Le han despedido, se pregunta cuáles son sus derechos y de qué plazo dispone para demandar. Lo analizamos en este artículo.

Soy David Burrero, abogado laboralista. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Pida cita, llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web, para una primera entrevista, en la que me informaré de su situación como paso previo para proponerle la mejor forma de proceder y darle presupuesto. Esta primera entrevista será gratuita.
Ante un despido lo más importante es recibir asesoramiento lo antes posible con un abogado laboralista, ya que el plazo para interponer la demanda de despido es muy breve, tan solo 20 días hábiles. Este plazo empieza a correr desde la fecha de efectos del despido y no desde la fecha de la carta, es decir, puede que la carta esté fechada a 11 de marzo, pero si la fecha de efectos del despido es el 14 de marzo, el plazo empezará a contar desde el día siguiente a esta última fecha. Al tratarse de días hábiles, no cuentan los sábados, domingos ni festivos. Antes de interponer la demanda en el juzgado, hay que presentar obligatoriamente una papeleta de conciliación ante el CMAC.
Tan importante como actuar con cierta rapidez es intentar estar preparado para este día, con el fin de que el despido cause el menor trastorno posible en su vida, para que los posibles abusos cometidos por la empresa no queden impunes y todos sus derechos como trabajador sean atendidos. Tenga en cuenta que el mejor consejo es el que da un profesional en cada caso concreto y de manera personalizada, no obstante, repasamos brevemente aquellas cuestiones fundamentales.
No firme un documento de liquidación o finiquito hasta que esté totalmente seguro de que la cantidad expresada en él es correcta y ajustada a lo que le pertenece. La firma de un finiquito no impide en todo caso y bajo cualquier circunstancia reclamar contra la empresa, pero según las circunstancias concretas en que se haya firmado puede mermar considerablemente la viabilidad de una demanda judicial.
Conserve documentos, correos electrónicos, mensajes, grabaciones, fotografías o cualquier material que demuestre las funciones que usted como trabajadora desempeñaba en la empresa, horas extraordinarias que solías realizar, etc. Porque si la empresa paga por debajo de lo estipulado en el Convenio Colectivo, no te paga las horas extraordinarias o está de alta en la Seguridad Social menos horas de las que trabaja, además de la indemnización por un despido improcedente podremos reclamar el abono de los salarios, pluses o complementos que la empresa adeude, y para ello será fundamental disponer de todas las pruebas posibles.
Si usted cree que se están vulnerando sus derechos laborales, estoy a su disposición para defenderle.
