Sentencia declarando abusiva la cláusula de gastos de una hipoteca naranja de ING contratada en el año 2018 y condenando a esta entidad a devolver al cliente la cantidad de 864,86 euros más intereses

Sentencia firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Sevilla declarando abusiva la cláusula de gastos de una hipoteca naranja de ING contratada en el año 2018 y condenando a esta entidad a devolver al cliente la cantidad de 864,86 euros más intereses (que se eleva a un total de 978 euros).

En este caso ING ha intentado defender la legalidad de su cláusula de gastos por ofrecer una hipoteca sin comisiones de ningún tipo. Si bien es cierto que la hipoteca naranja firmada aquel año no tenía comisión de apertura, de amortización anticipada, subrogación, etc., ello no justifica que la entidad impusiera al cliente el pago íntegro de los aranceles notariales y honorarios de la gestoría, toda vez que las gestiones conducentes a la formalización del préstamo hipotecario se realizan en interés de ambas partes.

En la demanda se reclamó la cantidad de 1.232,35 euros, correspondiente al total pagado por gastos notariales y de gestoría, al considerar que, tras el abuso cometido por la entidad, un reparto equitativo de los gastos (la mitad cada parte) no permite conseguir el efecto disuasorio pretendido por la normativa europea de protección de consumidores y usuarios, en el entendimiento de que no basta con reparar el daño causado al consumidor perjudicado sino que es necesario disuadir a las empresas infractoras de seguir cometiendo abusos.

Nuestra postura es que una entidad bancaria que vulnere los derechos de los consumidores, masivamente además, no debe quedar tras una sentencia judicial condenatoria en la misma posición que si hubiera cumplido la ley, asumiendo la mitad de los gastos de formalización, sino que debe ser condenada a asumir la totalidad de los gastos.

No obstante, siguiendo la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, el órgano judicial ha decidido en este caso condenar a ING a pagar la cantidad de 864,86 euros (mitad de notaría y totalidad de gestoría).

Pese a que la demanda ha sido estimada parcialmente, al no conceder todo lo que pedíamos, ING no ha podido evitar la condena en costas procesales, ya que ni siquiera se dignó a contestar la reclamación presentada por el cliente para intentar llegar a un acuerdo.

Eliminar deuda de un préstamo personal o crédito revolving: ¿Es posible?

Tiene una deuda con una entidad financiera como Wizink, Cofidis, Cetelem o Carrefour, o quizá con una empresa de recobro como Hoist Finance, Invest Capital o Grupo Kruk, por un préstamo personal, línea de crédito o tarjeta revolving que no puede seguir pagando y se preguntas qué puede hacer. Soy especialista en la defensa del deudor financiero contra la usura y las cláusulas abusivas, tengo despacho en Dos Hermanas y en este post le explico sus opciones.

Para empezar, centremos la cuestión de manera realista para no crear falsas expectativas. Si usted contrató un préstamo personal, línea de crédito o tarjeta revolving, en principio está obligado a devolver en el plazo acordado y con intereses el dinero prestado. Si el contrato es válido, debe cumplirse. Dicho de otra manera, el único modo de eliminar una deuda derivada de un contrato de préstamo válido es pagarla. En caso de insolvencia, existe la llamada segunda oportunidad, el deudor podrá acudir a un procedimiento de concurso de acreedores y, una vez liquidados todos sus bienes, pedir la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir que se le perdonen las deudas que no han podido saldarse tras la liquidación de sus bienes. Pero más allá de lo comentado, no existen soluciones mágicas para hacer desaparecer las deudas.

Otra cosa diferente es que el contrato sea nulo por infringir lo establecido en las leyes. Un motivo de nulidad de los contratos de préstamo o crédito es la usura, en cuyo caso podemos demandar a la entidad financiera tal como explico en este post. Si aún no ha dejado de pagar o a pesar de haber dejado de pagar aún no ha sido demandado, está a tiempo de acudir a un profesional para adelantarse a los acontecimientos y ser usted quien demande a la entidad financiera.

Antes de iniciar un proceso pidiendo la nulidad del préstamo o crédito, conviene conocer no sólo el tipo de interés aplicado, fundamental para valorar si es nulo por usura o no, sino también el estado de la deuda, cuánto dinero se ha recibido prestado de la financiera y cuánto dinero se ha pagado a la financiera a lo largo de los años. En este post explico la documentación que necesita reunir para calcular estas cantidades. Sólo de esta forma podemos saber si, una vez declarado nulo el contrato, tendrá derecho a recuperar un determinado importe o seguirá pendiente de devolver alguna cantidad de dinero. Con el siguiente ejemplo, le explico la importancia de calcular las cantidades antes de demandar.

Bajo mi punto de vista, ante un caso de usura siempre conviene exigir la nulidad del crédito, aunque deba afrontar la devolución inmediata del capital pendiente de pago, ya que los atractivos aplazamientos que la entidad financiera ofrece, pagando pequeñas cuotas cada mes, son una trampa que a la larga le convertirán en un deudor cautivo. Cuanta más baja sea la cuota mensual, mayor será el plazo, más tardará en amortizar el capital y más intereses terminará pagando. En otras palabras, opino que es mejor poner fin cuanto antes a una situación de usura, aunque deba devolver inmediatamente la cantidad pendiente de pago, que seguir prolongando y agravando el problema. Pero antes de tomar la decisión de demandar, debe contar con toda la información y ser consciente de las consecuencias.

Ocho años defendiendo a deudores financieros como usted en casos de usura, contacte y cuéntenos su caso.

Novedades jurisprudenciales sobre los gastos asociados a las hipotecas

En este artículo analizamos las novedades jurisprudenciales en esta materia introducidas por las recientes Sentencias del Tribunal Supremo del pasado 23 de enero de 2019, que afectan a Bankia, Liberbank, Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), Banco Santander y Caja Rural de Asturias, y vienen a pronunciarse sobre los gastos y comisiones de apertura de los préstamos hipotecarios.

Si bien desde la conocida sentencia 705/2015 de 23 de diciembre ya quedó sentado que la imposición indiscriminada a los consumidores de todos los gastos relacionados con la constitución de la hipoteca es una práctica abusiva, mucho se ha discutido desde entonces en los tribunales sobre cuáles deben ser las consecuencias indemnizatorias. Así, muchos juristas, bufetes, asociaciones y movimientos sociales hemos defendido que las entidades bancarias deben ser condenadas a indemnizar a los consumidores, no sólo por las cantidades que la ley les obliga a pagar, sino por el montante total de los gastos asociados a la hipoteca, con un objetivo disuasorio, pues de lo contrario el mensaje que se envía a las entidades infractoras es que quebrantar la ley no tiene consecuencias negativas, en la medida que no recibirían penalización alguna por ello.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha venido finalmente a zanjar la cuestión, de nuevo con un claro sesgo pro-banco, lo cual es de lamentar. En ese sentido, establece que cuando la cláusula sea declara abusiva y nula, los gastos deberán repartirse de la siguiente forma:

– Los aranceles notariales en lo que respecta a la matriz de la escritura, deberán ser asumidos al 50% por cada parte, mientras que las copias de la escritura las abonará quien las solicite.

– Los aranceles registrales por la inscripción de la hipoteca deberán ser soportadas en su totalidad por la entidad bancaria.

– Los gastos de la gestoría encargada de la tramitación de la escritura y su inscripción, deberán ser abonados a partes iguales por banco y consumidor.

– En relación al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, viene a confirmar la sentencia del pasado mes de noviembre que atribuía el mismo al cliente.

– Los costes derivados de la tasación del inmueble serán asumidos totalmente por el cliente.

Con respecto a la comisión de apertura, declara que la misma es válñida por cuanto forma parte de la remuneración del banco y esta cuestión no es susceptible de control por los tribunales, sin embargo admite que esta cláusula sí puede ser objeto de control de transparencia, es decir, que los bancos deben informar con claridad sobre esta comisión e incluirla en la T.A.E. junto a los intereses y gastos del préstamo.

Es de reseñar que este criterio jurisprudencial sólo es aplicable, en lo que se refiere al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, para las hipotecas contratadas con anterioridad al 9 de noviembre de 2018, pues en esta fecha entró en vigor el Real Decreto Ley que pasaba a atribuir el pago del mismo a las entidades bancarias.

Por último, parece muy cerca de aprobarse la nueva Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que tras conseguir mayoría suficiente en el Congreso de los Diputados se está tramitando ahora en el Senado. Esta norma introducirá importantes novedades en cuanto a las obligaciones de información y transparencia de los bancos, comisiones, gastos, productos vinculados y ejecuciones hipotecarias. Tan pronto como se produzca su aprobación definitiva y entrada en vigor, publicaremos una entrada informando sobre ella.

Afectados por Tarjetas Revolving

Cofidis, Wizink, Cetelem, etc. Desgraciadamente, el endeudamiento para atender gastos corrientes e imprescindibles es una necesidad cada vez más frecuente en los hogares, en gran medida fruto del incremento de la precariedad laboral. El problema, lejos de desaparecer, empeora cuando comprobamos que el crédito que solicitamos genera intereses muy elevados.

La antigua Ley de 23 de julio de 1908, conocida como Ley de Usura, establece en su artículo primero que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Tal calificación merecen los créditos o préstamos con un tipo de interés notablemente superior al interés normal del dinero en cada momento histórico. El interés normal del dinero no debe confundirse con el interés legal, ya que se trata de parámetros totalmente diferentes, por ejemplo, según estadísticas del Banco de España la T.A.E. media ponderada de los créditos al consumo en enero de 2018 era del 8,74%, de modo que un tipo de interés superior al 20%, como suele ser habitual en las Tarjetas Revolving, se considera indubitadamente un interés usurario que devendría en la nulidad del contrato de crédito. 

De conformidad con lo establecido en el artículo tercero de dicha Ley, el deudor deberá devolver únicamente el capital efectivamente dispuesto y la entidad financiera deberá reintegrar todos los intereses percibidos durante la vida del crédito.

Reclamaciones bancarias: le ayudamos a reclamar contra la cláusula suelo

La histórica Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 estableció que no es posible limitar la retroactividad de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, lo que conlleva la obligación de devolver todo el dinero cobrado de más. Sin embargo, a día de hoy gran parte de las entidades bancarias continúan negándose a reintegrar los intereses cobrados indebidamente y los consumidores se ven abocados a reclamar en vía judicial.

Han pasado más de 2 años desde la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual estableció que en caso de ser declarada judicialmente abusiva y nula una cláusula suelo, la entidad bancaria debe ser condenada a reintegrar al consumidor todas las cantidades cobradas indebidamente. Desde entonces quedó claro que los tribunales no pueden limitar temporalmente la responsabilidad indemnizatoria de los bancos por sus prácticas abusivas, de hecho el propio Tribunal Supremo rectificó su criterio inicial en ese sentido.

Sin embargo, muchos afectados aún no han recuperado su dinero, debido fundamentalmente a que gran parte de las entidades bancarias continúan negándose a devolver las cantidades cobradas de más mediante un acuerdo extrajudicial, y para ello aducen todo tipo de excusas inverosímiles, tales como que el consumidor firmó a lo largo del préstamo algún contrato de novación para reducir el tipo de interés, el propio límite mínimo a la variabilidad de los tipos o incluso para ampliar el capital o el plazo de amortización. Lo que a la postre no deja otro remedio a los afectados que instar judicialmente la declaración de nulidad de la cláusula y la correspondiente restitución de los importes indebidamente cobrados.

Las cláusulas consistentes en un límite mínimo a las oscilaciones del tipo de interés, conocidas como cláusulas suelo, son abusivas por falta de transparencia en todos aquellos casos que la entidad bancaria no informó suficientemente acerca de su inclusión, aportando explicaciones sobre posibles escenarios futuros de subidas y bajadas de los tipos, de modo que el consumidor medio no pudo ser consciente del coste comparativo que suponía contratar una hipoteca con cláusula suelo frente a otra que no incluyese dicha estipulación. Por lo demás, una cláusula abusiva es nula de pleno derecho, y como consecuencia de ello el consumidor debe quedar restablecido en la misma situación que habría estado de no haber existido nunca la cláusula abusiva. En suma, las entidades bancarias que hayan utilizado estas cláusulas deben ser condenadas a eliminarlas definitivamente, a  recalcular el cuadro de amortización del préstamo, a devolver todas las cantidades cobradas indebidamente incrementadas con los intereses legales y a soportar las costas procesales.

Debido al grave colapso de los Juzgados especializados en cláusulas suelo y otras condiciones abusivas, el camino hasta obtener una sentencia favorable suele ser largo, ello unido a las habituales resistencias de los bancos a pagar en el plazo voluntario, provocando en última instancia la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia e incluso el embargo de cuentas para que los afectados puedan obtener lo que les pertenece. Pese a todo, nuestra causa es incuestionablemente justa y el Derecho nos ampara, por lo que ninguna de las trabas de las entidades bancarias nos hará cejar en nuestra lucha por el íntegro resarcimiento de los daños causados a nuestros clientes, pues nos avalan años de exitosa experiencia en defensa de los consumidores frente a los abusos bancarios.

Si la cláusula suelo aún es un problema para usted, ya sea porque el banco sigue aplicándola a su hipoteca o bien porque, habiendo dejado de aplicarla, se niega a reintegrarle las cantidades cobradas de más, estamos a su entera disposición para estudiar la viabilidad de su caso de manera gratuita y trasladarle presupuesto.