Eliminar deuda de un préstamo personal o crédito revolving: ¿Es posible?

Tiene una deuda con una entidad financiera como Wizink, Cofidis, Cetelem o Carrefour, o quizá con una empresa de recobro como Hoist Finance, Invest Capital o Grupo Kruk, por un préstamo personal, línea de crédito o tarjeta revolving que no puede seguir pagando y se preguntas qué puede hacer. Soy especialista en la defensa del deudor financiero contra la usura y las cláusulas abusivas, tengo despacho en Dos Hermanas y en este post le explico sus opciones.

Para empezar, centremos la cuestión de manera realista para no crear falsas expectativas. Si usted contrató un préstamo personal, línea de crédito o tarjeta revolving, en principio está obligado a devolver en el plazo acordado y con intereses el dinero prestado. Si el contrato es válido, debe cumplirse. Dicho de otra manera, el único modo de eliminar una deuda derivada de un contrato de préstamo válido es pagarla. En caso de insolvencia, existe la llamada segunda oportunidad, el deudor podrá acudir a un procedimiento de concurso de acreedores y, una vez liquidados todos sus bienes, pedir la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir que se le perdonen las deudas que no han podido saldarse tras la liquidación de sus bienes. Pero más allá de lo comentado, no existen soluciones mágicas para hacer desaparecer las deudas.

Otra cosa diferente es que el contrato sea nulo por infringir lo establecido en las leyes. Un motivo de nulidad de los contratos de préstamo o crédito es la usura, en cuyo caso podemos demandar a la entidad financiera tal como explico en este post. Si aún no ha dejado de pagar o a pesar de haber dejado de pagar aún no ha sido demandado, está a tiempo de acudir a un profesional para adelantarse a los acontecimientos y ser usted quien demande a la entidad financiera.

Antes de iniciar un proceso pidiendo la nulidad del préstamo o crédito, conviene conocer no sólo el tipo de interés aplicado, fundamental para valorar si es nulo por usura o no, sino también el estado de la deuda, cuánto dinero se ha recibido prestado de la financiera y cuánto dinero se ha pagado a la financiera a lo largo de los años. En este post explico la documentación que necesita reunir para calcular estas cantidades. Sólo de esta forma podemos saber si, una vez declarado nulo el contrato, tendrá derecho a recuperar un determinado importe o seguirá pendiente de devolver alguna cantidad de dinero. Con el siguiente ejemplo, le explico la importancia de calcular las cantidades antes de demandar.

Bajo mi punto de vista, ante un caso de usura siempre conviene exigir la nulidad del crédito, aunque deba afrontar la devolución inmediata del capital pendiente de pago, ya que los atractivos aplazamientos que la entidad financiera ofrece, pagando pequeñas cuotas cada mes, son una trampa que a la larga le convertirán en un deudor cautivo. Cuanta más baja sea la cuota mensual, mayor será el plazo, más tardará en amortizar el capital y más intereses terminará pagando. En otras palabras, opino que es mejor poner fin cuanto antes a una situación de usura, aunque deba devolver inmediatamente la cantidad pendiente de pago, que seguir prolongando y agravando el problema. Pero antes de tomar la decisión de demandar, debe contar con toda la información y ser consciente de las consecuencias.

Ocho años defendiendo a deudores financieros como usted en casos de usura, contacte y cuéntenos su caso.

Gracias a la intervención de Burrero Abogados BBVA devuelve a nuestro cliente 2833,88€ por los gastos hipotecarios indebidamente pagados

 

En el acuerdo alcanzado, BBVA reconoce la nulidad de las cláusulas de gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario suscrito con nuestro cliente y le devuelve la cantidad de 2833,88€, de la cual 1307,25€ corresponden a la mitad de los gastos de notaría y al total de los gastos del registro de la propiedad, gestoría y tasación, 926,43€ a los intereses indemnizatorios generados por la demora en devolver el dinero y 600,20€ a la indemnización por las costas del juicio.

En 2018 presentamos una reclamación a BBVA intentando resolver el conflicto a través de un canal extrajudicial y la entidad ofreció la devolución de 400€. Pese a que en aquella época existían pocas certezas sobre la cantidad exacta que podía recuperar, ya que el Tribunal Supremo aún no había aclarado totalmente la cuestión, nuestro cliente consideró irrisoria la propuesta y decidió rechazarla, así que formulamos una demanda judicial en su nombre, reclamando 3745,25€ correspondientes al total de los gastos hipotecarios pagados.

Cuatro años más tarde, el conflicto se ha resuelto con un acuerdo homologado judicialmente. No hemos conseguido la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y de la mitad de los gastos de notaría, pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya es clara en que no corresponden y entendimos que era altamente improbable conseguir la devolución de esas partidas, pero sí del resto de los gastos hipotecarios, con intereses indemnizatorios por el tiempo que ha tardado el banco en devolverle el dinero y una indemnización por las costas del juicio que le resarce de los honorarios pagados a su abogado y procurador. En total 2833,88€, muy por encima de los 400€ que le ofrecían antes de demandar.

Además de la cantidad económica obtenida, subrayamos que la entidad reconoce la nulidad de la cláusula de intereses de demora del 19% y la de vencimiento anticipado, que le permitía ejecutar la hipoteca por el impago de una sola cuota, ambas se tienen ya por no puestas, para tranquilidad de nuestro cliente.

Historia de un caso de usura: vencemos a Hoist Finance en apelación

La Audiencia Provincial de Sevilla estima nuestro recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Dos Hermanas que condenó a nuestro cliente a pagar a Hoist Finance la cantidad de 3.324,65 euros por la deuda de una tarjeta de crédito revolving. Dicha sentencia queda anulada y revocada, de manera que se desestima íntegramente la demanda contra nuestro cliente, al considerar que la deuda reclamada es inexistente, y se imponen las costas procesales a la demandante.

Soy David Burrero, abogado especialista en casos de usura y abusos bancarios. Tengo mi despacho en Dos Hermanas, Calle Desierto de Tabernas nº 2 Oficina 3. Si usted está siendo perjudicado por intereses abusivos y necesita el asesoramiento de un abogado, pida cita ahora.

La demandante Hoist Finance, reclamó a nuestro cliente el saldo de una tarjeta de crédito, contratada inicialmente con Citibank, mediante procedimiento monitorio, aportó un contrato absolutamente ilegible y un certificado emitido por ella misma donde afirmaba que se le debía esa cantidad, pero no aportó los extractos de las operaciones realizadas con la tarjeta. Por ello, lo primero que hicimos fue recurrir contra la admisión a trámite del monitorio, argumentando que ni siquiera se cumplían los requisitos para admitir a trámite y requerir de pago al deudor. A pesar de todo, el Juzgado rechazó nuestro recurso y el proceso siguió adelante. Con esos mimbres tuvimos que montar la defensa.

Nos opusimos al monitorio alegando que el contrato de tarjeta de crédito es nulo por usura, ya que el interés pactado, del 26,82% TAE, resulta notablemente superior al normal y desproporcionado con las circunstancias del caso, tomando como término comparativo el interés medio de los créditos al consumo en el año 2007, fecha de celebración del contrato, según los boletines estadísticos publicados por el Banco de España. Subsidiariamente, si no nos daban la razón con respecto a la usura, alegamos la nulidad de las cláusulas del contrato por ser absolutamente ilegibles y falta de transparencia. Dijimos que, como resultado de la nulidad del contrato, nuestro cliente sólo estaba obligado a devolver la suma prestada, sin intereses, y como ya había abonado una cantidad superior a la que gastó con la tarjeta para financiar compras, sacar efectivo de cajeros, etc., la deuda era inexistente y por tanto la demanda debía ser desestimada.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a nuestro cliente a pagar la cantidad reclamada, con condena en costas procesales. Lo hizo sin emitir un expreso pronunciamiento sobre la nulidad contractual por usura y el carácter abusivo de las cláusulas del contrato por falta de transparencia, cuestiones que habíamos alegado en tiempo y forma en el escrito de oposición al monitorio. El Juzgado consideró, sin más, que el demandado adeudaba la cantidad reclamada y que la posible usura o falta de transparencia de las condiciones del contrato eran irrelevantes en este caso. No es que la sentencia rechazase nuestras alegaciones, sino que guardó silencio sobre ellas. Subrayamos especialmente este aspecto, porque constituye una grave infracción procesal que vicia de nulidad la sentencia, por falta de motivación e incongruencia omisiva.

Así las cosas, formulamos recurso de apelación contra dicha sentencia por tres motivos, a grandes rasgos. Primero, que el monitorio nunca debió admitirse a trámite sin un contrato legible ni extractos de las operaciones realizadas con la tarjeta, que proporcionasen al menos la apariencia de una deuda vencida, líquida y exigible, por ese motivo pedimos la nulidad de actuaciones. Segundo, que la sentencia es nula por falta de motivación y por incongruencia omisiva, al no dar respuesta a todas las cuestiones alegadas por el demandado en su defensa. Tercero, con respecto al fondo del asunto, que el contrato es nulo por usura, que como consecuencia de ello nuestro cliente sólo debe devolver el dinero prestado descontando lo abonado por todos los conceptos y que, dado que ya pagó una cantidad superior a la que gastó con la tarjeta, no existe la deuda reclamada, debiendo por tanto ser desestimada la demanda.

La Audiencia Provincial nos da la razón en todos y cada uno de los motivos de apelación. Considera que el monitorio no debió admitirse a trámite sin aportar el demandante la documentación mencionada, aunque rechaza que esta infracción procesal provoque nulidad de actuaciones. Anula la sentencia por falta de motivación e incongruencia omisiva, asumiendo la instancia y dictando una nueva resolución. Con respecto al fondo del asunto, considera que el contrato es nulo por usura, al entender que el interés del 26,82% TAE es notablemente superior al interés normal y desproporcionado con las circunstancias del caso, y puesto que el deudor había abonado una cantidad superior a las disposiciones realizadas con la tarjeta, ya no adeuda ninguna cantidad, por tanto, desestima la demanda de Hoist Finance y le impone las costas procesales.

Plazos para Demandar por Despido: Lo Que Debe Saber

Le han despedido, se pregunta cuáles son sus derechos y de qué plazo dispone para demandar. Lo analizamos en este artículo.

Soy David Burrero, abogado laboralista. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Pida cita, llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web, para una primera entrevista, en la que me informaré de su situación como paso previo para proponerle la mejor forma de proceder y darle presupuesto. Esta primera entrevista será gratuita.

Ante un despido lo más importante es recibir asesoramiento lo antes posible con un abogado laboralista, ya que el plazo para interponer la demanda de despido es muy breve, tan solo 20 días hábiles. Este plazo empieza a correr desde la fecha de efectos del despido y no desde la fecha de la carta, es decir, puede que la carta esté fechada a 11 de marzo, pero si la fecha de efectos del despido es el 14 de marzo, el plazo empezará a contar desde el día siguiente a esta última fecha. Al tratarse de días hábiles, no cuentan los sábados, domingos ni festivos. Antes de interponer la demanda en el juzgado, hay que presentar obligatoriamente una papeleta de conciliación ante el CMAC.

Tan importante como actuar con cierta rapidez es intentar estar preparado para este día, con el fin de que el despido cause el menor trastorno posible en su vida, para que los posibles abusos cometidos por la empresa no queden impunes y todos sus derechos como trabajador sean atendidos. Tenga en cuenta que el mejor consejo es el que da un profesional en cada caso concreto y de manera personalizada,  no obstante, repasamos brevemente aquellas cuestiones fundamentales.

No firme un documento de liquidación o finiquito hasta que esté totalmente seguro de que la cantidad expresada en él es correcta y ajustada a lo que le pertenece. La firma de un finiquito no impide en todo caso y bajo cualquier circunstancia reclamar contra la empresa, pero según las circunstancias concretas en que se haya firmado puede mermar considerablemente la viabilidad de una demanda judicial.

Conserve documentos, correos electrónicos, mensajes, grabaciones, fotografías o cualquier material que demuestre las funciones que usted como trabajadora desempeñaba en la empresa, horas extraordinarias que solías realizar, etc. Porque si la empresa paga por debajo de lo estipulado en el Convenio Colectivo, no te paga las horas extraordinarias o está de alta en la Seguridad Social menos horas de las que trabaja, además de la indemnización por un despido improcedente podremos reclamar el abono de los salarios, pluses o complementos que la empresa adeude, y para ello será fundamental disponer de todas las pruebas posibles.

Si usted cree que se están vulnerando sus derechos laborales, estoy a su disposición para defenderle.