Indemnización por latigazo cervical en accidente de tráfico

Cuando hablamos de latigazo cervical nos referimos a uno de los accidentes de tráfico más frecuentes, se produce habitualmente cuando nos dan un golpe por detrás, por ejemplo al frenar en un paso de peatones o en la incorporación a una glorieta para ceder el paso a otro vehículo con prioridad. Aunque en ocasiones las molestias o dolores en el cuello se presentan inmediatamente después de la colisión, otras muchas veces tardan varias horas e incluso días en aparecer. En este post vamos a ver la importancia de ir al médico en las primeras 72 horas y consultar a un abogado independiente de la aseguradora antes de aceptar la primera propuesta de indemnización. Burrero Abogados tenemos despacho en Dos Hermanas (Sevilla), te defendemos para reclamar la máxima indemnización contra la aseguradora culpable, teniendo en cuenta los días de baja, secuelas, gastos médicos y todos los conceptos establecidos en el baremo.

En primer lugar, es conveniente acudir al médico dentro de las primeras 72 horas, aun cuando los síntomas sean leves, describir el accidente y las molestias o dolores que estamos padeciendo, para que dichas circunstancias se recojan detalladamente en el informe médico y en caso de que proceda nos dé la baja. Debes conservar una copia del informe médico, ya que lo necesitaremos para el proceso de reclamación contra la aseguradora. Posteriormente debes comunicar el parte de baja a la empresa en el plazo de 3 días (si estás trabajando) y remitir el parte de accidente a tu aseguradora en el plazo de 7 días.

Hay multitud de motivos por los que la aseguradora podría no ofrecer indemnización, sean ciertos o no: que la culpa del accidente haya sido tuya, que aun siendo culpa del otro conductor la intensidad del golpe sea insuficiente para causar lesiones cervicales, que el parte médico tenga fecha varias semanas después del accidente (por eso insistimos en ir al médico en las primeras 72 horas), que según les consta tienes antecedentes de artrosis u otra enfermedad similar con afectación de las cervicales que pueda justificar esos dolores o molestias.

También podría ocurrir, cuando la culpa del conductor contrario no sea un hecho discutido y el accidente haya tenido bastante intensidad, que la asegura ofrezca una indemnización, la cual será en la mayoría de los casos bastante inferior a la que el afectado tenga derecho, por ejemplo 600 euros. Puede que dicha cantidad se ajuste a los días de baja que llevas en ese momento, pero no tendrá en cuenta el período total de baja ni las posibles secuelas que puedan quedar tras el proceso de curación.

Por tanto no debes conformarte a la ligera con no recibir ninguna indemnización ni con la primera propuesta de indemnización que haga la aseguradora, en ambos casos es aconsejable consultar a un abogado independiente de las compañías aseguradoras. Ten en cuenta que la indemnización se calcula considerando el número total de días que estemos de baja, las mermas salariales en la nómina, posibles sesiones de fisioterapia que necesitemos y secuelas, entre otros factores, por eso es necesario esperar a la completa estabilización de las lesiones, como mínimo al alta médica, y contar con pruebas diagnósticas adecuadas (TAC, RMN, etc.), para hacer una correcta valoración tanto médica como económica.

Aunque un latigazo cervical no siempre deja secuelas, puede provocar una contractura muscular, rotura de ligamentos o lesiones en una vértebra que provoquen dolor crónico, entre otras. Para valorar las lesiones y posibles secuelas es necesario realizar pruebas diagnósticas a lo largo de todo el proceso de curación y con posterioridad al alta, lo cual lleva normalmente varios meses.

Por otro lado, el plazo de prescripción para reclamar una indemnización es de 1 año contado desde la completa estabilización de las lesiones, que nunca se producirá antes de la fecha de alta, así que lo más aconsejable para conseguir el mejor resultado es afrontar el proceso con paciencia y sin ceder a las presiones de las aseguradoras.

Si tu seguro del coche tiene cobertura de defensa jurídica tienes derecho a contratar los servicios de un abogado independiente de la aseguradora, elegido por ti, para reclamar la indemnización y además la aseguradora deberá hacerse cargo de abonar las facturas de tu abogado y procurador. Mis honorarios serán un porcentaje de la indemnización obtenida y además reclamaremos que sean cubiertos por tu seguro de defensa jurídica, para que no tengas que afrontarlos con cargo a la indemnización.

Algunos comentarios a propósito del seguro de defensa jurídica.

Como asegurado de un seguro de defensa jurídica, tienes derecho a la cobertura por parte de la aseguradora de los gastos en que puedas incurrir como consecuencia de tu intervención en un procedimiento judicial o extrajudicial (administrativo, arbitral). Aunque el seguro de defensa jurídica constituye un contrato independiente, suele incluirse en capítulo aparte del seguro del coche.

En ese sentido, tienes derecho a elegir libremente el procurador y abogado que te defiendan en el procedimiento, ESPECIALMENTE si existe conflicto de intereses entre las partes del contrato. Hay conflicto de intereses cuando tu aseguradora es la misma que la del conductor responsable del accidente a quien reclamas la correspondiente indemnización por lesiones, de modo que su postura es no indemnizar u ofrecer una indemnización ridícula.

Es muy habitual que en la póliza se incluya una cláusula con una limitación cuantitativa del importe correspondiente a la cobertura de los gastos de defensa jurídica. Ten en cuenta que:

– Las cláusulas que limitan cuantitativamente el importe de la cobertura correspondiente a los gastos de defensa del asegurado se consideran LIMITATIVAS y deben ser transparentes, esto significa que para ser válidas deben ser ESPECÍFICAMENTE ACEPTADAS POR ESCRITO y APARECER ESPECIALMENTE DESTACADAS EN EL CONTRATO. No vale con hacer una remisión a las condiciones generales, donde el límite de la cobertura se ubica entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada, generando la equivocada percepción de que es un aspecto secundario o poco importante del seguro.

– Cuando la cláusula fija una cuantía máxima tan reducida, por ejemplo 600€ (o menos), que impide ejercer el derecho a elegir libremente a tu abogado y procurador, haciendo prácticamente imposible acceder a la cobertura de la defensa jurídica, se considera LESIVA y NULA, incluso cuando sea transparente y aparezca destacada en la póliza.

– En ningún caso cabe aplicar esa limitación cuantitativa cuando exista conflicto de intereses (ambas partes en conflicto tienen la misma aseguradora), por lo que el asegurado tendrá derecho a designar su propio abogado y procurador (no el de la compañía) para reclamar los daños y, posteriormente, reclamar a la aseguradora que le reembolse los gastos afrontados para su defensa jurídica, sin el límite previsto en la póliza. Por tanto EL LÍMITE SE TENDRÁ POR NO PUESTO CUANDO HAYA CONFLICTO DE INTERESES.