En las próximas fechas tendremos varios procesos electorales, empezando con las elecciones generales al Congreso y al Senado del 28 de abril y terminando con las elecciones europeas y municipales del 26 de mayo. Si pese a ser domingo sabe que le tocará trabajar, algo muy habitual en sectores como la hostelería, debe saber que tiene derecho a permisos retribuidos tanto para ejercer su derecho al voto como para actuar voluntariamente en calidad de apoderado o interventor y, en caso de que le haya tocado por sorteo, atender sus obligaciones en la mesa electoral. El objetivo de esta entrada es que nadie se quede sin votar por no conocer sus derechos laborales en la jornada electoral. Se lo explicamos a continuación.

El ejercicio del sufragio activo (votar) y actuar como apoderado o interventor de una candidatura es voluntario, mientras que formar parte de la mesa electoral es una obligación legal cuando lo determine el sorteo, pero en todos estos casos los trabajadores tienen el derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para ejercitar su derecho o atender su deber. De modo que ya podemos anticipar que aquellas prácticas empresariales como descontar el día de vacaciones o reducir el sueldo son ilegales y denunciables.
El artículo 13 del Real Decreto 605/1999 se encarga de concretar un poco más este derecho, distinguiendo varios supuestos:
- Derecho al voto:
Los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas que estén censados como electores y presten servicios en jornada electoral, deben disponer de hasta 4 horas libres para ejercer su derecho a voto, siendo dichas horas retribuidas y no recuperables. En caso de jornada reducida, por ejemplo en los contratos a tiempo parcial, el permiso se reduce proporcionalmente. La empresa tiene la obligación de organizar el trabajo y distribuir los períodos en que los trabajadores de la plantilla dispongan del permiso para ir a votar. Cualquier despido a modo de represalia por solicitar que se reconozca el permiso se considera una grave vulneración de los derechos fundamentales al sufragio o incluso a la libertad ideológica, que convertiría en nulo dicho despido. Cuando acuda a votar, recuerde pedir justificante acreditativo a la mesa electoral.
La duración exacta del permiso dependerá de la coincidencia del horario de trabajo con el horario de apertura del Colegio Electoral, que recordemos es de 9 de la mañana a 8 de la tarde. La duración de los permisos para ir a votar es la siguiente:
-Si la coincidencia es de menos de 2 horas, no hay permiso.
-Si la coincidencia es de entre 2 y 4 horas, el permiso durará 2 horas.
-Si la coincidencia es de entre 4 y 6 horas, el permiso durará 3 horas.
-Si la coincidencia es de más de 6 horas, el permiso durará 4 horas.
- Miembros de la Mesa electoral:
Los trabajadores por cuenta ajena y los de las Administraciones públicas que sean nombrados Presidente o Vocal de Mesa electoral, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, cuando ese domingo sea laborable, y a una reducción (igualmente retribuida) de 5 horas en la jornada de trabajo del día siguiente (el lunes), que se debe reconocer aunque el domingo haya disfrutado de descanso semanal. Para ello debe acreditarse ante la empresa la condición de miembro de Mesa.
¿Qué pasa si me toca como suplente?
En el caso de los suplentes, si finalmente no es necesaria su intervención, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante, si a lo largo del día el suplente fuera llamado por cualquier imprevisto con los titulares, tendrán los mismos derechos que cualquier otro miembro de la Mesa electoral.
¿Y qué ocurre con los turnos de noche?
Si usted va a participar en la jornada electoral como miembro de Mesa, Interventor o Apoderado y le toca trabajar en horario nocturno el sábado anterior a la jornada electoral, tiene derecho a solicitar que te cambien el turno, para poder descansar la noche anterior a las elecciones, y a que se le reduzcan 5 horas de la jornada siguiente. La empresa estará obligada en ese caso a atender su solicitud de cambio de turno.
- Interventores:
Si participa en la jornada electoral como Interventor en nombre de una candidatura, también tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, cuando ese domingo sea laborable, y a una reducción (igualmente retribuida) de 5 horas en la jornada de trabajo del día siguiente (el lunes), que se debe reconocer aunque el domingo hayas disfrutado de descanso semanal. Para ello debe acreditarse ante la empresa la condición de miembro de Mesa.
- Apoderados:
Si participa en el proceso electoral como Apoderado en nombre de una candidatura, tiene derecho a permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada laboral. Pero a diferencia de los miembros de Mesa e Interventores, no tendrá derecho a una reducción de 5 horas en la jornada laboral del día siguiente.
Que nadie se quede sin votar porque la empresa no respete sus derechos laborales.
