Nueva victoria contra Caixabank: cláusula suelo y gastos de hipoteca

Sentencia recibida ayer del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Sevilla. Una vez más, las cláusulas suelo y de gastos de hipoteca de Caixabank han sido declaradas nulas, y en esta ocasión la entidad ha sido condenada a pagar 11.614,23 euros y 432,11 euros, respectivamente, con intereses indemnizatorios. Además deberá pagar las costas del proceso. En total, el cliente recibirá una devolución cercana a los 16.000 euros y, además, será compensado por las facturas de abogado y procurador.

Sentencia declara abusiva cláusula de gastos de hipoteca Caixabank y la condena a devolver 1.226,50 euros al cliente

Tenemos nueva sentencia firme, esta vez dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 bis de Sevilla, que declara abusiva la cláusula de gastos de una hipoteca de la Caixa contratada en el año 2007 y condena a esta entidad a devolver al cliente la cantidad de 783,04 euros más intereses indemnizatorios por mora, ascendiendo a un total de 1226,50 euros.

La cantidad de 783,04 euros corresponde a la mitad de los gastos notariales por la matriz de la escritura de préstamo hipotecario y sus copias, así como la totalidad de los gastos por la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad y los gastos de gestoría por la tramitación. Dado que se trata de una cláusula abusiva y el cliente abonó indebidamente estos gastos en el año 2007, las cantidades han devengado desde entonces intereses indemnizatorios equivalentes al interés legal del dinero (que normalmente oscila entre un 3% y 4% anual), de lo que resulta un importe adicional de 443,46 euros.

Además, la sentencia declara abusivas y sin efecto las cláusulas de intereses de demora, que permitía a la entidad reclamar un interés del 20,50% anual ante el retraso en el pago de las cuotas, y de vencimiento anticipado, que le permitía resolver el contrato y reclamar la totalidad de lo adeudado en caso de falta de pago de una parte cualquiera de las cuotas, por pequeña que fuese.

La demanda se presentó en el año 2018 y la sentencia se dictó el pasado año 2023. Han sido 5 años de espera para el cliente, pero finalmente obtuvo la devolución, con intereses, de unos gastos que nunca debió pagar.

Sentencia condena a Caixabank a devolver 22400 Euros por la cláusula suelo

Soy David Burrero, especialista en reclamaciones bancarias. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Si necesita un abogado para reclamar la cláusula suelo, los gastos de hipoteca o alguna otra condición abusiva, pida cita ahora.

Sentencia contra Caixabank del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Sevilla con fecha 20 de julio de 2023, declarando abusiva la cláusula suelo de la antigua Cajasol. En esta ocasión, el banco ha debido devolver 16.656,73 Euros más intereses al cliente, un total de 22.414,98 Euros, y además deberá asumir las costas del proceso.

Antecedentes del caso, para ponernos en contexto:

A partir del año 2009 el Euribor empezó a caer, pero mis clientes veían en el recibo que los intereses no bajaban del 4,25%.

La cláusula tercera bis de la escritura estipulaba que el tipo de interés del préstamo será el Euribor, revisado semestralmente más diferencial de 1 punto porcentual. Esa misma cláusula decía sorpresivamente más adelante que, desde la primera revisión de tipos de interés, en ningún caso el tipo de interés será inferior al 4,25% ni superior al 15%. Quienes lo han sufrido, saben perfectamente la impotencia que se siente.

Durante 6 años, hasta agosto de 2015, los clientes estuvieron pagando de más por su hipoteca, hasta que Caixabank dejó de aplicar la cláusula suelo; sin embargo, cuando reclamaron amistosamente, el banco se negó a devolverles lo cobrado de más.

La prepotencia de Caixabank hizo necesario interponer demanda judicial en el año 2018 y esperar 5 largos años. Pero, una vez más, lo hemos logrado: sentencia firme y dinero devuelto, sólo pendiente de recuperar las costas.

Se hace camino al andar y seguimos caminando.

Burrero Abogados se encarga de gestionar todo el proceso, desde la demanda hasta la ejecución de la sentencia, incluyendo la realización de cálculos exactos de lo que ha pagado de más, para asegurarnos de que el banco devuelve todo lo que le pertenece.

¿Tiene un préstamo hipotecario y pagó todos los gastos de formalización? Aún está a tiempo de reclamar

Soy David Burrero, abogado especialista en reclamaciones bancarias y he conseguido a lo largo de los últimos años que mis clientes recuperen los gastos abonados en su día para la formalización de hipoteca con numerosas entidades bancarias, como Caixabank, BBVA, Santander, ING, Abanca o Deutsche Bank, entre otras. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Si necesita un abogado para reclamar los gastos de hipoteca o alguna otra condición abusiva, pida cita ahora.

Si usted firmó su hipoteca antes de junio del año 2019, lo más probable es que las condiciones del contrato impongan a la parte prestataria el pago de todos los gastos necesarios para la formalización de la escritura, tramitación e inscripción del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad.

La jurisprudencia es hoy en día unánime en que la cláusula que impone al consumidor todos los gastos del préstamo hipotecario es abusiva y nula, teniendo derecho a recuperar el 50% de notaría y 100% de registro, gestoría y tasación. En la mayoría de los casos, la suma de estas cantidades se aproxima a 1.000 euros, más los intereses indemnizatorios calculados al interés legal del dinero (normalmente entre 3% y 4% anual) desde las fechas en que se pagaron los gastos. Las cantidades en concepto de intereses no suelen ser en absoluto desdeñables, pues en muchos casos igualan e incluso superan el importe principal, ascendiendo el importe total recuperable aproximadamente a 2.000 euros.

Tenga en cuenta que, si bien el derecho a pedir que la cláusula sea declarada nula no prescribe, el derecho a reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente sí está sujeto a un plazo de prescripción. Dicho plazo de prescripción es de 15 años si firmó la hipoteca antes de octubre del año 2015 y de 5 años si la firmó con posterioridad.

La cuestión fundamental es a partir de qué fecha empieza a correr dicho plazo.

Las más recientes sentencias más recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo de España han descartado que el plazo empiece a correr desde la fecha de firma de la escritura de hipoteca, desde la fecha de pago de los gastos (notaría, registro, etc.) o desde la fecha de determinadas sentencias, ya que este criterio haría imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos por parte de los consumidores, resultando esto contrario al Derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores y usuarios. Por el contrario, consideran que el plazo empieza a correr desde que el consumidor tuvo conocimiento de que ha pagado todos los gastos hipotecarios y, además, de que esto último es ilegal porque la entidad bancaria estaba obligada a soportar una parte de esos gastos.

De modo que en aquellos casos que hayan transcurrido más de quince años desde que el consumidor firmó la hipoteca pero aún no haya podido tener (razonablemente) conocimiento de que sus derechos han sido vulnerados, su derecho a reclamar no habrá prescrito. Es importante recalcar que las numerosas sentencias dictadas por los tribunales en los últimos años no implican, por sí mismas, que los ciudadanos tengan conocimiento de sus derechos. 

El hecho de haber firmado la escritura y pagado todos los gastos no supone, por sí mismo, que el consumidor tenga conocimiento de que se han vulnerado sus derechos.

El hecho de que el Tribunal Supremo haya dictado el 23 de enero de 2019 multitud de sentencias sobre quién debe pagar los gastos hipotecarios tampoco supone, por sí solo, que el consumidor conozca esas sentencias y que tiene derecho a reclamar. 

La regla general es que el plazo para reclamar empezará a contar a partir de la fecha en que sea firme la sentencia que declare abusiva la cláusula de gastos y condene al banco a pagar la cantidad correspondiente. Teniendo en cuenta que en la misma demanda pedimos que la cláusula sea declarada nula y que el banco sea condenado a a pagar la cantidad correspondiente, en la práctica la acción resultaría imprescriptible.

Ahora bien, lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que la entidad bancaria tiene derecho a aportar, en cada caso, pruebas concretas con objeto de demostrar que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse una sentencia que la declare nula.

En ese sentido, cabría entender razonablemente, por ejemplo, que el consumidor tendría conocimiento de que se han vulnerado sus derechos y de que tiene derecho a reclamar a partir de la fecha en que presenta un escrito de reclamación contra la entidad bancaria, denunciando la nulidad de la cláusula de gastos de su contrato y solicitando el abono de las cantidades correspondientes. Significa lo anterior que si ha presentado una reclamación al banco y le ha contestado negativamente, mejor será no dormirse en los laureles y plantear la oportuna demanda judicial sin excesiva demora, porque «camarón que se duerme, se lo lleva la corriente».

Si es usted uno de los afectados, lo más aconsejable es contactar con un abogado para iniciar el proceso de reclamación cuanto antes para evitar el riesgo de prescripción.

Sentencia declarando abusiva la cláusula de gastos de una hipoteca naranja de ING contratada en el año 2018 y condenando a esta entidad a devolver al cliente la cantidad de 864,86 euros más intereses

Sentencia firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Sevilla declarando abusiva la cláusula de gastos de una hipoteca naranja de ING contratada en el año 2018 y condenando a esta entidad a devolver al cliente la cantidad de 864,86 euros más intereses (que se eleva a un total de 978 euros).

En este caso ING ha intentado defender la legalidad de su cláusula de gastos por ofrecer una hipoteca sin comisiones de ningún tipo. Si bien es cierto que la hipoteca naranja firmada aquel año no tenía comisión de apertura, de amortización anticipada, subrogación, etc., ello no justifica que la entidad impusiera al cliente el pago íntegro de los aranceles notariales y honorarios de la gestoría, toda vez que las gestiones conducentes a la formalización del préstamo hipotecario se realizan en interés de ambas partes.

En la demanda se reclamó la cantidad de 1.232,35 euros, correspondiente al total pagado por gastos notariales y de gestoría, al considerar que, tras el abuso cometido por la entidad, un reparto equitativo de los gastos (la mitad cada parte) no permite conseguir el efecto disuasorio pretendido por la normativa europea de protección de consumidores y usuarios, en el entendimiento de que no basta con reparar el daño causado al consumidor perjudicado sino que es necesario disuadir a las empresas infractoras de seguir cometiendo abusos.

Nuestra postura es que una entidad bancaria que vulnere los derechos de los consumidores, masivamente además, no debe quedar tras una sentencia judicial condenatoria en la misma posición que si hubiera cumplido la ley, asumiendo la mitad de los gastos de formalización, sino que debe ser condenada a asumir la totalidad de los gastos.

No obstante, siguiendo la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, el órgano judicial ha decidido en este caso condenar a ING a pagar la cantidad de 864,86 euros (mitad de notaría y totalidad de gestoría).

Pese a que la demanda ha sido estimada parcialmente, al no conceder todo lo que pedíamos, ING no ha podido evitar la condena en costas procesales, ya que ni siquiera se dignó a contestar la reclamación presentada por el cliente para intentar llegar a un acuerdo.

Eliminar deuda de un préstamo personal o crédito revolving: ¿Es posible?

Tiene una deuda con una entidad financiera como Wizink, Cofidis, Cetelem o Carrefour, o quizá con una empresa de recobro como Hoist Finance, Invest Capital o Grupo Kruk, por un préstamo personal, línea de crédito o tarjeta revolving que no puede seguir pagando y se preguntas qué puede hacer. Soy especialista en la defensa del deudor financiero contra la usura y las cláusulas abusivas, tengo despacho en Dos Hermanas y en este post le explico sus opciones.

Para empezar, centremos la cuestión de manera realista para no crear falsas expectativas. Si usted contrató un préstamo personal, línea de crédito o tarjeta revolving, en principio está obligado a devolver en el plazo acordado y con intereses el dinero prestado. Si el contrato es válido, debe cumplirse. Dicho de otra manera, el único modo de eliminar una deuda derivada de un contrato de préstamo válido es pagarla. En caso de insolvencia, existe la llamada segunda oportunidad, el deudor podrá acudir a un procedimiento de concurso de acreedores y, una vez liquidados todos sus bienes, pedir la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir que se le perdonen las deudas que no han podido saldarse tras la liquidación de sus bienes. Pero más allá de lo comentado, no existen soluciones mágicas para hacer desaparecer las deudas.

Otra cosa diferente es que el contrato sea nulo por infringir lo establecido en las leyes. Un motivo de nulidad de los contratos de préstamo o crédito es la usura, en cuyo caso podemos demandar a la entidad financiera tal como explico en este post. Si aún no ha dejado de pagar o a pesar de haber dejado de pagar aún no ha sido demandado, está a tiempo de acudir a un profesional para adelantarse a los acontecimientos y ser usted quien demande a la entidad financiera.

Antes de iniciar un proceso pidiendo la nulidad del préstamo o crédito, conviene conocer no sólo el tipo de interés aplicado, fundamental para valorar si es nulo por usura o no, sino también el estado de la deuda, cuánto dinero se ha recibido prestado de la financiera y cuánto dinero se ha pagado a la financiera a lo largo de los años. En este post explico la documentación que necesita reunir para calcular estas cantidades. Sólo de esta forma podemos saber si, una vez declarado nulo el contrato, tendrá derecho a recuperar un determinado importe o seguirá pendiente de devolver alguna cantidad de dinero. Con el siguiente ejemplo, le explico la importancia de calcular las cantidades antes de demandar.

Bajo mi punto de vista, ante un caso de usura siempre conviene exigir la nulidad del crédito, aunque deba afrontar la devolución inmediata del capital pendiente de pago, ya que los atractivos aplazamientos que la entidad financiera ofrece, pagando pequeñas cuotas cada mes, son una trampa que a la larga le convertirán en un deudor cautivo. Cuanta más baja sea la cuota mensual, mayor será el plazo, más tardará en amortizar el capital y más intereses terminará pagando. En otras palabras, opino que es mejor poner fin cuanto antes a una situación de usura, aunque deba devolver inmediatamente la cantidad pendiente de pago, que seguir prolongando y agravando el problema. Pero antes de tomar la decisión de demandar, debe contar con toda la información y ser consciente de las consecuencias.

Ocho años defendiendo a deudores financieros como usted en casos de usura, contacte y cuéntenos su caso.

Gracias a la intervención de Burrero Abogados BBVA devuelve a nuestro cliente 2833,88€ por los gastos hipotecarios indebidamente pagados

 

En el acuerdo alcanzado, BBVA reconoce la nulidad de las cláusulas de gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario suscrito con nuestro cliente y le devuelve la cantidad de 2833,88€, de la cual 1307,25€ corresponden a la mitad de los gastos de notaría y al total de los gastos del registro de la propiedad, gestoría y tasación, 926,43€ a los intereses indemnizatorios generados por la demora en devolver el dinero y 600,20€ a la indemnización por las costas del juicio.

En 2018 presentamos una reclamación a BBVA intentando resolver el conflicto a través de un canal extrajudicial y la entidad ofreció la devolución de 400€. Pese a que en aquella época existían pocas certezas sobre la cantidad exacta que podía recuperar, ya que el Tribunal Supremo aún no había aclarado totalmente la cuestión, nuestro cliente consideró irrisoria la propuesta y decidió rechazarla, así que formulamos una demanda judicial en su nombre, reclamando 3745,25€ correspondientes al total de los gastos hipotecarios pagados.

Cuatro años más tarde, el conflicto se ha resuelto con un acuerdo homologado judicialmente. No hemos conseguido la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y de la mitad de los gastos de notaría, pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya es clara en que no corresponden y entendimos que era altamente improbable conseguir la devolución de esas partidas, pero sí del resto de los gastos hipotecarios, con intereses indemnizatorios por el tiempo que ha tardado el banco en devolverle el dinero y una indemnización por las costas del juicio que le resarce de los honorarios pagados a su abogado y procurador. En total 2833,88€, muy por encima de los 400€ que le ofrecían antes de demandar.

Además de la cantidad económica obtenida, subrayamos que la entidad reconoce la nulidad de la cláusula de intereses de demora del 19% y la de vencimiento anticipado, que le permitía ejecutar la hipoteca por el impago de una sola cuota, ambas se tienen ya por no puestas, para tranquilidad de nuestro cliente.

Historia de un caso de usura: vencemos a Hoist Finance en apelación

La Audiencia Provincial de Sevilla estima nuestro recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Dos Hermanas que condenó a nuestro cliente a pagar a Hoist Finance la cantidad de 3.324,65 euros por la deuda de una tarjeta de crédito revolving. Dicha sentencia queda anulada y revocada, de manera que se desestima íntegramente la demanda contra nuestro cliente, al considerar que la deuda reclamada es inexistente, y se imponen las costas procesales a la demandante.

Soy David Burrero, abogado especialista en casos de usura y abusos bancarios. Tengo mi despacho en Dos Hermanas, Calle Desierto de Tabernas nº 2 Oficina 3. Si usted está siendo perjudicado por intereses abusivos y necesita el asesoramiento de un abogado, pida cita ahora.

La demandante Hoist Finance, reclamó a nuestro cliente el saldo de una tarjeta de crédito, contratada inicialmente con Citibank, mediante procedimiento monitorio, aportó un contrato absolutamente ilegible y un certificado emitido por ella misma donde afirmaba que se le debía esa cantidad, pero no aportó los extractos de las operaciones realizadas con la tarjeta. Por ello, lo primero que hicimos fue recurrir contra la admisión a trámite del monitorio, argumentando que ni siquiera se cumplían los requisitos para admitir a trámite y requerir de pago al deudor. A pesar de todo, el Juzgado rechazó nuestro recurso y el proceso siguió adelante. Con esos mimbres tuvimos que montar la defensa.

Nos opusimos al monitorio alegando que el contrato de tarjeta de crédito es nulo por usura, ya que el interés pactado, del 26,82% TAE, resulta notablemente superior al normal y desproporcionado con las circunstancias del caso, tomando como término comparativo el interés medio de los créditos al consumo en el año 2007, fecha de celebración del contrato, según los boletines estadísticos publicados por el Banco de España. Subsidiariamente, si no nos daban la razón con respecto a la usura, alegamos la nulidad de las cláusulas del contrato por ser absolutamente ilegibles y falta de transparencia. Dijimos que, como resultado de la nulidad del contrato, nuestro cliente sólo estaba obligado a devolver la suma prestada, sin intereses, y como ya había abonado una cantidad superior a la que gastó con la tarjeta para financiar compras, sacar efectivo de cajeros, etc., la deuda era inexistente y por tanto la demanda debía ser desestimada.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a nuestro cliente a pagar la cantidad reclamada, con condena en costas procesales. Lo hizo sin emitir un expreso pronunciamiento sobre la nulidad contractual por usura y el carácter abusivo de las cláusulas del contrato por falta de transparencia, cuestiones que habíamos alegado en tiempo y forma en el escrito de oposición al monitorio. El Juzgado consideró, sin más, que el demandado adeudaba la cantidad reclamada y que la posible usura o falta de transparencia de las condiciones del contrato eran irrelevantes en este caso. No es que la sentencia rechazase nuestras alegaciones, sino que guardó silencio sobre ellas. Subrayamos especialmente este aspecto, porque constituye una grave infracción procesal que vicia de nulidad la sentencia, por falta de motivación e incongruencia omisiva.

Así las cosas, formulamos recurso de apelación contra dicha sentencia por tres motivos, a grandes rasgos. Primero, que el monitorio nunca debió admitirse a trámite sin un contrato legible ni extractos de las operaciones realizadas con la tarjeta, que proporcionasen al menos la apariencia de una deuda vencida, líquida y exigible, por ese motivo pedimos la nulidad de actuaciones. Segundo, que la sentencia es nula por falta de motivación y por incongruencia omisiva, al no dar respuesta a todas las cuestiones alegadas por el demandado en su defensa. Tercero, con respecto al fondo del asunto, que el contrato es nulo por usura, que como consecuencia de ello nuestro cliente sólo debe devolver el dinero prestado descontando lo abonado por todos los conceptos y que, dado que ya pagó una cantidad superior a la que gastó con la tarjeta, no existe la deuda reclamada, debiendo por tanto ser desestimada la demanda.

La Audiencia Provincial nos da la razón en todos y cada uno de los motivos de apelación. Considera que el monitorio no debió admitirse a trámite sin aportar el demandante la documentación mencionada, aunque rechaza que esta infracción procesal provoque nulidad de actuaciones. Anula la sentencia por falta de motivación e incongruencia omisiva, asumiendo la instancia y dictando una nueva resolución. Con respecto al fondo del asunto, considera que el contrato es nulo por usura, al entender que el interés del 26,82% TAE es notablemente superior al interés normal y desproporcionado con las circunstancias del caso, y puesto que el deudor había abonado una cantidad superior a las disposiciones realizadas con la tarjeta, ya no adeuda ninguna cantidad, por tanto, desestima la demanda de Hoist Finance y le impone las costas procesales.

Reclamar contra tu tarjeta revolving: guía para recopilar los documentos necesarios

Soy especialista en la defensa de consumidores frente a casos de usura de tarjetas de crédito revolving. Le cuento cómo obtener la documentación necesaria para reclamar.

Hace años empezó a usar una tarjeta de crédito, cree que le aplican intereses muy elevados y que es víctima de la usura, pero no sabe con certeza cuáles son las condiciones del contrato, cuánto ha gastado con la tarjeta, cuánto ha pagado, ni siquiera cuánto le queda por devolver. Quizá hizo el papeleo de la tarjeta en un aeropuerto o centro comercial y con el paso de los años perdió la documentación. La entidad le envía cada mes los extractos pero tras echarles un vistazo los tira a la papelera, o simplemente han pasado tantos años que los ha perdido.

Antes de empezar cualquier proceso de reclamación necesitamos la documentación de su tarjeta de crédito. En el post de hoy no hablaré de cómo funciona una tarjeta revolving, qué se puede reclamar o cómo hacer frente a un monitorio, en esta web ya hay varios enlaces sobre esos temas. Hoy ofrezco una rápida guía para conseguir la documentación, el primer paso para poder diseñar con usted una buena estrategia de defensa. Vamos paso a paso.

El artículo 33 sexies de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios otorga el derecho a solicitar información sobre las cantidades abonadas y la deuda pendiente. La entidad deberá facilitar en el plazo máximo de cinco días hábiles un detalle lo más completo posible del crédito dispuesto y su composición, las fechas, importes y conceptos de los pagos efectuados, la cantidad pendiente de pago con desglose de principal, intereses acumulados y comisiones devengadas por distintos conceptos.

¿Cómo pedir la documentación? Preferentemente, al ser un medio gratuito y ágil, por correo electrónico a la dirección que la entidad tenga habilitada para atención al cliente o reclamaciones, indicando su nombre y apellidos, DNI/NIE, domicilio, tarjeta de crédito de la que es titular y solicitud de: 1) cantidades abonadas desde la firma del contrato, incluyendo fechas, importes y conceptos de los pagos efectuados; 2) deuda pendiente de pago, con desglose de principal, intereses y comisiones.

Tenga en cuenta que la entidad está obligada a facilitar esta información de manera gratuita al menos una vez al mes, pero si cumplió con esa obligación y ha tirado o perdido los extractos, la normativa permite cobrar una comisión por emitir duplicados siempre que se haya estipulado expresamente en el contrato. En todo caso, de acuerdo con la normativa vigente, la comisión deberá ser razonable y acorde con los costes efectivamente soportados por la entidad.

Previo estudio del contrato y los extractos mensuales, le asesoraremos sobre las siguientes cuestiones: 1) si los intereses estipulados son usurarios, en cuyo caso se podrá reclamar la nulidad del contrato; 2) si hay posibilidades de reducir la deuda o incluso de obtener una devolución.

Para más información, contacte con nosotros.

Abogados de Dos Hermanas y Sevilla para oposición a monitorio reclamando deuda de tarjeta revolving

Una entidad financiera le reclama el pago de una deuda por el uso de una tarjeta de crédito revolving y ha recibido una demanda de monitorio junto a un requerimiento para que en el plazo de veinte días pague la deuda o bien comparezca ante el Juzgado y alegue de forma fundada y motivada las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada

Tengo despacho en Dos Hermanas y soy especialista en la Defensa de Consumidores y Usuarios en casos de usura y abusos bancarios. Si la financiera ha interpuesto un monitorio contra usted, no dude en contactar conmigo: le defenderé.

En caso de demanda de monitorio, tiene un plazo de veinte días (hábiles, no cuentan sábados, domingos ni festivos) para oponerse por escrito y alegar de manera correctamente fundamentada los motivos por los que no debe la cantidad reclamada. Por ello es esencial contar con la defensa de un abogado especialista.

Analizaré exhaustivamente el contrato firmado con la financiera, con objeto de comprobar si hay usura o intereses abusivos, en cuyo caso el contrato será nulo y las partes deben devolverse mutuamente lo que recibieron. Es decir, usted deberá devolver el capital prestado y la financiera deberá devolver todas las cantidades correspondientes a intereses y comisiones. Esto le permitirá eliminar la deuda, reducirla o incluso obtener una cantidad a su favor.

En casos de usura la mejor estrategia es pasar a la ofensiva y demandar primero, pero si ya ha recibido una demanda de monitorio no se resigne a pagar una cantidad que no debe. Son los usureros quienes han vulnerado el Ordenamiento jurídico, no usted. La lucha no está perdida, consúltenos y le ayudaremos.