Asesoría fiscal para autónomos en Dos Hermanas – Prepárate para 2026 con Burrero Abogados

¿Eres autónomo o estás pensando en serlo en 2026? Este mensaje es para ti.

Soy David Burrero, asesor fiscal con más de ocho años de experiencia ayudando a profesionales y pequeños negocios a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma segura y eficiente.

Contar con un buen asesoramiento no es un lujo, es una inversión.

Aplicar correctamente las reglas de amortización de los bienes de inversión y los gastos deducibles puede marcar la diferencia entre pagar lo justo… o enfrentarte a liquidaciones y sanciones que pueden costarte miles de euros.

Si estás pensando en emprender una nueva actividad, te invito a concertar una cita conmigo. Cuéntame tu proyecto y te ayudaré a diseñar una estrategia fiscal adaptada a tu negocio desde el primer día.

Y si ya eres autónomo pero estás valorando cambiar de asesoría, recuerda que enero es el mejor momento: el inicio del nuevo ejercicio fiscal.

Además, 2026 será un año de grandes cambios. A partir del 1 de julio de 2026, todos los autónomos deberán utilizar un software de facturación adaptado al sistema Verifactu.

Este sistema tiene un objetivo claro: combatir el fraude fiscal. Para ello, los programas de facturación deberán garantizar la integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros.

Dicho de otra forma: emitir facturas en Excel dejará de ser una opción válida.

En su lugar, tendremos que utilizar un software certificado o la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria a través de Sede Electrónica.

Estoy aquí para ayudarte a adaptarte a estos cambios y aprovechar las ventajas fiscales disponibles para tu negocio.

Prepárate para 2026 con tranquilidad y la seguridad de estar bien asesorado.

Empieza el año con buen pie. Empieza con confianza.

No lo dejes para el último día ¡Pide tu cita!

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Asesoría Fiscal en Dos Hermanas para Declaración de la Renta

El 2 de abril se abre el plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente a 2024 y este despacho, como cada año, ofrece a sus clientes la tramitación de la misma.

Puede que deba declarar sus ingresos como trabajador por cuenta ajena, como empresario individual o profesional, pagos en concepto de alquiler o una ganancia patrimonial por la venta de una vivienda. En todos los casos, puedo asesorarle para una correcta presentación del IRPF 2024, con las deducciones a las que tenga derecho para asegurar (dentro de lo que la ley permite) el resultado más favorable.

Pida cita previa, llamando o escribiendo al 655 43 96 92. Tan pronto como la agenda lo permita, le atenderé en mi despacho de Dos Hermanas. Calle Desierto de Tabernas 2, planta 2, oficina 3. Se encuentra a quince minutos andando de la estación de tren, con amplio aparcamiento público justo al lado.

Precios a partir de 60 euros (IVA incluido).

¿Cómo se declara la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda heredada en el IRPF?

Soy David Burrero, abogado de Dos Hermanas especialista en herencias. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Si necesita asesoramiento fiscal en relación a la venta de una vivienda heredada, puedo ayudarle; pida cita, llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web.

En el IRPF, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta de una vivienda resulta de la siguiente operación: valor de transmisión – valor de adquisición – inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes a las operaciones por las que se adquirió, primero, y se transmitió, después.

En el caso de una compraventa, el valor de transmisión será EN PRINCIPIO el precio por el que ésta se haya realizado, siempre que no sea inferior al «valor normal de mercado», en cuyo caso prevalecerá éste.

Teniendo en cuenta que la vivienda ha sido heredada, resulta más complejo determinar el valor de adquisición. Éste será el que hubiera correspondido declarar en el Impuesto de Sucesiones, sin que pueda exceder del valor de mercado.

A veces existe la tentación de aplicar, automáticamente, como valor de adquisición el valor consensuado por los herederos en la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, por ser más conveniente fiscalmente.

Pensemos en los hermanos que mantienen la herencia de su padre yacente, sin aceptar, hasta que fallezca su madre viuda (o viceversa), y acuerdan otorgar escritura de aceptación pocos meses antes de vender la vivienda, con objeto de que el precio de venta sea cercano al valor declarado en la escritura de aceptación.

Pues bien, a efectos del IRPF el valor de adquisición será el que hubiera correspondido declarar en el Impuesto de Sucesiones, y además dicha valoración estará referida a la fecha del fallecimiento con independencia de la fecha en que la herencia haya sido aceptada.

Una vez determinado el valor de adquisición, habrá que ver qué derechos se han adquirido: ¿pleno dominio, nuda propiedad o usufructo? La cuestión no es baladí, porque dependiendo de esto la cuantificación económica será diferente. Veamos un ejemplo.

Si los hermanos Juan y María han heredado a partes iguales una casa que pertenecía a su padre Fulgencio, fallecido, y su madre viuda Gregoria ha recibido un legado de usufructo universal y vitalicio (que incluye dicha casa), lo que Juan y María heredan es la nuda propiedad mientras viva su madre Gregoria, quien recibirá por su parte el usufructo. Suponiendo que la casa valga 250.000 euros y que Gregoria tenga 73 años en la fecha de fallecimiento de Fulgencio, el usufructo de Gregoria valdrá 40.000 euros y la nuda propiedad de los dos hermanos valdrá los 210.000 euros restantes. Dependiendo de la edad de la usufructuaria, cambiará el valor. En este ejemplo he supuesto que la casa era un bien privativo de Fulgencio, y no ganancial, para no complicarlo más, pero ni que decir tiene que bastante habitual que la vivienda sea (en todo o en parte) ganancial.

Imaginemos que, a pesar de que Gregoria tiene el usufructo universal y vitalicio, al cabo de 10 años la madre y sus hijos acuerdan vender la casa. Esto es perfectamente posible siempre que los tres estén de acuerdo. De esta manera, los hermanos venderán sus respectivos derechos de nuda propiedad y la madre venderá su derecho de usufructo. Lógicamente, los tres juntos venderán el pleno dominio de la vivienda a quienquiera que sea el comprador; a éste nada le importa lo que le venda cada uno mientras el resultado final sea la compra del pleno dominio de la casa que desea por el precio acordado, sin cargas ni gravámenes desconocidos, pero a los vendedores (madre e hijos) sí les importa lo que cada uno ha vendido y su valoración, porque tendrá impacto en sus respectivas declaraciones del IRPF. En este caso hay que tener en cuenta además que el usufructo de Gregoria no vale lo mismo cuando lo vende (con 83 años) que cuando lo adquirió (con 73 años).

La misma fórmula de valoración se empleará para determinar la parte proporcional de los gastos y tributos ocasionados por la adquisición de la herencia y por la venta de la vivienda a cada heredero.

¿Cuáles son esos gastos? A modo de ejemplo: obras de mejora (no de mera conversación) que se hicieron en la casa y que estén debidamente justificadas; gastos de notaría por la escritura de aceptación de herencia; gastos de registro de la propiedad para inscribir los derechos adquiridos por los herederos; plusvalía municipal pagada en los seis meses siguiente al fallecimiento; gastos de notaría por la escritura de compraventa; gastos de la inmobiliaria que ha encontrado un comprador; plusvalía municipal, que se paga otra vez, por la venta de la vivienda.

He vendido mi casa y he reinvertido el dinero en comprar mi nueva vivienda, ¿puedo beneficiarme de la exención por reinversión en vivienda habitual?

Si bien a partir del 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción fiscal por inversión en vivienda habitual en virtud de lo establecido por la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, subsiste aún en nuestra legislación la exención por reinversión en vivienda habitual. Si el pasado año ha vendido su casa y ha comprado nueva vivienda, se preguntará cómo le afecta esta operación inmobiliaria para la Declaración de la Renta. Dependiendo de la diferencia entre el precio de compra y de venta, es posible que exista una ganancia patrimonial y en ese caso le interesará saber si dicha ganancia patrimonial está exenta del IRPF.

La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como en el artículo 41 del Reglamento de dicho impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, en el cual se establece que “Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión».

En primer lugar, hablamos de ganancia patrimonial cuando vendemos nuestra vivienda por un precio superior al precio de compra, y al contrario, estaremos ante una pérdida patrimonial cuando la vivienda se vende por un precio inferior al precio de compra. Mayor complejidad presentan los casos de venta de una vivienda que hayamos adquirido mediante herencia, pues si bien el precio de venta es fácilmente identificable, la determinación del valor de adquisición puede resultar más complicada y, lógicamente, conocer este dato es necesario para concluir si hay ganancia o pérdida patrimonial.

Una vez hayamos comprobado que existe una ganancia patrimonial con ocasión de la venta de la vivienda, habrá que evaluar si esta ganancia está sometida a tributación o bien está exenta del IRPF. Para ello hay que verificar los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de la vivienda habitual.

A efectos fiscales, tiene el carácter de vivienda habitual la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años. Ahora bien, hay algunas excepciones a esta regla general, de modo que se considerará que la vivienda tuvo la naturaleza de habitual, aun cuando no haya transcurrido dicho plazo, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo. En tal caso, es imprescindible estar en condiciones de justificar y acreditar suficientemente ante la Agencia Tributaria la concurrencia de dichas circunstancias excepcionales, por ejemplo aportando el contrato de trabajo o la sentencia de divorcio.

En cuanto a la vivienda adquirida, para que ésta se considere residencia habitual es necesario que sea habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o finalización de las obras. No obstante, la vivienda mantendrá el carácter de habitual a pesar de no ser habitada en dicho plazo, cuando concurran las circunstancias excepcionales arriba comentadas. Por ejemplo, si compra una nueva vivienda con idea de cambiar su domicilio pero no puede hacerlo hasta que consiga otro empleo o el traslado a otro centro de trabajo, el plazo de 12 meses empezará a contar a partir de la fecha en que se haga efectivo el traslado o cese.

  1. Plazo para efectuar la reinversión.

Una vez que venda su vivienda habitual, tiene un plazo de 2 años para reinvertir el importe obtenido en la compra de tu nueva vivienda. No obstante, dicho plazo de 2 años no sólo se contempla con posterioridad a la venta, sino con anterioridad a la misma, es decir, la Ley permite disfrutar de la exención si compramos primero la vivienda, que tenemos previsto que se convierta en nuestro nuevo domicilio, antes de vender nuestra actual vivienda habitual, siempre que la venta se produzca en el plazo máximo de 2 años contados desde que realizamos la compra. En tal caso, se entenderá que la vivienda que vendemos tiene el carácter de habitual cuando la hayamos habitado de manera efectiva y permanente hasta cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de la venta o cuando dejemos de habitar la vivienda que vendemos con motivo de nuestro traslado a la nueva vivienda que compramos.

Si cumplimos estos requisitos, la ganancia patrimonial que hayamos podido obtener por la venta estará exenta. Ahora bien ¿qué ocurre en el caso de que la reinversión sea parcial? Si reinvertimos en la compra de la nueva vivienda habitual un importe inferior al total obtenido por la venta, sólo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a la cantidad efectivamente reinvertida.

Para la Declaración de la Renta, cuente con profesionales cualificados. ¡Quedo a su entera disposición!