¿Cómo se declara la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda heredada en el IRPF?

Soy David Burrero, abogado de Dos Hermanas especialista en herencias. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Si necesita asesoramiento fiscal en relación a la venta de una vivienda heredada, puedo ayudarle; pida cita, llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web.

En el IRPF, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta de una vivienda resulta de la siguiente operación: valor de transmisión – valor de adquisición – inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes a las operaciones por las que se adquirió, primero, y se transmitió, después.

En el caso de una compraventa, el valor de transmisión será EN PRINCIPIO el precio por el que ésta se haya realizado, siempre que no sea inferior al «valor normal de mercado», en cuyo caso prevalecerá éste.

Teniendo en cuenta que la vivienda ha sido heredada, resulta más complejo determinar el valor de adquisición. Éste será el que hubiera correspondido declarar en el Impuesto de Sucesiones, sin que pueda exceder del valor de mercado.

A veces existe la tentación de aplicar, automáticamente, como valor de adquisición el valor consensuado por los herederos en la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, por ser más conveniente fiscalmente.

Pensemos en los hermanos que mantienen la herencia de su padre yacente, sin aceptar, hasta que fallezca su madre viuda (o viceversa), y acuerdan otorgar escritura de aceptación pocos meses antes de vender la vivienda, con objeto de que el precio de venta sea cercano al valor declarado en la escritura de aceptación.

Pues bien, a efectos del IRPF el valor de adquisición será el que hubiera correspondido declarar en el Impuesto de Sucesiones, y además dicha valoración estará referida a la fecha del fallecimiento con independencia de la fecha en que la herencia haya sido aceptada.

Una vez determinado el valor de adquisición, habrá que ver qué derechos se han adquirido: ¿pleno dominio, nuda propiedad o usufructo? La cuestión no es baladí, porque dependiendo de esto la cuantificación económica será diferente. Veamos un ejemplo.

Si los hermanos Juan y María han heredado a partes iguales una casa que pertenecía a su padre Fulgencio, fallecido, y su madre viuda Gregoria ha recibido un legado de usufructo universal y vitalicio (que incluye dicha casa), lo que Juan y María heredan es la nuda propiedad mientras viva su madre Gregoria, quien recibirá por su parte el usufructo. Suponiendo que la casa valga 250.000 euros y que Gregoria tenga 73 años en la fecha de fallecimiento de Fulgencio, el usufructo de Gregoria valdrá 40.000 euros y la nuda propiedad de los dos hermanos valdrá los 210.000 euros restantes. Dependiendo de la edad de la usufructuaria, cambiará el valor. En este ejemplo he supuesto que la casa era un bien privativo de Fulgencio, y no ganancial, para no complicarlo más, pero ni que decir tiene que bastante habitual que la vivienda sea (en todo o en parte) ganancial.

Imaginemos que, a pesar de que Gregoria tiene el usufructo universal y vitalicio, al cabo de 10 años la madre y sus hijos acuerdan vender la casa. Esto es perfectamente posible siempre que los tres estén de acuerdo. De esta manera, los hermanos venderán sus respectivos derechos de nuda propiedad y la madre venderá su derecho de usufructo. Lógicamente, los tres juntos venderán el pleno dominio de la vivienda a quienquiera que sea el comprador; a éste nada le importa lo que le venda cada uno mientras el resultado final sea la compra del pleno dominio de la casa que desea por el precio acordado, sin cargas ni gravámenes desconocidos, pero a los vendedores (madre e hijos) sí les importa lo que cada uno ha vendido y su valoración, porque tendrá impacto en sus respectivas declaraciones del IRPF. En este caso hay que tener en cuenta además que el usufructo de Gregoria no vale lo mismo cuando lo vende (con 83 años) que cuando lo adquirió (con 73 años).

La misma fórmula de valoración se empleará para determinar la parte proporcional de los gastos y tributos ocasionados por la adquisición de la herencia y por la venta de la vivienda a cada heredero.

¿Cuáles son esos gastos? A modo de ejemplo: obras de mejora (no de mera conversación) que se hicieron en la casa y que estén debidamente justificadas; gastos de notaría por la escritura de aceptación de herencia; gastos de registro de la propiedad para inscribir los derechos adquiridos por los herederos; plusvalía municipal pagada en los seis meses siguiente al fallecimiento; gastos de notaría por la escritura de compraventa; gastos de la inmobiliaria que ha encontrado un comprador; plusvalía municipal, que se paga otra vez, por la venta de la vivienda.

Asesoría Legal para Herencias: Impuestos y Reparto

Soy David Burrero, abogado de Dos Hermanas especialista en herencias. Tengo mi despacho en Calle Desierto de Tabernas 2 Planta 2 Oficina 3, Dos Hermanas, cerca de la estación de tren (15 minutos andando) y amplio aparcamiento público justo al lado. Pida cita, llamando al 655 43 96 92 o escribiendo a través del formulario web, para una primera entrevista, en la que me informaré de su situación como paso previo para proponerle la mejor forma de proceder y darle presupuesto. Esta primera entrevista será gratuita. Puedo asesorarle con la tramitación del Impuesto de Sucesiones, Plusvalía municipal y reparto de bienes de la herencia, así como la declaración del IRPF el año siguiente a la venta de la casa o el piso heredado.

En primer lugar, usted debe obtener tres documentos:

– Certificado de defunción.

– Certificado de actos de última voluntad.

– Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.

El primero no requiere demasiada explicación, sirve para acreditar que una persona ha fallecido.

El segundo es imprescindible para saber si la persona fallecida, a la que llamaremos causante, ha otorgado testamento y ante qué notario. Algunas personas vienen con una copia simple del testamento que un familiar les entregó en vida, pero no es posible realizar ningún trámite sucesorio con la copia simple de un testamento, sino que es imprescindible obtener una copia autorizada del último testamento otorgado.

La razón de esto es lógica: una copia simple puede corresponder a cualquier testamento que esa persona haya otorgado a lo largo de su vida, pero la copia autorizada será con absoluta certeza del testamento más reciente, que prevalece sobre los anteriores. El notario sólo entrega la copia autorizada del testamento a los potenciales herederos y sólo cuando se le acredita que el testador ha fallecido (con el certificado de defunción), nunca en vida de éste.

Una vez obtenido el certificado, habrá que pedir copia autorizada del testamento al notario y conviene no demorarse demasiado en hacerlo, ya que este trámite podría tardar varios meses. También puede que en el certificado conste que el causante no otorgó testamento, en cuyo caso se abrirá la sucesión intestada y habrá que tramitar en la notaría una declaración de herederos ab in testato siguiendo las reglas del Código Civil.

El tercero es conveniente pedirlo porque nos permitirá saber si el causante contrató un seguro de vida. Por si lo dudaba: no, la aseguradora no le va a llamar para avisar de que un familiar le nombró beneficiario de un seguro de vida, así que conviene pedir dicho certificado y averiguarlo cuanto antes, para evitar que la indemnización se quede sin cobrar.

Una vez que se haya abierto el testamento y se le haya entregado una copia autorizada del mismo, usted podrá saber cuáles son las disposiciones de última voluntad de la persona fallecida y estará en condiciones de plantearse, junto al resto de herederos si los hay, si quiere aceptar aceptar la herencia y proceder al reparto de los bienes o bien prefiere dejarlo para un momento posterior.

Es importante tener esto muy claro: no hay necesidad de ir a notaría para firmar la aceptación y adjudicación de los bienes de la herencia, salvo que se desee cambiar la titularidad en los registros, hipotecar o vender un inmueble. Su única obligación es liquidar en el plazo de 6 meses, prorrogable otros 6 meses si se solicita, el Impuesto de Sucesiones y, en caso de que haya inmuebles urbanos, la Plusvalía municipal.

Si dentro de dicho plazo usted rechaza la herencia no tendrá obligación de pagar los impuestos, pero la renuncia debe hacerse en todo caso ante notario, ya que carece absolutamente de validez un documento privado a tal efecto.

Conviene por tanto priorizar la presentación del Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía municipal. Tiempo habrá de decidir sobre el reparto de la herencia, pero la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente no esperan.

Ello no quiere decir que el Impuesto de Sucesiones deba tramitarse perdiendo de vista las adjudicaciones de bienes y negocios que se pretenda realizar en el futuro. Al contrario, resulta aconsejable contratar los servicios de un profesional para elaborar el Impuesto de Sucesiones, ya que las valoraciones que hagamos de los bienes, en especial inmuebles, pueden condicionar el resultado de otros impuestos como la Plusvalía municipal y el IRPF cuando se proceda a la venta.

Particular comentario merece la problemática de las cuentas bancarias. Algunas entidades bancarias intentan cobrar a sus clientes una comisión por el llamado servicio de testamentaría para desbloquear la cuenta del difunto o incluso para algo tan elemental como obtener el certificado de posiciones o extracto de los movimientos habidos el último año, documento que es obligatorio para liquidar el Impuesto de Sucesiones.

Los bancos sólo pueden cobrar la comisión por testamentaría cuando asesoren a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo como un gestor administrativo o un abogado. Sin embargo, el cobro de dicha comisión es ilegal cuando el banco se limita a comprobar la documentación presentada por el heredero para ejercer su derecho a acceder a los fondos depositados en la cuenta o cambiar la titularidad de la misma, lo haga éste por su cuenta o asistido por profesionales como abogados o gestores administrativos.

Si todos los herederos tienen voluntad de repartir los bienes de la herencia, hay dos formas de hacerlo: 1) en documento público ante notario, cuando hay algún inmueble en la herencia; 2) en documento privado, cuando no los hay.

Hacer un cuaderno particional en documento privado resulta más económico al conllevar un importante ahorro en aranceles notariales y registrales, sin embargo no es posible si existe algún inmueble y se desea, como es lógico, inscribir en el Registro de la Propiedad.

La partición de la herencia siempre ha de llevarse a cabo respetando las legítimas del cónyuge viudo e hijos, así como las disposiciones de última voluntad del causante recogidas en su testamento. Y si el causante estaba casado, antes de proceder a la partición de la herencia debe hacerse la liquidación del régimen económico matrimonial, que será en la mayoría de los casos la sociedad de gananciales. Estas operaciones no siempre son sencillas, por lo que resulta fundamental contar con un buen asesoramiento jurídico.

Para escriturar la partición de una herencia debe haber unanimidad, es decir, deben estar de acuerdo todos los herederos, sin excepción. Un solo heredero disidente puede ocasionar una situación de bloqueo, que por supuesto puede resolverse mediante el oportuno procedimiento de división judicial de herencia y acudiendo a la figura del contador-partidor.

Pongo a su disposición mis servicios, tanto para la tramitación de los impuestos como, si hay consenso entre todos los herederos, para la redacción del cuaderno particional, que es el documento donde se reparten y adjudican los bienes de la herencia.

En cualquier caso, siempre ofrezco a mis clientes la posibilidad de contratar sólo los servicios que necesiten, indicando de manera transparente cuáles son mis honorarios de gestión y distinguiéndolos claramente del resto de costes por tramitar una herencia (tasas, impuestos, notario, registro).

Dicho todo lo anterior y para finalizar, ¿cuál es mi tarifa por gestionar los impuestos y reparto de una herencia?

Pues depende de varios factores: si hay testamento o no, número de bienes que integren la herencia, naturaleza de los bienes (inmuebles, vehículos, dinero), el número de herederos, si los herederos son los hijos, hermanos u otros parientes, etc.

Contacte para plantear su caso y pedir presupuesto.

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