¿Cómo se declara la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda heredada en el IRPF?

Soy David Burrero, abogado de Dos Hermanas especialista en herencias. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Si necesita asesoramiento fiscal en relación a la venta de una vivienda heredada, puedo ayudarle; pida cita, llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web.

En el IRPF, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta de una vivienda resulta de la siguiente operación: valor de transmisión – valor de adquisición – inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes a las operaciones por las que se adquirió, primero, y se transmitió, después.

En el caso de una compraventa, el valor de transmisión será EN PRINCIPIO el precio por el que ésta se haya realizado, siempre que no sea inferior al «valor normal de mercado», en cuyo caso prevalecerá éste.

Teniendo en cuenta que la vivienda ha sido heredada, resulta más complejo determinar el valor de adquisición. Éste será el que hubiera correspondido declarar en el Impuesto de Sucesiones, sin que pueda exceder del valor de mercado.

A veces existe la tentación de aplicar, automáticamente, como valor de adquisición el valor consensuado por los herederos en la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, por ser más conveniente fiscalmente.

Pensemos en los hermanos que mantienen la herencia de su padre yacente, sin aceptar, hasta que fallezca su madre viuda (o viceversa), y acuerdan otorgar escritura de aceptación pocos meses antes de vender la vivienda, con objeto de que el precio de venta sea cercano al valor declarado en la escritura de aceptación.

Pues bien, a efectos del IRPF el valor de adquisición será el que hubiera correspondido declarar en el Impuesto de Sucesiones, y además dicha valoración estará referida a la fecha del fallecimiento con independencia de la fecha en que la herencia haya sido aceptada.

Una vez determinado el valor de adquisición, habrá que ver qué derechos se han adquirido: ¿pleno dominio, nuda propiedad o usufructo? La cuestión no es baladí, porque dependiendo de esto la cuantificación económica será diferente. Veamos un ejemplo.

Si los hermanos Juan y María han heredado a partes iguales una casa que pertenecía a su padre Fulgencio, fallecido, y su madre viuda Gregoria ha recibido un legado de usufructo universal y vitalicio (que incluye dicha casa), lo que Juan y María heredan es la nuda propiedad mientras viva su madre Gregoria, quien recibirá por su parte el usufructo. Suponiendo que la casa valga 250.000 euros y que Gregoria tenga 73 años en la fecha de fallecimiento de Fulgencio, el usufructo de Gregoria valdrá 40.000 euros y la nuda propiedad de los dos hermanos valdrá los 210.000 euros restantes. Dependiendo de la edad de la usufructuaria, cambiará el valor. En este ejemplo he supuesto que la casa era un bien privativo de Fulgencio, y no ganancial, para no complicarlo más, pero ni que decir tiene que bastante habitual que la vivienda sea (en todo o en parte) ganancial.

Imaginemos que, a pesar de que Gregoria tiene el usufructo universal y vitalicio, al cabo de 10 años la madre y sus hijos acuerdan vender la casa. Esto es perfectamente posible siempre que los tres estén de acuerdo. De esta manera, los hermanos venderán sus respectivos derechos de nuda propiedad y la madre venderá su derecho de usufructo. Lógicamente, los tres juntos venderán el pleno dominio de la vivienda a quienquiera que sea el comprador; a éste nada le importa lo que le venda cada uno mientras el resultado final sea la compra del pleno dominio de la casa que desea por el precio acordado, sin cargas ni gravámenes desconocidos, pero a los vendedores (madre e hijos) sí les importa lo que cada uno ha vendido y su valoración, porque tendrá impacto en sus respectivas declaraciones del IRPF. En este caso hay que tener en cuenta además que el usufructo de Gregoria no vale lo mismo cuando lo vende (con 83 años) que cuando lo adquirió (con 73 años).

La misma fórmula de valoración se empleará para determinar la parte proporcional de los gastos y tributos ocasionados por la adquisición de la herencia y por la venta de la vivienda a cada heredero.

¿Cuáles son esos gastos? A modo de ejemplo: obras de mejora (no de mera conversación) que se hicieron en la casa y que estén debidamente justificadas; gastos de notaría por la escritura de aceptación de herencia; gastos de registro de la propiedad para inscribir los derechos adquiridos por los herederos; plusvalía municipal pagada en los seis meses siguiente al fallecimiento; gastos de notaría por la escritura de compraventa; gastos de la inmobiliaria que ha encontrado un comprador; plusvalía municipal, que se paga otra vez, por la venta de la vivienda.

¿Tiene un préstamo hipotecario y pagó todos los gastos de formalización? Aún está a tiempo de reclamar

Soy David Burrero, abogado especialista en reclamaciones bancarias y he conseguido a lo largo de los últimos años que mis clientes recuperen los gastos abonados en su día para la formalización de hipoteca con numerosas entidades bancarias, como Caixabank, BBVA, Santander, ING, Abanca o Deutsche Bank, entre otras. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Si necesita un abogado para reclamar los gastos de hipoteca o alguna otra condición abusiva, pida cita ahora.

Si usted firmó su hipoteca antes de junio del año 2019, lo más probable es que las condiciones del contrato impongan a la parte prestataria el pago de todos los gastos necesarios para la formalización de la escritura, tramitación e inscripción del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad.

La jurisprudencia es hoy en día unánime en que la cláusula que impone al consumidor todos los gastos del préstamo hipotecario es abusiva y nula, teniendo derecho a recuperar el 50% de notaría y 100% de registro, gestoría y tasación. En la mayoría de los casos, la suma de estas cantidades se aproxima a 1.000 euros, más los intereses indemnizatorios calculados al interés legal del dinero (normalmente entre 3% y 4% anual) desde las fechas en que se pagaron los gastos. Las cantidades en concepto de intereses no suelen ser en absoluto desdeñables, pues en muchos casos igualan e incluso superan el importe principal, ascendiendo el importe total recuperable aproximadamente a 2.000 euros.

Tenga en cuenta que, si bien el derecho a pedir que la cláusula sea declarada nula no prescribe, el derecho a reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente sí está sujeto a un plazo de prescripción. Dicho plazo de prescripción es de 15 años si firmó la hipoteca antes de octubre del año 2015 y de 5 años si la firmó con posterioridad.

La cuestión fundamental es a partir de qué fecha empieza a correr dicho plazo.

Las más recientes sentencias más recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo de España han descartado que el plazo empiece a correr desde la fecha de firma de la escritura de hipoteca, desde la fecha de pago de los gastos (notaría, registro, etc.) o desde la fecha de determinadas sentencias, ya que este criterio haría imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos por parte de los consumidores, resultando esto contrario al Derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores y usuarios. Por el contrario, consideran que el plazo empieza a correr desde que el consumidor tuvo conocimiento de que ha pagado todos los gastos hipotecarios y, además, de que esto último es ilegal porque la entidad bancaria estaba obligada a soportar una parte de esos gastos.

De modo que en aquellos casos que hayan transcurrido más de quince años desde que el consumidor firmó la hipoteca pero aún no haya podido tener (razonablemente) conocimiento de que sus derechos han sido vulnerados, su derecho a reclamar no habrá prescrito. Es importante recalcar que las numerosas sentencias dictadas por los tribunales en los últimos años no implican, por sí mismas, que los ciudadanos tengan conocimiento de sus derechos. 

El hecho de haber firmado la escritura y pagado todos los gastos no supone, por sí mismo, que el consumidor tenga conocimiento de que se han vulnerado sus derechos.

El hecho de que el Tribunal Supremo haya dictado el 23 de enero de 2019 multitud de sentencias sobre quién debe pagar los gastos hipotecarios tampoco supone, por sí solo, que el consumidor conozca esas sentencias y que tiene derecho a reclamar. 

La regla general es que el plazo para reclamar empezará a contar a partir de la fecha en que sea firme la sentencia que declare abusiva la cláusula de gastos y condene al banco a pagar la cantidad correspondiente. Teniendo en cuenta que en la misma demanda pedimos que la cláusula sea declarada nula y que el banco sea condenado a a pagar la cantidad correspondiente, en la práctica la acción resultaría imprescriptible.

Ahora bien, lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que la entidad bancaria tiene derecho a aportar, en cada caso, pruebas concretas con objeto de demostrar que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse una sentencia que la declare nula.

En ese sentido, cabría entender razonablemente, por ejemplo, que el consumidor tendría conocimiento de que se han vulnerado sus derechos y de que tiene derecho a reclamar a partir de la fecha en que presenta un escrito de reclamación contra la entidad bancaria, denunciando la nulidad de la cláusula de gastos de su contrato y solicitando el abono de las cantidades correspondientes. Significa lo anterior que si ha presentado una reclamación al banco y le ha contestado negativamente, mejor será no dormirse en los laureles y plantear la oportuna demanda judicial sin excesiva demora, porque «camarón que se duerme, se lo lleva la corriente».

Si es usted uno de los afectados, lo más aconsejable es contactar con un abogado para iniciar el proceso de reclamación cuanto antes para evitar el riesgo de prescripción.

¿Sabía que como trabajadora, ante una reducción de jornada decidida unilateralmente por la empresa, usted tiene derecho a rescindir su contrato y a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado?

Ello con independencia de que la medida adoptada por la empresa pueda ser injustificada, en cuyo caso se podrá impugnar y se tendrá derecho a la reposición en las anteriores condiciones y adicionalmente a una indemnización si la modificación hubiera causado daños y perjuicios.

Pero es importante saber que existe la opción de no aceptar la medida y al mismo tiempo no impugnarla judicialmente, sino solicitar a la empresa la extinción del contrato de trabajo con la indemnización correspondiente.

Con el asesoramiento de Burrero Abogados, una trabajadora ha sabido que su empresa le pagó el último año 6.000 euros menos de lo que estipula el Convenio Colectivo aplicable para su categoría y, tras una reducción de jornada impuesta de manera unilateral, ha conseguido hoy su objetivo de poner fin a su relación con la empresa, recibiendo su indemnización de 20 días por año y con derecho a prestación por desempleo. Todo ello de manera extrajudicial.

Es fundamental recibir un buen asesoramiento antes de firmar cualquier documento que te proponga la empresa, evitará que tus derechos a reclamaciones futuras queden comprometidos. Incluso puede servir para negociar una solución razonable para ambas partes que evite años de litigio.

Soy David Burrero, abogado laboralista. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Si su empresa le ha comunicado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por ejemplo una reducción de jornada, que perjudica sus intereses, pida cita ahora y déjese asesorar.

Sentencia declarando abusiva la cláusula de gastos de una hipoteca naranja de ING contratada en el año 2018 y condenando a esta entidad a devolver al cliente la cantidad de 864,86 euros más intereses

Sentencia firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Sevilla declarando abusiva la cláusula de gastos de una hipoteca naranja de ING contratada en el año 2018 y condenando a esta entidad a devolver al cliente la cantidad de 864,86 euros más intereses (que se eleva a un total de 978 euros).

En este caso ING ha intentado defender la legalidad de su cláusula de gastos por ofrecer una hipoteca sin comisiones de ningún tipo. Si bien es cierto que la hipoteca naranja firmada aquel año no tenía comisión de apertura, de amortización anticipada, subrogación, etc., ello no justifica que la entidad impusiera al cliente el pago íntegro de los aranceles notariales y honorarios de la gestoría, toda vez que las gestiones conducentes a la formalización del préstamo hipotecario se realizan en interés de ambas partes.

En la demanda se reclamó la cantidad de 1.232,35 euros, correspondiente al total pagado por gastos notariales y de gestoría, al considerar que, tras el abuso cometido por la entidad, un reparto equitativo de los gastos (la mitad cada parte) no permite conseguir el efecto disuasorio pretendido por la normativa europea de protección de consumidores y usuarios, en el entendimiento de que no basta con reparar el daño causado al consumidor perjudicado sino que es necesario disuadir a las empresas infractoras de seguir cometiendo abusos.

Nuestra postura es que una entidad bancaria que vulnere los derechos de los consumidores, masivamente además, no debe quedar tras una sentencia judicial condenatoria en la misma posición que si hubiera cumplido la ley, asumiendo la mitad de los gastos de formalización, sino que debe ser condenada a asumir la totalidad de los gastos.

No obstante, siguiendo la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, el órgano judicial ha decidido en este caso condenar a ING a pagar la cantidad de 864,86 euros (mitad de notaría y totalidad de gestoría).

Pese a que la demanda ha sido estimada parcialmente, al no conceder todo lo que pedíamos, ING no ha podido evitar la condena en costas procesales, ya que ni siquiera se dignó a contestar la reclamación presentada por el cliente para intentar llegar a un acuerdo.

Asesoría Legal para Herencias: Impuestos y Reparto

Soy David Burrero, abogado de Dos Hermanas especialista en herencias. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Pida cita, llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web, para una primera entrevista, en la que me informaré de su situación como paso previo para proponerle la mejor forma de proceder y darle presupuesto. Esta primera entrevista será gratuita. Puedo asesorarle con la tramitación del Impuesto de Sucesiones, Plusvalía municipal y reparto de bienes de la herencia, así como la declaración del IRPF el año siguiente a la venta de la casa o el piso heredado.

En primer lugar, usted debe obtener tres documentos:

– Certificado de defunción.

– Certificado de actos de última voluntad.

– Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.

El primero no requiere demasiada explicación, sirve para acreditar que una persona ha fallecido.

El segundo es imprescindible para saber si la persona fallecida, a la que llamaremos causante, ha otorgado testamento y ante qué notario. Algunas personas vienen con una copia simple del testamento que un familiar les entregó en vida, pero no es posible realizar ningún trámite sucesorio con la copia simple de un testamento, sino que es imprescindible obtener una copia autorizada del último testamento otorgado.

La razón de esto es lógica: una copia simple puede corresponder a cualquier testamento que esa persona haya otorgado a lo largo de su vida, pero la copia autorizada será con absoluta certeza del testamento más reciente, que prevalece sobre los anteriores. El notario sólo entrega la copia autorizada del testamento a los potenciales herederos y sólo cuando se le acredita que el testador ha fallecido (con el certificado de defunción), nunca en vida de éste.

Una vez obtenido el certificado, habrá que pedir copia autorizada del testamento al notario y conviene no demorarse demasiado en hacerlo, ya que este trámite podría tardar varios meses. También puede que en el certificado conste que el causante no otorgó testamento, en cuyo caso se abrirá la sucesión intestada y habrá que tramitar en la notaría una declaración de herederos ab in testato siguiendo las reglas del Código Civil.

El tercero es conveniente pedirlo porque nos permitirá saber si el causante contrató un seguro de vida. Por si lo dudaba: no, la aseguradora no le va a llamar para avisar de que un familiar le nombró beneficiario de un seguro de vida, así que conviene pedir dicho certificado y averiguarlo cuanto antes, para evitar que la indemnización se quede sin cobrar.

Una vez que se haya abierto el testamento y se le haya entregado una copia autorizada del mismo, usted podrá saber cuáles son las disposiciones de última voluntad de la persona fallecida y estará en condiciones de plantearse, junto al resto de herederos si los hay, si quiere aceptar aceptar la herencia y proceder al reparto de los bienes o bien prefiere dejarlo para un momento posterior.

Es importante tener esto muy claro: no hay necesidad de ir a notaría para firmar la aceptación y adjudicación de los bienes de la herencia, salvo que se desee cambiar la titularidad en los registros, hipotecar o vender un inmueble. Su única obligación es liquidar en el plazo de 6 meses, prorrogable otros 6 meses si se solicita, el Impuesto de Sucesiones y, en caso de que haya inmuebles urbanos, la Plusvalía municipal.

Si dentro de dicho plazo usted rechaza la herencia no tendrá obligación de pagar los impuestos, pero la renuncia debe hacerse en todo caso ante notario, ya que carece absolutamente de validez un documento privado a tal efecto.

Conviene por tanto priorizar la presentación del Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía municipal. Tiempo habrá de decidir sobre el reparto de la herencia, pero la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente no esperan.

Ello no quiere decir que el Impuesto de Sucesiones deba tramitarse perdiendo de vista las adjudicaciones de bienes y negocios que se pretenda realizar en el futuro. Al contrario, resulta aconsejable contratar los servicios de un profesional para elaborar el Impuesto de Sucesiones, ya que las valoraciones que hagamos de los bienes, en especial inmuebles, pueden condicionar el resultado de otros impuestos como la Plusvalía municipal y el IRPF cuando se proceda a la venta.

Particular comentario merece la problemática de las cuentas bancarias. Algunas entidades bancarias intentan cobrar a sus clientes una comisión por el llamado servicio de testamentaría para desbloquear la cuenta del difunto o incluso para algo tan elemental como obtener el certificado de posiciones o extracto de los movimientos habidos el último año, documento que es obligatorio para liquidar el Impuesto de Sucesiones.

Los bancos sólo pueden cobrar la comisión por testamentaría cuando asesoren a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo como un gestor administrativo o un abogado. Sin embargo, el cobro de dicha comisión es ilegal cuando el banco se limita a comprobar la documentación presentada por el heredero para ejercer su derecho a acceder a los fondos depositados en la cuenta o cambiar la titularidad de la misma, lo haga éste por su cuenta o asistido por profesionales como abogados o gestores administrativos.

Si todos los herederos tienen voluntad de repartir los bienes de la herencia, hay dos formas de hacerlo: 1) en documento público ante notario, cuando hay algún inmueble en la herencia; 2) en documento privado, cuando no los hay.

Hacer un cuaderno particional en documento privado resulta más económico al conllevar un importante ahorro en aranceles notariales y registrales, sin embargo no es posible si existe algún inmueble y se desea, como es lógico, inscribir en el Registro de la Propiedad.

La partición de la herencia siempre ha de llevarse a cabo respetando las legítimas del cónyuge viudo e hijos, así como las disposiciones de última voluntad del causante recogidas en su testamento. Y si el causante estaba casado, antes de proceder a la partición de la herencia debe hacerse la liquidación del régimen económico matrimonial, que será en la mayoría de los casos la sociedad de gananciales. Estas operaciones no siempre son sencillas, por lo que resulta fundamental contar con un buen asesoramiento jurídico.

Para escriturar la partición de una herencia debe haber unanimidad, es decir, deben estar de acuerdo todos los herederos, sin excepción. Un solo heredero disidente puede ocasionar una situación de bloqueo, que por supuesto puede resolverse mediante el oportuno procedimiento de división judicial de herencia y acudiendo a la figura del contador-partidor.

Pongo a su disposición mis servicios, tanto para la tramitación de los impuestos como, si hay consenso entre todos los herederos, para la redacción del cuaderno particional, que es el documento donde se reparten y adjudican los bienes de la herencia.

En cualquier caso, siempre ofrezco a mis clientes la posibilidad de contratar sólo los servicios que necesiten, indicando de manera transparente cuáles son mis honorarios de gestión y distinguiéndolos claramente del resto de costes por tramitar una herencia (tasas, impuestos, notario, registro).

Dicho todo lo anterior y para finalizar, ¿cuál es mi tarifa por gestionar los impuestos y reparto de una herencia?

Pues depende de varios factores: si hay testamento o no, número de bienes que integren la herencia, naturaleza de los bienes (inmuebles, vehículos, dinero), el número de herederos, si los herederos son los hijos, hermanos u otros parientes, etc.

Contacte para plantear su caso y pedir presupuesto.

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Indemnización por latigazo cervical en accidente de tráfico

Cuando hablamos de latigazo cervical nos referimos a uno de los accidentes de tráfico más frecuentes, se produce habitualmente cuando nos dan un golpe por detrás, por ejemplo al frenar en un paso de peatones o en la incorporación a una glorieta para ceder el paso a otro vehículo con prioridad. Aunque en ocasiones las molestias o dolores en el cuello se presentan inmediatamente después de la colisión, otras muchas veces tardan varias horas e incluso días en aparecer. En este post vamos a ver la importancia de ir al médico en las primeras 72 horas y consultar a un abogado independiente de la aseguradora antes de aceptar la primera propuesta de indemnización. Burrero Abogados tenemos despacho en Dos Hermanas (Sevilla), te defendemos para reclamar la máxima indemnización contra la aseguradora culpable, teniendo en cuenta los días de baja, secuelas, gastos médicos y todos los conceptos establecidos en el baremo.

En primer lugar, es conveniente acudir al médico dentro de las primeras 72 horas, aun cuando los síntomas sean leves, describir el accidente y las molestias o dolores que estamos padeciendo, para que dichas circunstancias se recojan detalladamente en el informe médico y en caso de que proceda nos dé la baja. Debes conservar una copia del informe médico, ya que lo necesitaremos para el proceso de reclamación contra la aseguradora. Posteriormente debes comunicar el parte de baja a la empresa en el plazo de 3 días (si estás trabajando) y remitir el parte de accidente a tu aseguradora en el plazo de 7 días.

Hay multitud de motivos por los que la aseguradora podría no ofrecer indemnización, sean ciertos o no: que la culpa del accidente haya sido tuya, que aun siendo culpa del otro conductor la intensidad del golpe sea insuficiente para causar lesiones cervicales, que el parte médico tenga fecha varias semanas después del accidente (por eso insistimos en ir al médico en las primeras 72 horas), que según les consta tienes antecedentes de artrosis u otra enfermedad similar con afectación de las cervicales que pueda justificar esos dolores o molestias.

También podría ocurrir, cuando la culpa del conductor contrario no sea un hecho discutido y el accidente haya tenido bastante intensidad, que la asegura ofrezca una indemnización, la cual será en la mayoría de los casos bastante inferior a la que el afectado tenga derecho, por ejemplo 600 euros. Puede que dicha cantidad se ajuste a los días de baja que llevas en ese momento, pero no tendrá en cuenta el período total de baja ni las posibles secuelas que puedan quedar tras el proceso de curación.

Por tanto no debes conformarte a la ligera con no recibir ninguna indemnización ni con la primera propuesta de indemnización que haga la aseguradora, en ambos casos es aconsejable consultar a un abogado independiente de las compañías aseguradoras. Ten en cuenta que la indemnización se calcula considerando el número total de días que estemos de baja, las mermas salariales en la nómina, posibles sesiones de fisioterapia que necesitemos y secuelas, entre otros factores, por eso es necesario esperar a la completa estabilización de las lesiones, como mínimo al alta médica, y contar con pruebas diagnósticas adecuadas (TAC, RMN, etc.), para hacer una correcta valoración tanto médica como económica.

Aunque un latigazo cervical no siempre deja secuelas, puede provocar una contractura muscular, rotura de ligamentos o lesiones en una vértebra que provoquen dolor crónico, entre otras. Para valorar las lesiones y posibles secuelas es necesario realizar pruebas diagnósticas a lo largo de todo el proceso de curación y con posterioridad al alta, lo cual lleva normalmente varios meses.

Por otro lado, el plazo de prescripción para reclamar una indemnización es de 1 año contado desde la completa estabilización de las lesiones, que nunca se producirá antes de la fecha de alta, así que lo más aconsejable para conseguir el mejor resultado es afrontar el proceso con paciencia y sin ceder a las presiones de las aseguradoras.

Si tu seguro del coche tiene cobertura de defensa jurídica tienes derecho a contratar los servicios de un abogado independiente de la aseguradora, elegido por ti, para reclamar la indemnización y además la aseguradora deberá hacerse cargo de abonar las facturas de tu abogado y procurador. Mis honorarios serán un porcentaje de la indemnización obtenida y además reclamaremos que sean cubiertos por tu seguro de defensa jurídica, para que no tengas que afrontarlos con cargo a la indemnización.

Algunos comentarios a propósito del seguro de defensa jurídica.

Como asegurado de un seguro de defensa jurídica, tienes derecho a la cobertura por parte de la aseguradora de los gastos en que puedas incurrir como consecuencia de tu intervención en un procedimiento judicial o extrajudicial (administrativo, arbitral). Aunque el seguro de defensa jurídica constituye un contrato independiente, suele incluirse en capítulo aparte del seguro del coche.

En ese sentido, tienes derecho a elegir libremente el procurador y abogado que te defiendan en el procedimiento, ESPECIALMENTE si existe conflicto de intereses entre las partes del contrato. Hay conflicto de intereses cuando tu aseguradora es la misma que la del conductor responsable del accidente a quien reclamas la correspondiente indemnización por lesiones, de modo que su postura es no indemnizar u ofrecer una indemnización ridícula.

Es muy habitual que en la póliza se incluya una cláusula con una limitación cuantitativa del importe correspondiente a la cobertura de los gastos de defensa jurídica. Ten en cuenta que:

– Las cláusulas que limitan cuantitativamente el importe de la cobertura correspondiente a los gastos de defensa del asegurado se consideran LIMITATIVAS y deben ser transparentes, esto significa que para ser válidas deben ser ESPECÍFICAMENTE ACEPTADAS POR ESCRITO y APARECER ESPECIALMENTE DESTACADAS EN EL CONTRATO. No vale con hacer una remisión a las condiciones generales, donde el límite de la cobertura se ubica entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada, generando la equivocada percepción de que es un aspecto secundario o poco importante del seguro.

– Cuando la cláusula fija una cuantía máxima tan reducida, por ejemplo 600€ (o menos), que impide ejercer el derecho a elegir libremente a tu abogado y procurador, haciendo prácticamente imposible acceder a la cobertura de la defensa jurídica, se considera LESIVA y NULA, incluso cuando sea transparente y aparezca destacada en la póliza.

– En ningún caso cabe aplicar esa limitación cuantitativa cuando exista conflicto de intereses (ambas partes en conflicto tienen la misma aseguradora), por lo que el asegurado tendrá derecho a designar su propio abogado y procurador (no el de la compañía) para reclamar los daños y, posteriormente, reclamar a la aseguradora que le reembolse los gastos afrontados para su defensa jurídica, sin el límite previsto en la póliza. Por tanto EL LÍMITE SE TENDRÁ POR NO PUESTO CUANDO HAYA CONFLICTO DE INTERESES.

Eliminar deuda de un préstamo personal o crédito revolving: ¿Es posible?

Tiene una deuda con una entidad financiera como Wizink, Cofidis, Cetelem o Carrefour, o quizá con una empresa de recobro como Hoist Finance, Invest Capital o Grupo Kruk, por un préstamo personal, línea de crédito o tarjeta revolving que no puede seguir pagando y se preguntas qué puede hacer. Soy especialista en la defensa del deudor financiero contra la usura y las cláusulas abusivas, tengo despacho en Dos Hermanas y en este post le explico sus opciones.

Para empezar, centremos la cuestión de manera realista para no crear falsas expectativas. Si usted contrató un préstamo personal, línea de crédito o tarjeta revolving, en principio está obligado a devolver en el plazo acordado y con intereses el dinero prestado. Si el contrato es válido, debe cumplirse. Dicho de otra manera, el único modo de eliminar una deuda derivada de un contrato de préstamo válido es pagarla. En caso de insolvencia, existe la llamada segunda oportunidad, el deudor podrá acudir a un procedimiento de concurso de acreedores y, una vez liquidados todos sus bienes, pedir la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir que se le perdonen las deudas que no han podido saldarse tras la liquidación de sus bienes. Pero más allá de lo comentado, no existen soluciones mágicas para hacer desaparecer las deudas.

Otra cosa diferente es que el contrato sea nulo por infringir lo establecido en las leyes. Un motivo de nulidad de los contratos de préstamo o crédito es la usura, en cuyo caso podemos demandar a la entidad financiera tal como explico en este post. Si aún no ha dejado de pagar o a pesar de haber dejado de pagar aún no ha sido demandado, está a tiempo de acudir a un profesional para adelantarse a los acontecimientos y ser usted quien demande a la entidad financiera.

Antes de iniciar un proceso pidiendo la nulidad del préstamo o crédito, conviene conocer no sólo el tipo de interés aplicado, fundamental para valorar si es nulo por usura o no, sino también el estado de la deuda, cuánto dinero se ha recibido prestado de la financiera y cuánto dinero se ha pagado a la financiera a lo largo de los años. En este post explico la documentación que necesita reunir para calcular estas cantidades. Sólo de esta forma podemos saber si, una vez declarado nulo el contrato, tendrá derecho a recuperar un determinado importe o seguirá pendiente de devolver alguna cantidad de dinero. Con el siguiente ejemplo, le explico la importancia de calcular las cantidades antes de demandar.

Bajo mi punto de vista, ante un caso de usura siempre conviene exigir la nulidad del crédito, aunque deba afrontar la devolución inmediata del capital pendiente de pago, ya que los atractivos aplazamientos que la entidad financiera ofrece, pagando pequeñas cuotas cada mes, son una trampa que a la larga le convertirán en un deudor cautivo. Cuanta más baja sea la cuota mensual, mayor será el plazo, más tardará en amortizar el capital y más intereses terminará pagando. En otras palabras, opino que es mejor poner fin cuanto antes a una situación de usura, aunque deba devolver inmediatamente la cantidad pendiente de pago, que seguir prolongando y agravando el problema. Pero antes de tomar la decisión de demandar, debe contar con toda la información y ser consciente de las consecuencias.

Ocho años defendiendo a deudores financieros como usted en casos de usura, contacte y cuéntenos su caso.

Gracias a la intervención de Burrero Abogados BBVA devuelve a nuestro cliente 2833,88€ por los gastos hipotecarios indebidamente pagados

 

En el acuerdo alcanzado, BBVA reconoce la nulidad de las cláusulas de gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario suscrito con nuestro cliente y le devuelve la cantidad de 2833,88€, de la cual 1307,25€ corresponden a la mitad de los gastos de notaría y al total de los gastos del registro de la propiedad, gestoría y tasación, 926,43€ a los intereses indemnizatorios generados por la demora en devolver el dinero y 600,20€ a la indemnización por las costas del juicio.

En 2018 presentamos una reclamación a BBVA intentando resolver el conflicto a través de un canal extrajudicial y la entidad ofreció la devolución de 400€. Pese a que en aquella época existían pocas certezas sobre la cantidad exacta que podía recuperar, ya que el Tribunal Supremo aún no había aclarado totalmente la cuestión, nuestro cliente consideró irrisoria la propuesta y decidió rechazarla, así que formulamos una demanda judicial en su nombre, reclamando 3745,25€ correspondientes al total de los gastos hipotecarios pagados.

Cuatro años más tarde, el conflicto se ha resuelto con un acuerdo homologado judicialmente. No hemos conseguido la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y de la mitad de los gastos de notaría, pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya es clara en que no corresponden y entendimos que era altamente improbable conseguir la devolución de esas partidas, pero sí del resto de los gastos hipotecarios, con intereses indemnizatorios por el tiempo que ha tardado el banco en devolverle el dinero y una indemnización por las costas del juicio que le resarce de los honorarios pagados a su abogado y procurador. En total 2833,88€, muy por encima de los 400€ que le ofrecían antes de demandar.

Además de la cantidad económica obtenida, subrayamos que la entidad reconoce la nulidad de la cláusula de intereses de demora del 19% y la de vencimiento anticipado, que le permitía ejecutar la hipoteca por el impago de una sola cuota, ambas se tienen ya por no puestas, para tranquilidad de nuestro cliente.

Historia de un caso de usura: vencemos a Hoist Finance en apelación

La Audiencia Provincial de Sevilla estima nuestro recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Dos Hermanas que condenó a nuestro cliente a pagar a Hoist Finance la cantidad de 3.324,65 euros por la deuda de una tarjeta de crédito revolving. Dicha sentencia queda anulada y revocada, de manera que se desestima íntegramente la demanda contra nuestro cliente, al considerar que la deuda reclamada es inexistente, y se imponen las costas procesales a la demandante.

Soy David Burrero, abogado especialista en casos de usura y abusos bancarios. Tengo mi despacho en Dos Hermanas, Calle Desierto de Tabernas nº 2 Oficina 3. Si usted está siendo perjudicado por intereses abusivos y necesita el asesoramiento de un abogado, pida cita ahora.

La demandante Hoist Finance, reclamó a nuestro cliente el saldo de una tarjeta de crédito, contratada inicialmente con Citibank, mediante procedimiento monitorio, aportó un contrato absolutamente ilegible y un certificado emitido por ella misma donde afirmaba que se le debía esa cantidad, pero no aportó los extractos de las operaciones realizadas con la tarjeta. Por ello, lo primero que hicimos fue recurrir contra la admisión a trámite del monitorio, argumentando que ni siquiera se cumplían los requisitos para admitir a trámite y requerir de pago al deudor. A pesar de todo, el Juzgado rechazó nuestro recurso y el proceso siguió adelante. Con esos mimbres tuvimos que montar la defensa.

Nos opusimos al monitorio alegando que el contrato de tarjeta de crédito es nulo por usura, ya que el interés pactado, del 26,82% TAE, resulta notablemente superior al normal y desproporcionado con las circunstancias del caso, tomando como término comparativo el interés medio de los créditos al consumo en el año 2007, fecha de celebración del contrato, según los boletines estadísticos publicados por el Banco de España. Subsidiariamente, si no nos daban la razón con respecto a la usura, alegamos la nulidad de las cláusulas del contrato por ser absolutamente ilegibles y falta de transparencia. Dijimos que, como resultado de la nulidad del contrato, nuestro cliente sólo estaba obligado a devolver la suma prestada, sin intereses, y como ya había abonado una cantidad superior a la que gastó con la tarjeta para financiar compras, sacar efectivo de cajeros, etc., la deuda era inexistente y por tanto la demanda debía ser desestimada.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a nuestro cliente a pagar la cantidad reclamada, con condena en costas procesales. Lo hizo sin emitir un expreso pronunciamiento sobre la nulidad contractual por usura y el carácter abusivo de las cláusulas del contrato por falta de transparencia, cuestiones que habíamos alegado en tiempo y forma en el escrito de oposición al monitorio. El Juzgado consideró, sin más, que el demandado adeudaba la cantidad reclamada y que la posible usura o falta de transparencia de las condiciones del contrato eran irrelevantes en este caso. No es que la sentencia rechazase nuestras alegaciones, sino que guardó silencio sobre ellas. Subrayamos especialmente este aspecto, porque constituye una grave infracción procesal que vicia de nulidad la sentencia, por falta de motivación e incongruencia omisiva.

Así las cosas, formulamos recurso de apelación contra dicha sentencia por tres motivos, a grandes rasgos. Primero, que el monitorio nunca debió admitirse a trámite sin un contrato legible ni extractos de las operaciones realizadas con la tarjeta, que proporcionasen al menos la apariencia de una deuda vencida, líquida y exigible, por ese motivo pedimos la nulidad de actuaciones. Segundo, que la sentencia es nula por falta de motivación y por incongruencia omisiva, al no dar respuesta a todas las cuestiones alegadas por el demandado en su defensa. Tercero, con respecto al fondo del asunto, que el contrato es nulo por usura, que como consecuencia de ello nuestro cliente sólo debe devolver el dinero prestado descontando lo abonado por todos los conceptos y que, dado que ya pagó una cantidad superior a la que gastó con la tarjeta, no existe la deuda reclamada, debiendo por tanto ser desestimada la demanda.

La Audiencia Provincial nos da la razón en todos y cada uno de los motivos de apelación. Considera que el monitorio no debió admitirse a trámite sin aportar el demandante la documentación mencionada, aunque rechaza que esta infracción procesal provoque nulidad de actuaciones. Anula la sentencia por falta de motivación e incongruencia omisiva, asumiendo la instancia y dictando una nueva resolución. Con respecto al fondo del asunto, considera que el contrato es nulo por usura, al entender que el interés del 26,82% TAE es notablemente superior al interés normal y desproporcionado con las circunstancias del caso, y puesto que el deudor había abonado una cantidad superior a las disposiciones realizadas con la tarjeta, ya no adeuda ninguna cantidad, por tanto, desestima la demanda de Hoist Finance y le impone las costas procesales.

Reclamar contra tu tarjeta revolving: guía para recopilar los documentos necesarios

Soy especialista en la defensa de consumidores frente a casos de usura de tarjetas de crédito revolving. Le cuento cómo obtener la documentación necesaria para reclamar.

Hace años empezó a usar una tarjeta de crédito, cree que le aplican intereses muy elevados y que es víctima de la usura, pero no sabe con certeza cuáles son las condiciones del contrato, cuánto ha gastado con la tarjeta, cuánto ha pagado, ni siquiera cuánto le queda por devolver. Quizá hizo el papeleo de la tarjeta en un aeropuerto o centro comercial y con el paso de los años perdió la documentación. La entidad le envía cada mes los extractos pero tras echarles un vistazo los tira a la papelera, o simplemente han pasado tantos años que los ha perdido.

Antes de empezar cualquier proceso de reclamación necesitamos la documentación de su tarjeta de crédito. En el post de hoy no hablaré de cómo funciona una tarjeta revolving, qué se puede reclamar o cómo hacer frente a un monitorio, en esta web ya hay varios enlaces sobre esos temas. Hoy ofrezco una rápida guía para conseguir la documentación, el primer paso para poder diseñar con usted una buena estrategia de defensa. Vamos paso a paso.

El artículo 33 sexies de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios otorga el derecho a solicitar información sobre las cantidades abonadas y la deuda pendiente. La entidad deberá facilitar en el plazo máximo de cinco días hábiles un detalle lo más completo posible del crédito dispuesto y su composición, las fechas, importes y conceptos de los pagos efectuados, la cantidad pendiente de pago con desglose de principal, intereses acumulados y comisiones devengadas por distintos conceptos.

¿Cómo pedir la documentación? Preferentemente, al ser un medio gratuito y ágil, por correo electrónico a la dirección que la entidad tenga habilitada para atención al cliente o reclamaciones, indicando su nombre y apellidos, DNI/NIE, domicilio, tarjeta de crédito de la que es titular y solicitud de: 1) cantidades abonadas desde la firma del contrato, incluyendo fechas, importes y conceptos de los pagos efectuados; 2) deuda pendiente de pago, con desglose de principal, intereses y comisiones.

Tenga en cuenta que la entidad está obligada a facilitar esta información de manera gratuita al menos una vez al mes, pero si cumplió con esa obligación y ha tirado o perdido los extractos, la normativa permite cobrar una comisión por emitir duplicados siempre que se haya estipulado expresamente en el contrato. En todo caso, de acuerdo con la normativa vigente, la comisión deberá ser razonable y acorde con los costes efectivamente soportados por la entidad.

Previo estudio del contrato y los extractos mensuales, le asesoraremos sobre las siguientes cuestiones: 1) si los intereses estipulados son usurarios, en cuyo caso se podrá reclamar la nulidad del contrato; 2) si hay posibilidades de reducir la deuda o incluso de obtener una devolución.

Para más información, contacte con nosotros.