
Soy David Burrero, abogado laboralista. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Pida cita, llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web, para una primera entrevista, en la que me informaré de su situación como paso previo para proponerle la mejor forma de proceder y darle presupuesto. Esta primera entrevista será gratuita.
Una trabajadora llevaba casi dos meses de baja por ansiedad, cuando la empresa le comunicó la apertura de un expediente disciplinario por supuestas infracciones laborales (faltas de respeto a compañeros y otras). Resignada, prácticamente daba por hecho el inminente despido, sin indemnización, a pesar de que se consideraba no culpable de las conductas que se le imputaban.
Vino a verme y trazamos una estrategia, teniendo muy claro desde el principio lo que estaba sucediendo:
- Estrés laboral, excesiva carga de trabajo, discusiones constantes, entorno tóxico e insoportable.
- Acoso horizontal, de unos compañeros sobre otros del mismo rango.
- Pasividad culpable de la dirección de la empresa, que con su sistema organizativo estaba favoreciendo una competencia insana.
- Ley de la tabla rasa. Cuando el acoso es denunciado, la dirección de la empresa prefiere seguir mirando hacia otro lado, niega lo que está ocurriendo e incluso responsabiliza a la víctima.
La trabajadora no pudo soportarlo más, sufrió un ataque de ansiedad y recibió una baja médica.
Cuando llevaba casi dos meses en proceso de Incapacidad Temporal recibió la apertura de un expediente disciplinario. En el escrito inicial se hacía alusión a constantes riñas y disputas, responsabilizando a la empleada de las mismas, ahora bien, sin concretar en absoluto los hechos.
Bajo la dirección de este despacho, se formularon alegaciones en defensa de la trabajadora.
Tras recibir las alegaciones, la empresa comunicó su decisión, imponiendo la siguiente sanción disciplinaria: suspensión de empleo y sueldo durante 50 días, que se haría efectiva una vez que se produjera el alta médica.
Sabíamos que iba a ocurrir y ocurrió, porque desgraciadamente es típico. La víctima del acoso paga el pato. La empresa quería deshacerse de ella, preparar el terreno para un posterior despido o que se marchara «voluntariamente», en ambos casos sin indemnización.
Pero este abogado laboralista que suscribe conoce aquella historia, más vieja que el hilo negro, y estaba preparado para responder al golpe. La honda (de David) estaba cargada.
Acción:
Demanda de impugnación de sanción disciplinaria, invocando vulneración de derechos fundamentales (trato discriminatorio), pidiendo que se revocara la sanción y se condenara a la empresa a pagar el salario correspondiente a los 50 días de sanción con intereses de mora, más una indemnización de 2.500 euros por daño moral y la imposición de costas procesales.
Como era de esperar, la trabajadora recibió el alta médica y, a partir de ese momento, debía cumplir los 50 días de suspensión de empleo y sueldo.
Muchos casos similares acaban en una baja voluntaria; la trabajadora cumple la sanción y dimite, ante la insoportable perspectiva de volver con sus acosadores, teniendo en cuenta que el juicio aún tardará varios meses o incluso años.
Cuando esto ocurre la demanda sigue su curso. Al cabo de unos meses o años, quizá se acabe revocando la sanción (ya cumplida), debiendo la empresa pagar esos 50 días de salario e indemnizar por daños morales. Pero en ese largo período, muchas veces la trabajadora ha tenido que dimitir, sin derecho a indemnización ni prestación por desempleo, con los perjuicios que ello le ocasiona; perjuicios que en el corto plazo no obtienen reparación porque los tribunales tardan demasiado tiempo en resolver la demanda.
En este caso no ocurrió así.
La empresa, ante la perspectiva de un litigio que podría haberle costado muy caro, decidió buscar una salida intermedia. Una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, unilateral y perjudicial para la trabajadora, consistente en ajustar sus horarios para hacerla trabajar los sábados.
La trabajadora, ejercitando el derecho que le confiere la ley asesorada por este despacho, rescindió el contrato, obteniendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateando los períodos inferiores, más una mejorada pactada que equiparaba el importe a la indemnización por despido improcedente (33 días).
En total, recibió una indemnización ligeramente superior a 2.000 euros, así como una compensación de 1.300 euros por los días de vacaciones generados y no disfrutados.
Se pudo conseguir más.
Se pudo conseguir menos, incluso nada.
Es lo que tienen los acuerdos. Suelen dejan un sabor agridulce a ambas partes.
