El 1 de enero de 2022 entra en vigor la reforma de varios artículos del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, operada por el Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril en materia de garantía de bienes. Os detallamos las más relevantes:
En el nuevo artículo 120 se establece que en los contratos de compraventa de bienes el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del producto y se manifiesten en un plazo de tres años desde su entrega, lo que supone una ampliación del plazo de garantía de bienes como electrodomésticos, ordenadores, teléfonos m´óviles o vehículos de dos a tres años.
Cuando un producto presente alguna avería o defecto dentro de dicho plazo de garantía, el consumidor tendrá derecho a optar entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resultare imposible o que, en comparación con la otra medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario, teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente que la propuesta del empresario no genere mayores inconvenientes para el consumidor.
En el nuevo artículo 121 se recoge una ampliación del plazo de inversión de la carga de la prueba de seis meses a dos años, lo que significa que durante los dos años siguientes a la entrega del bien el consumidor sólo tiene que manifestar que el bien presenta algún tipo de avería o defecto ya existente en el momento que se le entregó, sin necesidad de demostrarlo, por lo que será el empresario quien tenga que demostrar que dicha falta de conformidad no existía en el momento de la entrega.
A su vez, en el nuevo artículo 127 bis se efectúa una ampliación del plazo, de cinco a diez años, durante el cual el fabricante debe garantizar la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de repuestos, empezando a contar dicho plazo a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.
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