Abogado para Separación o Divorcio en Dos Hermanas

Soy David Burrero, especialista en Derecho de Familia; el abogado de confianza que usted necesita para su proceso de separación o divorcio. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado.

Como no hay dos rupturas iguales, soy consciente de la importancia de implicarme personalmente en cada detalle de su caso para proporcionarle un asesoramiento adaptado a sus circunstancias. Estas son las cuestiones fundamentales que debemos abordar en un proceso de ruptura, ya se trate de matrimonio o pareja de hecho:

  • En caso de existir hijos menores en común, si ambos progenitores van a conservar la patria potestad sobre ellos o, por el contrario, uno de los progenitores ha de ser privado de la patria potestad por existir circunstancias de excepcional gravedad, como los malos tratos.
  • A quién se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad, es decir con cuál de los progenitores van a vivir la mayor parte del tiempo, siendo posible optar por un sistema de custodia compartida, en el cual se aspira a que los hijos pasen el mayor tiempo posible con ambos.
  • Si se opta por un sistema de custodia monoparental, cuándo podrá tener a los hijos en su compañía el progenitor que normalmente no vive con ellos, es decir, el régimen de visitas.
  • A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar mientras los hijos sean menores de edad. Esta cuestión no debe confundirse con la propiedad de la vivienda, ya que es posible atribuir el uso de la vivienda (el derecho a vivir allí) al progenitor que tenga la custodia de los hijos, incluso si sólo le pertenece la mitad de dicha vivienda o nada en absoluto.
  • Si se requiere una pensión de alimentos para garantizar el sustento de los hijos o, por el contrario, ambos progenitores se hacen cargo a partes iguales de todos los gastos (ordinarios y extraordinarios) y por tanto resulta innecesario establecer una pensión alimenticia. Esto último es habitual en los casos de custodia compartida.
  • En caso de estar casados, si uno de los cónyuges tiene derecho a una pensión compensatoria, teniendo en cuenta el posible desequilibrio económico que provoca la ruptura matrimonial.
  • En caso de estar casados, el reparto de los bienes y deudas, lo que técnicamente se conoce como liquidación del régimen económico matrimonial. En la mayoría de los casos, el régimen económico es gananciales, y debemos determinar con precisión qué bienes corresponden a cada uno y en qué porcentajes, pues la experiencia demuestra que en muchos casos no es tan simple como hacer un reparto salomónico (mitad y mitad).

Una vez que hayamos determinado lo que se necesita para defender sus intereses (y los de sus hijos), tendremos que trazar el camino para llevarlo a cabo; el cómo. El modo más aconsejable de abordar un proceso de separación o divorcio es, sin duda, de mutuo acuerdo, estipulando un convenio regulador que ha de recoger las cuestiones que veíamos con anterioridad (custodia, vivienda familiar, pensión, etc.). El otro modo de plantear una separación o divorcio es por la vía contenciosa, en cuyo caso un juez dictará sentencia pronunciándose sobre las peticiones de las partes.

Si en este momento de su vida tiene que hacer frente a un proceso de separación o divorcio, pida cita ahora para una entrevista personal conmigo, llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web. Con este despacho tendrá la garantía de:

  • Un asesoramiento personalizado, plenamente adaptado a sus circunstancias. Nada de chapuceros formularios estándar, tan habituales en los despachos low cost que ofrecen divorcios exprés y, más pronto que tarde, generan graves conflictos con sus hijos y su ex pareja.
  • Implicación personal en su caso; antes, durante y después de la separación o el divorcio. Ante posibles impagos de la pensión de alimentos, incumplimientos del régimen de visitas o «imprevistos previsibles» como gastos extraordinarios de los hijos, seguirá contando con mi asistencia.
  • Un presupuesto cerrado y transparente, de modo que usted sabrá desde el principio cuánto, cuándo tendrá que pagar y en concepto de qué; sin sorpresas ni partidas ocultas.
  • Facilidades de pago. Pagará un anticipo al empezar y el resto podrá abonarlo fraccionado a medida que vaya avanzando el proceso.

Custodia compartida en procesos de separación o divorcio

Cuando afrontamos un proceso de separación matrimonial o divorcio y existen hijos menores de edad, una de las cuestiones fundamentales que debemos abordar es la guarda y custodia, que se define como el deber de los padres de ocuparse de los hijos, conviviendo con ellos, cuidando de su seguridad y cubriendo todas sus necesidades. Si los progenitores no están casados y lo que se produce es una separación de hecho, también debe regularse la custodia de los hijos, a través de un proceso llamado “adopción de medidas paterno-filiales”.

A grandes rasgos, hay dos sistemas de guarda y custodia:

– Custodia monoparental.

– Custodia compartida.

La custodia monoparental se establece a favor de un solo progenitor, de manera que éste convivirá con ellos de manera habitual, teniendo el progenitor no custodio un derecho de visita.

Bajo el sistema de custodia compartida, el cuidado, la educación y la convivencia habitual con los hijos se atribuye a ambos progenitores, de manera que los hijos pasen con ambos el mayor tiempo posible.

Cuando se opta por la custodia monoparental, es habitual establecer un régimen de visitas consistente en una o dos tardes a la semana y fines de semana alternos, así como la mitad de los períodos vacacionales.

En caso de custodia compartida, es habitual que los hijos queden en compañía de sus progenitores por semanas alternas, trasladándose a la vivienda de cada uno en los períodos correspondientes. En tal caso, es importante que los padres vivan cerca de la escuela de los hijos para favorecer su estabilidad vital.

Sin embargo, tenga en cuenta que no existen sistemas cerrados de distribución del tiempo que los hijos han de pasar con los padres. El criterio primordial que ha de prevalecer en todo proceso de separación o divorcio es el interés superior del menor, es decir, se debe optar siempre por el sistema que favorezca su mayor estabilidad y desarrollo, lo que requiere flexibilidad y sentido común.

Dos prejuicios sobre custodia compartida que debemos rebatir:

– La custodia compartida implica que los hijos pasan el mismo tiempo con cada progenitor. Esto no tiene por qué suceder. Aunque el sistema de custodia compartida tiene como fin que los hijos pasen el mayor tiempo posible con ambos progenitores, ello no implica que el reparto del tiempo sea estrictamente igualitario. De nuevo, ha de imponerse el sentido común. El forma de distribuir los tiempos debe ser la que mejor se adapte a cada familia, y en particular la que resulte más favorable para los intereses de los hijos.

– En custodia compartida no hay pensión de alimentos. Si bien lo habitual es que los progenitores se hagan cargo de los gastos de los hijos a partes iguales, lo que haría innecesario establecer una pensión de alimentos, hay excepciones. Cuando, pese a existir un sistema de custodia compartida, los hijos pasan más tiempo con uno de los padres o bien uno de ellos tiene una capacidad económica bastante superior al otro, será adecuado establecer una pensión de alimentos que garantice una contribución equitativa de ambos al cuidado de los hijos.

Tradicionalmente en España, el sistema de custodia más habitual ha sido el monoparental, a favor de la madre. Esta tendencia se ha ido revirtiendo en los últimos años a medida que un mayor número de padres se van implicando en la crianza y el cuidado de sus hijos desde que son pequeños, de modo que llegado el momento de la ruptura matrimonial o de la relación de pareja, fluye de manera natural la decisión de optar por la custodia compartida. Sin embargo, debemos asegurar en cada caso que la solicitud de custodia compartida responda a los intereses de los hijos, y no a propósitos perversos como hacer daño al otro progenitor o evitar la pensión de alimentos.

El Tribunal Supremo consideró en una sentencia del año 2013 que el sistema de custodia compartida ha de considerarse el normal e incluso deseable, porque permite que el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores sea efectivo, aun en situaciones de crisis.

Criterios que debemos valorar para decidir si el sistema de custodia compartida es adecuado o no:

– La actitud anterior de los padres en la relación con los hijos, implicación en la crianza y los cuidados, etc.

– Los deseos manifestados por los hijos, cuando tengan suficiente madurez.

– El número de hijos, la diferencia de edad entre ellos, etc.

– El respeto mutuo de los progenitores. Los conflictos o desacuerdos no impiden la custodia compartida, siempre que exista respeto y buena fe. Dicho de otra manera, la violencia física o verbal sí resulta un impedimento claro para la custodia compartida.

¿Cómo se decide el sistema de custodia?

– De mutuo acuerdo, con un convenio regulador. Lo más aconsejable, sin duda.

– Mediante un proceso contencioso. El juez valorará la opinión de los hijos (cuando tengan suficiente madurez), las alegaciones de los padres asistidos por sus abogados, el informe del Ministerio Fiscal y, cuando proceda, el informe de psicólogos y trabajadores sociales.

¿Se puede modificar el sistema de custodia?

Si en la sentencia de separación o divorcio se acordó la custodia monoparental pero con el paso de los años han cambiado las necesidades de los hijos o las circunstancias de los padres, cabe la posibilidad de solicitar la custodia compartida, siempre que la conveniencia de ese cambio esté justificada. Esto se hace a través de un proceso llamado “modificación de medidas paterno-filiales”, que podrá ser de mutuo acuerdo o bien contencioso. Al igual que en el momento inicial de establecer las medidas, el criterio que prevalece sobre cualquier otro aspecto es el bienestar de los hijos.

Soy David Burrero, abogado especialista en divorcios y separaciones. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Pida cita, llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web, para una primera entrevista, en la que me informaré de su situación como paso previo para proponerle la mejor forma de proceder y darle presupuesto. Esta primera entrevista será gratuita.