Bajo la defensa de este despacho, tenemos una nueva sentencia, ya firme, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimando nuestro recurso de suplicación y declarando Incapacidad Permanente Absoluta del trabajador, en juicio contra la Seguridad Social. De esta manera queda revocada la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz, que había denegado inicialmente la revisión de grado solicitada.


Historia del caso:
Había una Incapacidad Permanente Total reconocida hace más de 10 años por una enfermedad crónica de las cuerdas vocales, de un trabajador que usaba la voz como herramienta fundamental para su profesión.
En 2019 se solicitó revisión de grado por agravamiento, ya que habían aparecido nuevas patologías, crónicas y degenerativas, que afectaban a la columna vertebral y las articulaciones, entendiendo que el conjunto de dolencias justificaban una Absoluta.
En 2020, en pleno Estado de Alarma por la pandemia de Covid-19, el médico inspector de la Seguridad Social emitió informe sin haber visto presencialmente al paciente y el Equipo de Valoración de Incapacidades (conocido popularmente como tribunal médico) propuso mantener el grado de Total, por lo que el INSS resolvió denegar la solicitud de revisión.
Se presentó reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo, y posteriormente demanda ante los Juzgados de lo Social. Juicio celebrado a finales de 2023. En casi cuatro años, el estado de salud del trabajador había empeorado notablemente, tanto por el agravamiento de las enfermedades que ya tenía como por la aparición de otra nueva, cáncer.
Este despacho alegó la nueva enfermedad diagnosticada con suficiente antelación a la fecha del juicio. Pese a todo, la Seguridad Social trató de sostener que el juez no debía tener en cuenta dicha enfermedad, por la simple razón de que no existía cuando el tribunal médico valoró al paciente.
Lamentablemente, la Seguridad Social viene manteniendo este criterio desde hace muchos años, al considerar que cualquier enfermedad nueva que aparezca a posteriori no existe a efectos del expediente de incapacidad permanente en cuestión, lo que obligaría al trabajador a iniciar una nueva solicitud, pudiendo ocurrir que se acumulen varios expedientes de incapacidad a la espera de juicio. Esto es, sencillamente, una barbaridad.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y denegó la Incapacidad Absoluta, dando la razón a la Seguridad Social en que la nueva enfermedad detectada no puede tener relevancia en el proceso porque se descubre tres años después de ser valorado por el tribunal médico.
En el recurso hemos defendido que el trabajador se encuentra incapacitado para cualquier profesión, considerando las enfermedades que ya tenía cuando fue examinado por el tribunal médico y también las que aparecen con posterioridad. Hicimos un especial esfuerzo por convencer al TSJ de que la enfermedad recientemente detectada debe ser tenida en cuenta para valorar sus limitaciones funcionales y la capacidad laboral que pudiera quedarle.
Y lo hemos logrado.
El TSJ de Andalucía recuerda en su sentencia que debe valorarse el estado de salud del trabajador a la fecha del juicio, teniendo en cuenta la documentación médica posterior al informe del tribunal médico, siempre que las nuevas dolencias sean alegadas con antelación a la fecha del juicio. Así lo hicimos para evitar que la Seguridad Social pudiera quejarse de indefensión; tuvieron la oportunidad de citar al trabajador para una nueva evaluación del tribunal médico, pero no lo hicieron.
Entrando en el fondo del asunto, el TSJ ha considerado, de acuerdo con la Seguridad Social, que las patologías de espalda limitan al trabajador para tareas de muy importantes requerimientos sobre la columna lumbar, no así para las actividades más ligeras (como defendimos nosotros).
Sin embargo, el TSJ matiza que el cáncer diagnosticado varios meses antes de la fecha del juicio, del que ha sido operado y está siendo tratado con quimioterapia, sí inhabilita al trabajador para ejercer, en condiciones adecuadas de eficacia, competitividad y seguridad, cualquier profesión.
Por último, el TSJ ha fijado como fecha de efectos económicos de la nueva pensión la fecha del diagnóstico del cáncer (año 2023), por ser la enfermedad que determina el aumento del grado de incapacidad, y no la fecha en que el tribunal médico evaluó al trabajador (año 2020).
El trabajador ha pasado de percibir una pensión de 2.225 euros, importe bruto que tras aplicar retenciones se quedaba en 1.875 euros, a 2.967 euros al mes, en 14 pagas, que corresponde al 100% de su Base Reguladora frente al 75% anterior. Además, la pensión por incapacidad permanente absoluta está exenta de IRPF, por lo que el importe es íntegro y no soporta retenciones. Finalmente, ha cobrado la cantidad de 16.173 euros en concepto de atrasos, es decir, la suma de las mensualidades que debió haber percibido desde enero 2023.
Al final de este largo (y desesperante) proceso burocrático, nos queda la sensación de que se ha hecho Justicia, porque efectivamente el trabajador está incapacitado para realizar cualquier profesión.
También celebramos que el TSJ de Andalucía, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, haya aclarado de una manera tan contundente que debe valorarse el estado de salud del trabajador a la fecha del juicio, teniendo en cuenta la documentación médica posterior al informe del tribunal médico.
Mi nombre es David Burrero, abogado laboralista con amplia experiencia en incapacidades. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Si lleva casi un año de baja médica y afronta un inminente proceso de incapacidad permanente, pida cita llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web para una primera entrevista, en la que me informaré de su situación como paso previo para proponerle la mejor forma de proceder y darle presupuesto. Esta primera entrevista será gratuita.
