiende referido a la jornada legal en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.

¿El salario mínimo interprofesional es bruto o neto? La retribución del salario mínimo es una cantidad en bruto, es decir, se le deberán aplicar los descuentos por las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social (contingencias comunes, desempleo y formación profesional) y las retenciones del IRPF que correspondan en cada caso, según las circunstancias personales y familiares del trabajador.

¿El salario mínimo interprofesional es el mismo para todos los sectores y zonas de España? Sí, con independencia del sector (agricultura, industria, servicios) o ubicación geográfica del centro de trabajo.

¿Se puede pagar una parte del salario mínimo interprofesional en especie? No, en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de su cuantía íntegra en dinero.

¿De cuántas pagas se compone el salario mínimo interprofesional? Todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 2 pagas extraordinarias al año, cada una de ellas por una cantidad equivalente al salario de 30 días. Por tanto, se compone de 14 pagas y aunque hablemos de 950 euros al mes, lo más exacto es referirnos a un salario anual de 13300 euros distribuido en 14 pagas mensuales de 950 euros cada una.

¿Se pueden prorratear mensualmente las pagas extraordinarias? Sí, siempre que se admita esta posibilidad en el convenio colectivo se puede pactar la prorrata de las pagas extraordinarias, en cuyo caso el salario mínimo mensual sería de 1108,33 euros.

¿Cuál es el salario mínimo interprofesional a media jornada? El salario mínimo de 950 euros mensuales se establece a jornada completa, entendida como una jornada semanal de 40 horas. En el caso de un contrato de trabajo a tiempo parcial, el salario mínimo será proporcional a la jornada.

Si el convenio colectivo recoge para su categoría profesional un salario superior al mínimo interprofesional, ¿cuál se aplica? En ese caso, prevalecerá el salario establecido en el convenio colectivo por recoger condiciones más favorables.

¿Cómo sé si las tablas salariales de mi convenio colectivo alcanzan o superan la cantidad obligatoria del nuevo salario mínimo? Debe sumar el salario base con los complementos salariales correspondientes a su categoría y comprobar si estos conceptos alcanzan en cómputo anual la cantidad de 13300 euros. Cuando el salario base y los complementos salariales sumen una cantidad inferior al salario mínimo y dicha cantidad mínima se alcance gracias a complementos no salariales, el salario deberá revalorizarse hasta los 13300 euros anuales, sumando adicionalmente los complementos no salariales.

¿Cómo sé si un complemento es salarial o no salarial? Esto no es sencillo de determinar, porque la legislación laboral no es clara en ese sentido y existe una enorme variedad de pluses y complementos en la negociación colectiva. Algunos complementos no salariales son los pluses de transporte y de vestuario,  las dietas de alojamiento y manutención; tampoco tienen carácter salarial las prestaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos. Mientras que sí tienen carácter salarial las pagas extraordinarias, los complementos por antigüedad, las primas de productividad, pluses de toxicidad o peligrosidad y las pagas por beneficios de la empresa. Por ejemplo, si conforme a un determinado convenio colectivo un trabajador cobra un salario base de 800 euros, dietas de manutención de 150 euros y plus de transporte de 100 euros, el salario base deberá incrementarse hasta el mínimo de 950 euros, más los 250 euros de dietas y plus de transporte, ya que dichos conceptos son extrasalariales y se abonan para cubrir gastos del trabajador. Sin embargo, si conforme al convenio colectivo el trabajador percibe un salario base de 800 euros, un plus de peligrosidad de 150 euros y una prima de productividad de 100 euros, estos complementos sí tienen carácter salarial, de lo que resulta un salario total de 1050 euros, por tanto la subida del salario mínimo interprofesional es absorbida por el salario superior que ya venía percibiendo el trabajador bajo la aplicación del convenio colectivo.

¿Qué pasa si el salario fijado en el convenio colectivo para mi categoría es más bajo que el nuevo salario mínimo interprofesional? Esto puede ocurrir en los sectores más precarios, en tal caso prevalecería el salario mínimo interprofesional sobre el convenio colectivo, ya que en todo caso el salario anual del trabajador (teniendo en cuenta salario base y complementos salariales) no podrá ser inferior a 13300 euros.

¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho? Por ley, cualquier persona trabajadora tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, independientemente de que el contrato sea a jornada completa o a tiempo parcial. Aunque parezca obvio, recuerde que las vacaciones deben ser siempre retribuidas.

¿Las vacaciones se pueden pagar en vez de ser disfrutadas? Generalmente no, ya que todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. Sin embargo, en el caso de los trabajadores eventuales y temporeros, cuando el tiempo de vigencia del contrato sea inferior a 120 días y no coincida con el período de disfrute de las vacaciones, la ley prevé que perciban junto al salario mínimo la parte proporcional correspondiente a las vacaciones generadas y no disfrutadas. Por ejemplo, si en un contrato eventual con 2 meses de duración el trabajador genera el derecho a 5 días de vacaciones, en caso de no disfrutarlos deberá percibir el salario mínimo y adicionalmente el salario correspondiente a 5 días (2,5 días en cada nómina mensual).

¿A cuántos días de descanso tengo derecho? Por ley, el descanso mínimo semanal es de 1 día y medio. Además, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar un mínimo de 12 horas. En cuanto a los festivos, actualmente están fijados en 14 días al año, los cuales son retribuidos y no recuperables.

En la empresa donde trabajo me pagan por debajo del salario mínimo interprofesional, quiero denunciar pero temo que me despidan por ese motivo, ¿qué puedo hacer? Son habituales los despidos en represalia contra los trabajadores y representantes sindicales que reclaman el respeto a los derechos laborales, pero no por ello son legales, al contrario, los despidos en represalia son nulos por vulneración de derechos fundamentales y conllevan la readmisión forzosa.

Llevo toda la vida encadenando contratos precarios en diferentes empresas, cobrando por debajo del salario mínimo, ¿puedo reclamar ahora las diferencias no cobradas? La ley establece un plazo de 1 año contado desde el día en que la demanda pudo formularse, es decir, desde el momento en que los salarios debieron percibirse o desde que se abonaron en menor cuantía.

¿Cómo puedo reclamar los salarios impagados? Presentando demanda de conciliación ante el CMAC y, en caso de no alcanzar un acuerdo con la empresa, demanda de reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social.

Elecciones generales 28 de abril: no se quede sin votar por no conocer sus derechos laborales.

En las próximas fechas tendremos varios procesos electorales, empezando con las elecciones generales al Congreso y al Senado del 28 de abril y terminando con las elecciones europeas y municipales del 26 de mayo. Si pese a ser domingo sabe que le tocará trabajar, algo muy habitual en sectores como la hostelería, debe saber que tiene derecho a permisos retribuidos tanto para ejercer su derecho al voto como para actuar voluntariamente en calidad de apoderado o interventor y, en caso de que le haya tocado por sorteo, atender sus obligaciones en la mesa electoral. El objetivo de esta entrada es que nadie se quede sin votar por no conocer sus derechos laborales en la jornada electoral. Se lo explicamos a continuación.

elecciones

El ejercicio del sufragio activo (votar) y actuar como apoderado o interventor de una candidatura es voluntario, mientras que formar parte de la mesa electoral es una obligación legal cuando lo determine el sorteo, pero en todos estos casos los trabajadores tienen el derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para ejercitar su derecho o atender su deber. De modo que ya podemos anticipar que aquellas prácticas empresariales como descontar el día de vacaciones o reducir el sueldo son ilegales y denunciables.

El artículo 13 del Real Decreto 605/1999 se encarga de concretar un poco más este derecho, distinguiendo varios supuestos:

  • Derecho al voto:

Los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas que estén censados como electores y presten servicios en jornada electoral, deben disponer de hasta 4 horas libres para ejercer su derecho a voto, siendo dichas horas retribuidas y no recuperables. En caso de jornada reducida, por ejemplo en los contratos a tiempo parcial, el permiso se reduce proporcionalmente. La empresa tiene la obligación de organizar el trabajo y distribuir los períodos en que los trabajadores de la plantilla dispongan del permiso para ir a votar. Cualquier despido a modo de represalia por solicitar que se reconozca el permiso se considera una grave vulneración de los derechos fundamentales al sufragio o incluso a la libertad ideológica, que convertiría en nulo dicho despido. Cuando acuda a votar, recuerde pedir justificante acreditativo a la mesa electoral.

La duración exacta del permiso dependerá de la coincidencia del horario de trabajo con el horario de apertura del Colegio Electoral, que recordemos es de 9 de la mañana a 8 de la tarde. La duración de los permisos para ir a votar es la siguiente:

-Si la coincidencia es de menos de 2 horas, no hay permiso.

-Si la coincidencia es de entre 2 y 4 horas, el permiso durará 2 horas.

-Si la coincidencia es de entre 4 y 6 horas, el permiso durará 3 horas.

-Si la coincidencia es de más de 6 horas, el permiso durará 4 horas.

  • Miembros de la Mesa electoral:

Los trabajadores por cuenta ajena y los de las Administraciones públicas que sean nombrados Presidente o Vocal de Mesa electoral, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, cuando ese domingo sea laborable, y a una reducción (igualmente retribuida) de 5 horas en la jornada de trabajo del día siguiente (el lunes), que se debe reconocer aunque el domingo haya disfrutado de descanso semanal. Para ello debe acreditarse ante la empresa la condición de miembro de Mesa.

¿Qué pasa si me toca como suplente?

En el caso de los suplentes, si finalmente no es necesaria su intervención, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante, si a lo largo del día el suplente fuera llamado por cualquier imprevisto con los titulares, tendrán los mismos derechos que cualquier otro miembro de la Mesa electoral.

¿Y qué ocurre con los turnos de noche?

Si usted va a participar en la jornada electoral como miembro de Mesa, Interventor o Apoderado y le  toca trabajar en horario nocturno el sábado anterior a la jornada electoral, tiene derecho a solicitar que te cambien el turno, para poder descansar la noche anterior a las elecciones, y a que se le reduzcan 5 horas de la jornada siguiente. La empresa estará obligada en ese caso a atender su solicitud de cambio de turno.

  • Interventores:

Si participa en la jornada electoral como Interventor en nombre de una candidatura, también tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, cuando ese domingo sea laborable, y a una reducción (igualmente retribuida) de 5 horas en la jornada de trabajo del día siguiente (el lunes), que se debe reconocer aunque el domingo hayas disfrutado de descanso semanal. Para ello debe acreditarse ante la empresa la condición de miembro de Mesa.

  • Apoderados:

Si participa en el proceso electoral como Apoderado en nombre de una candidatura, tiene derecho a permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada laboral. Pero a diferencia de los miembros de Mesa e Interventores, no tendrá derecho a una reducción de 5 horas en la jornada laboral del día siguiente.

Que nadie se quede sin votar porque la empresa no respete sus derechos laborales.

Plazos para Demandar por Despido: Lo Que Debe Saber

Le han despedido, se pregunta cuáles son sus derechos y de qué plazo dispone para demandar. Lo analizamos en este artículo.

Soy David Burrero, abogado laboralista. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Pida cita, llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web, para una primera entrevista, en la que me informaré de su situación como paso previo para proponerle la mejor forma de proceder y darle presupuesto. Esta primera entrevista será gratuita.

Ante un despido lo más importante es recibir asesoramiento lo antes posible con un abogado laboralista, ya que el plazo para interponer la demanda de despido es muy breve, tan solo 20 días hábiles. Este plazo empieza a correr desde la fecha de efectos del despido y no desde la fecha de la carta, es decir, puede que la carta esté fechada a 11 de marzo, pero si la fecha de efectos del despido es el 14 de marzo, el plazo empezará a contar desde el día siguiente a esta última fecha. Al tratarse de días hábiles, no cuentan los sábados, domingos ni festivos. Antes de interponer la demanda en el juzgado, hay que presentar obligatoriamente una papeleta de conciliación ante el CMAC.

Tan importante como actuar con cierta rapidez es intentar estar preparado para este día, con el fin de que el despido cause el menor trastorno posible en su vida, para que los posibles abusos cometidos por la empresa no queden impunes y todos sus derechos como trabajador sean atendidos. Tenga en cuenta que el mejor consejo es el que da un profesional en cada caso concreto y de manera personalizada,  no obstante, repasamos brevemente aquellas cuestiones fundamentales.

No firme un documento de liquidación o finiquito hasta que esté totalmente seguro de que la cantidad expresada en él es correcta y ajustada a lo que le pertenece. La firma de un finiquito no impide en todo caso y bajo cualquier circunstancia reclamar contra la empresa, pero según las circunstancias concretas en que se haya firmado puede mermar considerablemente la viabilidad de una demanda judicial.

Conserve documentos, correos electrónicos, mensajes, grabaciones, fotografías o cualquier material que demuestre las funciones que usted como trabajadora desempeñaba en la empresa, horas extraordinarias que solías realizar, etc. Porque si la empresa paga por debajo de lo estipulado en el Convenio Colectivo, no te paga las horas extraordinarias o está de alta en la Seguridad Social menos horas de las que trabaja, además de la indemnización por un despido improcedente podremos reclamar el abono de los salarios, pluses o complementos que la empresa adeude, y para ello será fundamental disponer de todas las pruebas posibles.

Si usted cree que se están vulnerando sus derechos laborales, estoy a su disposición para defenderle.

Las novedades que trae la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (nueva Ley Hipotecaria)

Tras producirse su aprobación definitiva, el 16 de marzo se ha publicado en el BOE la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, coloquialmente conocida como la nueva Ley Hipotecaria. Su entrada en vigor se producirá dentro de 3 meses y conlleva importantes novedades para los contratos de préstamo hipotecario que se formalicen a partir de entonces. Analizamos sus puntos clave en este artículo.

Esta Ley viene a incorporar al Ordenamiento Jurídico español la Directiva de la Unión Europea 17/2014, con un retraso de casi tres años. Aunque en este caso, la mayor parte de los cambios introducidos no proceden de la Directiva ni se trata por tanto de una imposición de la Unión Europea, sino que obedecen a la voluntad política del Gobierno y de los distintos grupos parlamentarios.

Se aplicará a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria en los cuales el prestatario o fiador sea una persona física, y que se garanticen con un inmueble que tenga el carácter de vivienda, así como a los préstamos que tengan por finalidad adquirir o conservar terrenos o inmuebles de cualquier tipo, siempre que alguno de los obligados tenga la condición de consumidor.

Nos llama la atención que las medidas de esta Ley no sólo se aplicarán a los consumidores y usuarios, es decir, en contratos ajenos a una finalidad empresarial, sino también a las personas físicas que actúen en su condición de profesionales cuando contraten un préstamo para su actividad económica y aporten su propia vivienda como garantía.

Entre las novedades de la nueva Ley, destacan en primer lugar las medidas relativas a las obligaciones de transparencia e información previa al contrato.

La entidad bancaria estará obligada a inscribir en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación las cláusulas utilizadas en los contratos de préstamo hipotecario. Además, los bancos tendrán la obligación de publicar las condiciones generales de los contratos en su página web o, en el improbable caso de no tener página web, ponerlas a disposición del público en sus oficinas de manera gratuita.

Con la nueva regulación, una vez que el cliente haya facilitado los datos necesarios sobre su situación financiera, necesidades y preferencias, el banco deberá entregarle con una antelación mínima de 10 días naturales respecto a la firma del contrato los siguientes documentos, que recogerán la información sobre las condiciones del préstamo:

  • La Ficha Europea de Información Personalizada (FEIN), que tendrá la consideración de oferta vinculante.
  • Una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), que deberá indicar el índice de referencia utilizado para calcular el tipo de interés variable y advertir la posibilidad de que se produzca el vencimiento anticipado del préstamo como consecuencia del impago.
  • En el caso de los préstamos a interés variable, un cuadro de amortización a futuro donde figuren las cuotas periódicas a pagar en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
  • Una copia del proyecto del contrato.
  • Distribución entre las partes de los gastos asociados a la concesión del préstamo.
  • Las condiciones de garantía que deban cumplir los seguros de daños sobre el inmueble y de cumplimiento de las obligaciones del préstamo.

Además de facilitar los documentos que recojan esta información, el banco estará obligado a responder al cliente por escrito las consultas que le formule sobre el contenido y significado de las cláusulas del contrato. Las explicaciones deberán contener ejemplos prácticos ilustrados con diversos escenarios de coyuntura económica, especialmente sobre los tipos de interés.

El Notario pasará a desempeñar un papel fundamental en la comprobación de que el cliente ha sido debidamente informado de las condiciones del préstamo.

Pero mucho cuidado con esto, porque el hecho de que el Notario dé fe pública de que lo has entendido todo no significará que así sea, por lo que ahora, más que nunca, va a ser necesario acudir al Notario correctamente asesorado acerca de tus derechos y obligaciones, para evitar las indeseadas consecuencias de firmar un documento donde se dice que somos conscientes de todo, sin que en realidad hayamos comprendido nada.

A partir de la entrada en vigor de la Ley, será obligatorio que el cliente comparezca ante el Notario como mínimo 1 día antes de firmar la escritura, y en esa comparecencia lo primero que se comprobará es que el banco haya entregado en plazo los documentos de información personalizada sobre las condiciones del préstamo.

Una vez hecha esta comprobación, el Notario tendrá la obligación de asesorar al cliente, tanto prestatario como fiadores si los hubiera, de manera individualizada sobre las cláusulas contractuales. Para finalizar esta comparecencia previa, el Notario expedirá acta que da fe pública del cumplimiento de los requisitos legales y la información facilitada al cliente sobre las condiciones del contrato que va a firmar.

Es importante insistir en que este acta servirá como prueba de que el cliente comprende y acepta el contenido del documento, a efectos de cumplir con el principio de transparencia en su vertiente material, incluso cuando el cliente se haya limitado a firmar los papeles que le da, primero el banco y unos días más tarde el Notario, sin entender nada. Por este motivo va a resultar más conveniente que nunca recibir un asesoramiento jurídico personalizado antes de firmar la hipoteca.

También ha sido objeto de regulación la evaluación de solvencia que las entidades bancarias deben realizar antes de conceder préstamos.

La evaluación de solvencia deberá tener en cuenta la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del préstamo, entre otros factores, su empleo, ingresos presentes y previsibles en el futuro, activos en propiedad, ahorro, gastos fijos y deudas actuales, así como la pensión de jubilación previsible, en caso de que el plazo de amortización del préstamo se prolongue hasta la edad de jubilación.

En ningún caso el banco podrá cobrar al cliente ningún tipo de comisión por los estudios necesarios para realizar la evaluación de solvencia.

Cuando el objeto del préstamo sea financiar la compra de una vivienda, la evaluación de solvencia no se podrá basar predominantemente en el valor de la vivienda aportada como garantía o en la expectativa de que su valor aumentará en el futuro.

Cuando el banco haya realizado la evaluación de solvencia de manera incorrecta o no haya recopilado información suficiente, no podrá utilizar posteriormente este motivo para resolver, rescindir o modificar el contrato, salvo que se demuestre que el cliente ha dado una información falsa de manera consciente.

La nueva regulación de las comisiones.

Respecto a la comisión por amortización anticipada, con carácter general la comisión o compensación no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el banco. Dicha pérdida financiera se calculará proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso y el valor de mercado del préstamo en ese momento.

En todo caso, con independencia del porcentaje que pueda resultar del complejo cálculo anterior, en las hipotecas a interés fijo la comisión queda limitada a un máximo del 2% cuando se produzca en los primeros 10 años y al 1,5% a partir de entonces. Mientras que en las hipotecas a interés variable, la comisión queda limitada a un máximo del 0,25% en los primeros 3 años o bien al 0,15% durante los primeros 5 años.

También se establecen límites para las comisiones por novación para cambiar el tipo de interés variable por un tipo de interés fijo. Dicha comisión queda limitada, igual que en el caso anterior, a la pérdida financiera que pudiera sufrir el banco, pero en ningún caso podrá exceder del 0,15% si la novación se hace durante los 3 primeros años de vigencia del contrato, mientras que en caso de realizarse la novación después de los 3 primeros años de vigencia el banco ya no podrá cobrar dicha comisión por este concepto.

A su vez, la nueva Ley seguirá permitiendo a los bancos aplicar comisión de apertura, con el requisito de que se aplique una sola vez y englobe la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo.

Los nuevos intereses de demora.

El interés de demora queda establecido de manera imperativa en el interés remuneratorio más 3 puntos porcentuales y sólo se aplicará al principal vencido y pendiente de pago, es decir, no podrá capitalizarse y generar intereses de los intereses. Además, al tratarse de una norma imperativa, no podrá establecerse en el contrato un interés de demora diferente, ni más alto, ni tampoco más bajo.

Nos llama especialmente la atención esta nueva regulación porque hasta el momento la Ley establecía el interés de demora máximo en el triple del interés legal, pero no excluía la posibilidad de que en el contrato se estipulara un tipo más bajo, y sobre todo, más allá de lo que decía la Ley, la jurisprudencia del Tribunal Supremo había limitado el interés de demora al interés remuneratorio más 2 puntos porcentuales.

Así que a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, el interés de demora de los préstamos hipotecarios no dependerá de lo que estipule cada contrato, sino que será en todo caso de 3 puntos por encima del interés remuneratorio.

¿Cómo se repartirán ahora los gastos asociados a la formalización del préstamo hipotecario?

En virtud de la nueva regulación, las entidades bancarias asumirán el pago íntegro de los gastos de Notario, Registro de la Propiedad y gestoría para la tramitación, formalización e inscripción de las escrituras de préstamo hipotecario, lo que se une al anterior Real Decreto-Ley por el cual también se atribuyó a los bancos el pago del Impuesto de actos jurídicos documentados. Por tanto, de los gastos asociados a la constitución de hipotecas los clientes asumirán únicamente los relativos a la tasación y las copias notariales que soliciten.

Es importante aclarar que esta nueva regulación no tendrá efectos retroactivos sobre los préstamos contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

¿Es verdad que la nueva Ley prohíbe las cláusulas suelo?

Efectivamente, la nueva regulación establece que en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés. No obstante, también se encarga de aclarar que el interés remuneratorio de los préstamos variables no podrá ser negativo, por lo que de facto se impone un suelo legal del 0%.

¿Y qué pasa con el IRPH?

La nueva Ley Hipotecaria prevé una regulación que puede afectar a este índice, pero no se aplicará retroactivamente a los afectados por préstamos hipotecarios anteriores a su entrada en vigor, de manera que los aspectos de la nueva Ley que aquí se comentan no deben confundirse con lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueda resolver sobre el IRPH en los próximos meses.

Ante todo, hay que recordar que IRPH Cajas, IRPH Bancos e Indicador Activo desaparecieron en 2013 y que a día de hoy sólo sigue publicándose el IRPH Conjunto de Entidades.  Lo cierto y verdad es que la nueva Ley no ha ordenado que deje de publicarse el IRPH, pero sí se hace cargo de decir que los índices de referencia utilizados para los préstamos a interés variable deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser claros, accesibles, objetivos y verificables por las partes en el contrato de préstamo y por las autoridades competentes.
  • Calcularse a coste de mercado y no ser susceptible de influencia por el propio banco o varios bancos que se pongan de acuerdo para alterarlo.
  • Los datos que sirvan de base al índice deben obtenerse mediante un procedimiento matemático objetivo.

En mi opinión, como abogado especializado en la materia, el IRPH Entidades no cumple estos requisitos. Pero insisto en que esta Ley no tiene efectos retroactivos sobre contratos realizados con anterioridad a su entrada en vigor y que, además, la Ley no ordena expresamente la desaparición del IRPH. Así que esto, unido a que el Gobierno viene actuando como paladín de la banca y está defendiendo en Europa la legalidad del IRPH, nos hace ser escépticos respecto a la trascendencia práctica de esta nueva regulación.

¿Es verdad que el banco ahora no podrá obligarme a contratar seguros?

La nueva ley prohíbe con carácter general a los bancos vincular la concesión de préstamos hipotecarios a otros productos, sin embargo, como era de esperar se prevén dos importantes excepciones para esta regla general:

  • Que el Banco de España autorice ese producto en concreto, al considerar que resulta beneficioso para el cliente.
  • Que se trate de un seguro que garantice el pago del préstamo o cubra los daños sobre el inmueble hipotecado.

De modo que, a efectos prácticos, la entidad bancaria sí podrá condicionar la concesión de préstamos a la contratación de seguros. En todo caso, lo que sí queda establecido legalmente que el banco deberá aceptar pólizas alternativas de otras aseguradoras que proponga el cliente, siempre que establezcan condiciones y prestaciones similares a las exigidas por el banco, sin que sea lícito exigir la contratación con una aseguradora en concreto.

Del mismo modo, la aceptación de una póliza alternativa no podrá suponer un empeoramiento de las condiciones del préstamo. Así las cosas, entendemos que será contrario a la Ley que la entidad ofrezca un tipo de interés más alto para el cliente que contrate el seguro con otra compañía alternativa o, dicho de otra manera, que ofrezca bonificaciones y un interés más bajo al cliente que contrate el seguro con una compañía vinculada al banco.

Tampoco podrá el banco pretender cobrar comisión de ningún tipo por estudiar pólizas de seguro alternativas que el cliente sugiera.

Respecto al vencimiento anticipado se recogen igualmente importantes medidas.

La nueva Ley sólo permitirá a las entidades bancarias resolver el contrato de préstamo hipotecario e iniciar la ejecución en los siguientes supuestos:

  • Durante la primera mitad del crédito, cuando se haya producido el impago del 3% del capital adeudado o equivalente a 12 plazos mensuales.
  • En la segunda mitad del plazo de duración del préstamo, cuando se produzca el impago del 7% del capital adeudado o equivalente a 15 cuotas mensuales.

Al igual que ocurre con los intereses de demora, la Ley no permite que se estipule en el contrato una regulación diferente sobre el vencimiento anticipado.

Aunque con carácter general esta Ley no se aplicará a los contratos suscritos con anterioridad a su entrada en vigor, las disposiciones relativas al vencimiento anticipado constituyen una excepción y, en principio, sí se aplicarán retroactivamente, salvo que el deudor alegue que prefiere acogerse a la regulación legal anterior. Por lo que habrá que valorar en cada caso concreto qué conviene más al deudor hipotecario.

Sin embargo, cuando se haya producido el vencimiento anticipado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, por ejemplo cuando se haya iniciado la ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo o no, no se aplicará la regulación actual, sino la anterior.

Por tanto, resulta esencial en los casos de ejecución hipotecaria contar con un asesoramiento jurídico especializado para diseñar la estrategia procesal más favorable para la defensa del deudor hipotecario.

Nos dejamos en el tintero la nueva regulación de las hipotecas multidivisa y también las ventas de productos financieros vinculados a los préstamos. Lo hacemos de manera consciente, para tratarlo en otra entrada de manera particular.

Espero que este artículo te haya resultado interesante, si es así te invito a comentar cualquier duda o impresión al respecto y a compartir con tu entorno.