El fraude del falso autónomo

Estamos asistiendo a una época en la cual, bajo el pretexto de las innovaciones tecnológicas y las plataformas digitales, se está pretendiendo eliminar el Derecho Laboral y los Convenios Colectivos para sustituirlos por la negociación individual, con la precarización de las relaciones laborales que ello conlleva. En este contexto, ocupa un lugar destacado la figura del falso autónomo. A continuación analizamos la legalidad de este fenómeno tan habitual en la actualidad.

El Derecho Laboral nació, fruto de las reivindicaciones de la clase obrera, para garantizar por Ley los derechos subjetivos de los trabajadores frente a los empresarios, siendo particularmente relevante la figura de la negociación colectiva, que permite a los trabajadores lograr mejores condiciones laborales a través de la organización sindical, siempre por encima de los mínimos establecidos en la Ley.

En primer lugar, es de suma importancia recordar que existe la relación laboral, y por tanto resulta de aplicación el Derecho Laboral, cuando nos encontramos ante un trabajo retribuido, por cuenta ajena y bajo el poder de organización y dirección del empresario. Ello conlleva que bajo ningún concepto las condiciones de trabajo podrán ser peores que las establecidas en el Convenio Colectivo aplicable y en el Estatuto de los Trabajadores, u otra norma laboral específica en caso de tratarse de una relación laboral especial (por ejemplo, artistas), es decir, a partir del mínimo legal será válido que el contrato de trabajo estipule condiciones laborales más beneficiosas, pero en ningún caso menos.

Por ejemplo, el Salario Mínimo Interprofesional ha quedado legalmente establecido para 2025 en 16.576 € al año, distribuidos en 14 pagas mensuales de 1.184 €, de modo que mediante Convenio Colectivo podrán estipularse tablas salariales superiores a éste, pero nunca inferiores. Dicho de otra manera, cualquier empresa que aplique a sus trabajadores condiciones inferiores a las establecidas por Ley o Convenio Colectivo, estaría incurriendo en un incumplimiento de la legislación laboral. Precisamente, con el objetivo de eludir las obligaciones propias de la legislación laboral, es cada vez más frecuente que las empresas externalicen las relaciones laborales y utilicen contratos mercantiles de prestación de servicios u otras figuras afines.

Confío en que se entenderá mejor con varios ejemplos:

  • Una empresa de publicidad, o quizá una imprenta, formaliza un contrato mercantil de prestación de servicios con un diseñador gráfico que presta servicios exclusivamente para dicha empresa.
  • Una empresa del sector audiovisual realiza un contrato mercantil de prestación de servicios con una traductora que presta servicios para dicha empresa en régimen de exclusividad.
  • Un estudio de arquitectura firma un contrato mercantil de prestación de servicios con un arquitecto no colegiado que presta servicios para dicho estudio en exclusividad.

En todos los casos comentados, los trabajadores se integran bajo la infraestructura productiva y los criterios organizativos de la empresa, con un horario fijo de lunes a viernes, pero perciben una remuneración inferior a la estipulada en el Convenio Colectivo aplicable (si lo hubiera) o incluso al Salario Mínimo Interprofesional, y además no están de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, sino en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, corriendo exclusivamente de su cuenta las cotizaciones.

Pues bien, acabamos de comentar un ejemplo claro de práctica prohibida. En la medida que el trabajador presta servicios exclusivamente para una empresa, carece de medios de producción propios, se integra en la infraestructura productiva de la empresa y bajo sus criterios organizativos, existirá relación laboral y aquella estará sujeta a las correspondientes obligaciones, aunque la letra del contrato formalizado entre las partes refleje en falsa apariencia una relación de carácter mercantil, como si se tratara de dos empresarios que negocian de igual a igual y llegan a un acuerdo.

La utilización fraudulenta de la contratación mercantil para eludir las obligaciones propias de la legislación laboral es denunciable por las siguientes vías:

  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Podremos instar a esta autoridad a que imponga una sanción económica a la empresa infractora, y a que le requiera el pago de las cuotas equivalentes al tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando por el Régimen General de Seguridad Social (con el límite de los últimos 4 años).
  • Mediante la oportuna demanda ante la jurisdicción social puede solicitarse el reconocimiento de la relación laboral y de la situación de falso autónomo, reclamando en consecuencia los salarios y haberes adeudados, así como, en caso de haberse producido un despido, la correspondiente indemnización por despido improcedente (33 días de salario por año trabajado).

Si su empresa no le da de alta en la Seguridad Social, le da de alta menos horas de las que trabaja, le paga menos de lo que estipula el Convenio del sector o no respeta su derecho a descansos y vacaciones, estoy a su entera disposición para asesorarle y defender sus intereses.

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